Exp. 47683/LF.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintidós (22) de enero de 2018.
207° y 158°
I
INTRODUCCIÓN
En virtud de que la Profesional del Derecho, ADRIANA MARCANO MONTERO quien suscribe el presente auto, quedó designada con todo el cumplimiento de las formalidades de Ley para el cargo de Jueza provisoria de este Tribunal, quedando encargada del mismo desde el día veintisiete (27) de noviembre del año 2014, procede a abocarse al conocimiento de la presente causa, que conoció por distribución éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda por PARTICIÓN DE HERENCIA intentada por el ciudadano FERNANDO FERNANDEZ NAVA venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. V-5.840.012 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional de derecho ANGEL ADOLFO PUCHE RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.372.495, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.534, contra el ciudadano ROBINSON FERNANDEZ NAVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.527.700, de igual domicilio; el cual fue remitido mediante declinatoria de competencia por razón de la materia, por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
II
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en fecha veinte y ocho (28) de Septiembre de 2010, admitiéndose la misma cuanto ha lugar en derecho la solicitud de PARTICIÓN DE HERENCIA intentada por el ciudadano FERNANDO FERNANDEZ NAVA venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. V-5.840.012 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Mediante diligencia de fecha primero (01) de Octubre de 2010, el ciudadano FERNANDO FERNANDEZ NAVA, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL PUCHE RINCON, solicitó de este tribunal se expidieran los recaudos para practicar la citación del demandado, asimismo, anexo la dirección respectiva.
En fecha primero (01) de octubre de 2010, el alguacil accidental MIGUEL RONDÓN, titular de la cédula de identidad No. V- 9.112.711, expuso haber recibido los medios necesarios de traslado para practicar la citación.
En fecha primero (01) de octubre de 2010, mediante diligencia el ciudadano FERNANDO FERNANDEZ NAVA venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. V-5.840.012 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional de derecho ANGEL ADOLFO PUCHE RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.372.495, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.534 le confirió Poder APUD ACTA al abogado en ejercicio ANGEL ADOLFO PUCHE RINCÓN.
En fecha primero (01) de Diciembre de 2010, mediante auto el tribunal ordenó librar Boleta de Citación a la parte demandada, ciudadano ROBINSON FERNANDEZ NAVA.
En fecha diez (10) de Diciembre de 2010, el alguacil accidental MIGUEL ANGEL CABRERA FERNANDEZ, consignó la boleta de citación del demandado, ciudadano ROBINSON FERNANDEZ NAVA.
En fecha veintiuno (21) de enero de 2011, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora, abogado ANGEL ADOLFO PUCHE RINCÓN, conjuntamente con la apoderada judicial de la parte demandada, la abogada en ejercicio NILVIA VILLANUEVA DE VENEGAS, quien en la misma diligencia consignó el poder notariado, solicitaron la suspensión de la causa por treinta (30) días continuos contados a partir de esa fecha.
En fecha veintiuno (21) de febrero de 2011, la abogada en ejercicio NILVIA VILLANUEVA DE VENGAS, apoderada judicial de la parte demandada, presentó mediante escrito la contestación de la demanda.
En fecha dieciséis (16) de Marzo de 2011, el abogado en ejercicio ANGEL ADOLFO PUCHE RINCÓN, apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de promoción pruebas.
En fecha diecisiete (17) de Marzo de 2011, la abogada en ejercicio NILVIA VILLANUEVA DE VENEGAS, apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha veintiuno (21) de Marzo de 2011, Este tribunal ordenó agregar a las actas del expediente, escrito de pruebas de la parte actora constante de dos (02) folios útiles y anexos constantes de cuatro (04) folios útiles, y escrito de pruebas de la parte demandada constante de un (01) folio útil sin anexos.
En fecha veintinueve (29) de Marzo de 2011, mediante auto el tribunal dio admisión a los escritos de pruebas presentados.
