Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de enero de 2018, suscrita por el Abogado en ejercicio LINO ANTONIO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.693.953, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.918, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JULISKA GUADALUPE LAPLACELIERE ANTUNEZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.591.174, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, como consta en poder Apud-Acta otorgado en fecha dieciséis (16) de enero de 2018 inserto en el folio 89, parte demandada en el juicio de NULIDAD DE VENTA, seguido por los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO LAPLACELIERE AÑEZ y YOLANDA JOSEFINA ANTUNEZ DE LAPLACELIERE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 1.659.022 Y 2.985.607 respectivamente, mediante el cual, el prenombrado apoderado judicial consigna diligencia donde su representada conviene en la nulidad del documento de venta objeto del presente juicio.-

Este Juzgador hace previas las siguientes consideraciones:

Se inicia ante este Juzgado, el presente procedimiento por NULIDAD DE ACTA, seguido por los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO LAPLACELIERE AÑEZ y YOLANDA JOSEFINA ANTUNEZ DE LAPLACELIERE, antes identificado, siendo admitida en fecha veintidós (22) de enero de 2016, ordenando la citación de los ciudadanos JULISKA GUADALUPE LAPLACELIERE ANTUNEZ, antes identificada, y del ciudadano JESÚS ANTONIO CORONA TERÁN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.766.802, de este domicilio, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes de constancia en actas de haber sido citado el último, a fin de que contesten la demanda.

En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2016, el alguacil natural de este Tribunal expuso haber citado a la ciudadana JULISKA GUADALUPE LAPLACELIERE ANTUNEZ, y en fecha 4 de marzo de 2016, expuso que no le fue posible citar al ciudadano JESÚS ANTONIO CORONA TERÁN, antes identificado, por lo que se procedió a cumplir con las formalidades de ley, y en fecha 05 de agosto de 2016, se procedió a designarle defensor ad-litem a los demandados de autos.

En fecha 4 de octubre de 2017, se libró la notificación cartelaria de los demandados de autos. En fecha 16 de enero de 2018, la ciudadana JULISKA GUADALUPE LAPLACELIERE ANTUNEZ, acude representada judicialmente por el abogado LINO GARCÍA, y mediante diligencia expone que conviene expresamente en la nulidad de venta objeto de la presente demanda.-

Ahora bien, considerando este Juzgador que el acto al que se refiere va dirigido a dirimir la controversia, y en observancia que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación. Así se declara.

Con relación al ciudadano JESÚS ANTONIO CORONA TERÁN, representado por el defensor ad-litem designado en la presente causa, dicha homologación no le es aplicable y se ordena la continuación del juicio con respecto a su persona.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _______________________ ( ) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,
Abg. Aranza Tirado Perdomo