REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de enero de 2018
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº: 14.288.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano EUGENIO SEGUNDO LÓPEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.512.315.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.628.407, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.702.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JUAN ENRIQUE BONYUET VALERO y YOLANDA VENECIA DE BONYUET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.519.552 y V-9.747.454, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CRISTINA SANCHEZ y ZULLY GUTIERREZ, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 12.387 y 41.044.
FECHA DE ENTRADA: Once (11) de marzo de 2.015.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACION).
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto el informe consignado en fecha 07 de diciembre de 2017 por los expertos Licenciados Víctor Faría y Arelis González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-20.069.478 y 3.929.074 respectivamente, e inscritos en el Colegio de Contadores Públicos bajo el N° 129.818 y 4.924 respectivamente, en el que de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil realizaron la experticia complementaria correspondiente, donde concluyen que la suma que deben pagar los ciudadanos JUAN ENRIQUE BONYUET VALERO Y YOLANDA VENECIA DE BONYUET al ciudadano EUGENIO SEGUNDO LOPEZ PEREZ es la cantidad de VIENTICINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 25.278.684,73) por concepto de intereses moratorios y corrección monetaria por cobro de bolívares. Ahora bien, por cuanto esta juzgadora observa que los expertos presentaron de forma conjunta el referido informe, cumpliendo con las formalidades legales necesarias y explicando el método utilizado para realizar el cálculo requerido, se concluye que lo ajustado a derecho es condenar a los ciudadanos JUAN ENRIQUE BONYUET VALERO Y YOLANDA VENECIA DE BONYUET, a pagar al ciudadano EUGENIO SEGUNDO LOPEZ PEREZ, previamente identificados, la suma de VIENTICINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 25.278.684,73). ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada de la Sentencia por Secretaría conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo, a los once (11) días del mes de enero del año 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN
LA SECRETARIA.
MSc. DIANA BOLÍVAR.

En la misma fecha, siendo las diez (10:00) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.-Quedando anotado bajo el N° 4
LA SECRETARIA.

MSc. DIANA BOLÍVAR.





IVR/hilda