En fecha treinta (30) de Marzo de 2011, mediante diligencia la secretaria del tribunal Abg. KARLA OSORIO FERNANDEZ, libró despacho de pruebas de la parte actora y demandada, bajo oficios Nos. 426 y 427 respectivamente, y oficio dirigido al Registro Inmobiliario del Tercer Circuito Maracaibo estado Zulia Bajo Nº 428
En fecha ocho (08) de Abril de 2011, mediante escrito la Secretaria Abg. KARLA OSORIO FERNANDEZ hace constar que libró oficio dirigido a HIDROLAGO bajo Nº 0485 de conformidad con el auto dictado por éste juzgado en fecha 29 de marzo de 2011
En fecha primero (01) de junio de 2011 el ciudadano MIGUEL ANGEL CABRERA FERNANDEZ, en su condición de alguacil natural, consignó el oficio No. 0.4280-2.011 sellado y firmado
En fecha primero (01) de junio de 2011 EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, remitió a este tribunal las resultas de la comisión signada con el número C-551
En fecha trece (13) de junio de 2011 el ciudadano MIGUEL ANGEL CABRERA FERNANDEZ, en su condición de alguacil natural, consignó el oficio No. 0.485-2.011 firmado y sellado.
En fecha quince (15) de junio de 2011 el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA remitió el oficio Nº 402-2011.-.
En fecha primero (01) de Julio de 2011 la C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo remitió el oficio Nº 0744
En fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2011 la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia Oficina 481 remitió a este tribunal el Oficio Nº 481-633.-
En fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2011 la Secretaria Natural Abg. KARLA OSORIO FERNANDEZ hace constar que han sido testados los folios desde sesenta y tres (63) hasta el ochenta (80) y desde el ochenta y cinco (85) hasta el ochenta y nueve (89).
En fecha quince (15) de Febrero de 2012 mediante diligencia el abogado en ejercicio ANGEL ADOLFO PUCHE RINCÓN, apoderado judicial de la parte actora solicitó al tribunal se sirviera sentenciar la causa.
En fecha veintidós (22) de mayo de 2012 el tribunal notificó a las partes a los fines de llevar a cabo el nombramiento de los expertos.
En fecha siete (7) de junio de 2012 el abogado en ejercicio ANGEL ADOLFO PUCHE RINCÓN, apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado de la decisión del tribunal de fecha 22 de mayo de 2012.
En fecha once (11) de julio de 2012 el abogado en ejercicio ANGEL ADOLFO PUCHE RINCÓN, apoderado judicial de la parte actora, solicitó que la notificación para el nombramiento de expertos se efectuara en la cartelera de éste tribunal.
En fecha dieciocho (18) de julio de 2012 mediante auto se ordenó establecer como domicilio procesal de la parte demandada, la sede de éste tribunal, asimismo se libró boleta de notificación.
En fecha veinte (20) de julio de 2012, el ciudadano MIGUEL ANGEL CABRERA FERNANDEZ, en su condición de Alguacil Natural, dejo constancia de la notificación realizada a la parte demandada ciudadano ROBINSON SAÚL FERNÁNDEZ NAVA en la cartelera de éste tribunal.
En fecha siete (7) de agosto de 2012 el tribunal designó como único experto a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL, asimismo, se libró boleta de notificación
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2012, el ciudadano MIGUEL ANGEL CABRERA FERNANDEZ, en su condición de Alguacil Natural, consigno boleta de notificación a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL como constancia de la misma.
En fecha quince (15) de octubre de 2012 la ciudadana Arq. RAFAIDA RIGUAL aceptó el cargo de PERITO.
En fecha doce (12) de noviembre de 2012 consignó el informe de EXPERTICIA ordenado a realizar por este tribunal.
En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2012 el abogado en ejercicio ANGEL ADOLFO PUCHE RINCÓN, apoderado judicial de la parte actora, solicitó a este tribunal se sirviera sentenciar la causa.
En fecha veintiuno (21) de diciembre de 2012 este tribunal dictó sentencia Nº 381-12
En fecha ocho (08) de mayo de 2013 mediante diligencia el abogado en ejercicio ANGEL ADOLFO PUCHE RINCÓN, apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado de la sentencia de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2012, asimismo, solicitó que la notificación de la parte demandada se realizara en la cartelera de este tribunal.
En fecha doce (12) de junio de 2013 mediante auto el tribunal ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada ROBINSON SAUL FERNANDEZ NAVA, y/o en la persona de su apoderada judicial NILVIA VILLANUEVA
En fecha treinta (30) de julio de 2013 el ciudadano MIGUEL ANGEL CABRERA FERNANDEZ, en su condición de Alguacil Natural, consignó boleta de notificación a la parte demandada ciudadano ROBINSON SAUL FERNANDEZ NAVA como constancia de la misma.
