Exp. Nº 49.021/Gjsm.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 22 de enero de 2018.
207° y 158º
Vista la anterior diligencia de fecha 07 de diciembre de 2017, suscrita por el Abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.444, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde solicitó se libre nuevamente mandamiento de ejecución. Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, decreta nuevamente MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, ciudadano JORGE ENRIQUE PRIETO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.938.974, hasta cubrir la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.504.473,90) que es el doble del monto de la cantidades de dinero acordadas en la transacción celebrada. Se le faculta suficientemente para designar perito avaluador, depositario judicial y tomarles el juramento de Ley. Y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero, la medida a ejecutar será por el monto arrojado de las cantidades de dinero acordadas en la transacción ya mencionada, más el cincuenta por ciento del mismo, es decir, la cantidad de UN MILLÓN CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.128.354,75). Se advierte al ejecutor al momento de practicar la medida sobre cantidades de dinero deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal. Que tan pronto reciba el presente Mandamiento se servirá darle entrada y cumpliéndolo, lo devolverá con sus resultas a la mayor brevedad posible. Para la ejecución de la presente, se ordena libar mandamiento de ejecución a CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese Mandamiento y Ofíciese.-
LA JUEZA:

Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNY CAROLINA DÍAZ.
En la misma fecha se libro mandamiento de ejecución se oficio bajo el N°. 0035-2018 y se anoto bajo el N°. 004-2018.

LA SECRETARIA.