En fecha ocho (08) de agosto de 2013 mediante diligencia el abogado en ejercicio ANGEL ADOLFO PUCHE RINCÓN, apoderado judicial de la parte actora, solicitó a este tribunal se sirviera librar los recaudos pertinentes a los fines de citar a los posibles herederos desconocidos.
En fecha quince (15) de octubre de 2013 mediante auto el tribunal ordenó citar por medio de edicto a los HEREDEROS DESCONOCIDOS del ciudadano ROBINSON SAUL FERNANDEZ.
En fecha tres (03) de febrero de 2014 mediante diligencia la parte actora consignó dieciocho (18) ejemplares del Diario La verdad así como dieciocho (18) ejemplares del Diario Panorama donde aparece publicado el edicto ordenado por este tribunal.
En fecha cinco (05) de febrero de 2014 mediante auto el tribunal ordenó agregar a las actas los periódicos consignados y publicados en los Diarios Panorama y La Verdad, asimismo, se ordenó abrir pieza por separado únicamente para las consignaciones de dichas publicaciones y desglose de los mismos.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2014 mediante diligencia la parte actora solicitó nombramiento de defensor Ad-Litem
En fecha cuatro (04) de abril de 2014 se designó al abogado en ejercicio JESÚS CUPELLO como defensor Ad Litem de los herederos desconocidos.
En fecha nueve (09) de abril de 2014 mediante diligencia la parte actora confirió poder APUD ACTA al abogado en ejercicio ANGEL ADOLFO PUCHE RINCÓN
En fecha catorce (14) de abril de 2014 el ciudadano MIGUEL ANGEL CABRERA FERNANDEZ, en su condición de Alguacil Natural, consignó boleta de notificación al defensor Ad Litem designado, el abogado en ejercicio JESÚS CUPELLO como constancia de la misma.
En fecha quince (15) de abril de 2014 el abogado en ejercicio JESÚS CUPELLO en su carácter de Defensor Ad Litem designado aceptó el cargo recaído en su persona y procedió a tomar el juramento de Ley.
En fecha seis (06) de mayo de 2014 mediante diligencia el abogado en ejercicio ANGEL PUCHE RINCÓN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó a este tribunal se sirviera librar recaudos de citación para el defensor Ad Litem y para la parte demandada ciudadano ROBINSON SAUL FERNANDEZ NAVA.
En fecha doce (12) de mayo de 2014 mediante auto el tribunal ordenó librar recaudos de citación al defensor Ad Litem de los herederos desconocidos.
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2014 mediante diligencia el abogado en ejercicio ANGEL PUCHE RINCÓN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó a este tribunal se sirviera librar recaudos de citación a la parte demandada ciudadano ROBINSON SAUL FERNANDEZ NAVA.
En fecha dos (02) de febrero de 2014 mediante auto el tribunal ordenó librar recaudos de citación a la parte demandada ciudadano ROBINSON SAUL FERNÁNDEZ NAVA.
En fecha cinco (05) de junio de 2014 el ciudadano MIGUEL ANGEL CABRERA FERNANDEZ, en su condición de Alguacil Natural, expuso haber recibido los medios necesarios de traslado para practicar la citación de la parte demandada.
En fecha treinta (30) de septiembre de 2014 el ciudadano MIGUEL ANGEL CABRERA FERNANDEZ, en su condición de Alguacil Natural, informó que no pudo practicar la citación del demandado en tres (03) oportunidades distintas.
En fecha dos (02) de octubre de 2014 mediante escrito el ciudadano ROBINSON SAUL FERNÁNDEZ NAVA, identificado en actas como la parte demandada, confirió poder JUDICIAL GENERAL a la abogada en ejercicio YULY URDANETA CHAPARRO.
En fecha dos (02) de octubre de 2014 mediante diligencia el ciudadano ROBINSON SAUL FERNÁNDEZ NAVA, identificado en actas como la parte demandada, se dio por citado en el juicio que por PARTICIÓN DE HERENCIA ha incoado en su contra el ciudadano FERNANDO FERNÁNDEZ NAVA.
En fecha ocho (08) de diciembre de 2014 la abogada en ejercicio YULY URDANETA CHAPARRO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de reconvención de la demanda.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2014 se dejó constancia que el apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de pruebas constantes de (01) un folio útil.
En fecha diecinueve (19) de enero de 2015 mediante auto el tribunal ordenó librar boleta de citación a las partes a los fines del nombramiento del partidor.
En fecha veintitrés (23) de enero de 2015 se dejó constancia que el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de pruebas constantes de dos (02) folios útiles.
En fecha once (11) de mayo de 2015 mediante diligencia el ciudadano FERNANDO ANTONIO FERNANDEZ NAVA, identificado en actas como la parte actora, confirió poder APUD ACTA al abogado en ejercicio MANUEL RIVAS MORA.
III
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
La caducidad o Perención de la Instancia, es una de las modalidades de extinción procesal, que no comporta la solución autónoma o heterónoma del conflicto subyacente al Proceso, en tanto se manifiesta como una auténtica sanción, a la inactividad de las partes, aunada al transcurso del tiempo previsto ex lege, en obsequio a la seguridad y estabilidad de las relaciones jurídico sustanciales.
Similares términos son usados por el Procesalista Argentino MARIO ALBERTO FORNACIARI, para quien la institución sub examine:
“... es la extinción de un proceso (principal o incidental) o de alguna de sus instancias, producida por la ausencia de actividad impulsora idónea para su desarrollo, durante los términos que establece la Ley”
De igual modo, para JAIME GUASP, la caducidad de la instancia:
“...es, pues, la extinción del proceso que se produce por su paralización durante cierto tiempo en que no se realizan actos procesales de parte”
Idéntico cometido le reconoce a la Institución FORNACIARI, en su obra ut supra citada:
“...La caducidad de la instancia encuentra fundamento en diversos componentes que se equilibran en la confluencia de lo público con lo privado. Es cierto que cada una de las partes enfrentadas en el proceso tiene la expectativa de beneficiarse con el error o la inacción del adversario. La inactividad no hace presumir su desinterés. Pero también es cierto que por razones de seguridad jurídica hacen prevalecer el interés comunitario de restablecer el orden jurídico. En la rápida y correcta terminación de los procesos está comprometido el orden público
Ese equilibrio que tiene su fundamento en el superior interés de la comunidad, determina que si bien el juez está facultado a dictar medidas tendientes a evitar la paralización de los procesos...no enerva con esa posibilidad la de decretar de oficio la caducidad de la instancia...”.
En referencia a la génesis de la instancia, la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, en fallo del 05 de Marzo de 1992, afirmó:
“...Con la presentación del libelo de demanda, se genera la <> en sus sentidos antes explicados, y por ello es a partir de ese momento cuando debe computarse el lapso de Perención.
Lo dicho anteriormente queda evidenciado, al tomar en consideración el señalamiento que formula el Dr. Luis Loreto en su citada obra monográfica, en el sentido de que , lo que entonces significa que sí existe instancia en su sentido técnico procesal, aun antes de que se trabe la litis, bien sea que se adopte el criterio de que ello ocurre por la contestación de la demanda, bien sea que se asuma la posición de quienes consideran que ello acontece por virtud de la citación, con independencia de que se haya conformado o no plenamente la relación procesal, porque ella ya existe, en su manifestación entre el demandante y el órgano jurisdiccional ante quien se propone la demanda...”
Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.
Ahora bien, explicadas como han sido las diversas modalidades de la Perención, puede observarse de las actas procesales que desde el día diecinueve (19) de enero de 2015, fecha en la cual mediante auto el tribunal ordenó la notificación de las partes a los fines del nombramiento del partidor de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil de la comunidad hereditaria en virtud de que no hubo oposición a la demanda de partición de herencia, notificación que no fue eficazmente realizada ya que la misma no fue impulsada por las partes en el presente proceso y siendo la última actuación de la parte actora de fecha once (11) de mayo de 2015 donde consignó poder APUD ACTA, sin dar impulso a las notificaciones respectivas hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes realizaren algún acto procesal para impulsar la presente causa, razón por la cual este Órgano de Justicia, considera consumada la perención de la instancia y en consecuencia la extinción del proceso. ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por PARTICIÓN DE HERENCIA sigue el ciudadano FERNANDO FERNANDEZ NAVA contra el ciudadano ROBINSON FERNANDEZ NAVA, previamente identificados en la parte introductoria del presente fallo.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 22 días del mes de Enero de 2018.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE
LA JUEZA
Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA
Abg. ANNY DIAZ GUTIERREZ
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva bajo el número 005-18.
LA SECRETARIA
Abg. ANNY DIAZ GUTIERREZ.
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