Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada en ejercicio Celina Sánchez Ferrer, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.190, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual expuso que por cuanto se han cumplido los términos legales para objetar el informe del partidor, solicita se le imparta su aprobación y se proceda a la subasta.-

El Tribunal constando que en fecha cinco (05) de mayo de 2017, dictó sentencia ordenando la partición de los bienes de la comunidad ordinaria, la cual estaría conformada por un (01) apartamento signado con el No. 6B, piso 6, Edificio Residencias Varghel, No. 77-02, ubicado en la calle 77, avenida 5 de julio, entre avenidas 20 y 20A, en jurisdicción de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha diecisiete (17) de octubre de 2017, se dictó auto fijando el décimo (10°) día, a los fines de llevar a cabo el acto de nombramiento de partidor, nombrándose al efecto al ciudadano Hernán Fernández Labarca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.789.424, de este domicilio, quien una vez juramentado, rindió informe en fecha nueve (09) de enero de 2018, indicando que la partición debía realizarse en base al bien partible constituido por un (01) apartamento en propiedad horizontal, conformado por: sala; comedor; pasillo interno de circulación; tres (03) dormitorios el principal con sala de baño; lavadero y balcón, ubicado en Residencias “Varghel”, calle77, avenida 5 de julio entre avenidas 20 y 20A, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un área de ciento sesenta y un metros cuadrados con cuarenta y un centímetro cuadrado (161,41 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con fachada Norte del Edificio, Sur: Fachada Sur del Edificio; Este: Fachada Este del Edificio y Oeste: Fachada Oeste del Edificio. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos Silania del Carmen Rincón de Quintero, Alba Consuelo Rincón de Lugo y Orlando Enrique Rincón
Ocando, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de mayo de 1993.


En tal sentido el partidor determinó el líquido partible, considerando que la suma del activo que conforma la comunidad ordinaria es de Ochocientos Noventa y Seis Millones
Setecientos Un Mil Seiscientos Setenta y Un Bolívares con 00/100 (BS. 896.701.671,00), y la totalidad de los pasivos que constituyen la comunidad es de la cantidad de Un Millón Seiscientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis con Sesenta y Seis céntimos (Bs.1.666.666,66).

Continúa reseñando el partidor que en atención a los porcentajes de participación de cada uno de los comuneros, se puede determinar que la cuota adjudicable del líquido partible asciende al treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%), equivalente a la cantidad de Bolívares Doscientos Noventa y Ocho Millones Novecientos Mil Quinientos Cincuenta y Siete con 00/100 (Bs. 298.900.557,00), procediendo a la adjudicación del bien habido en proporciones iguales para cada uno.

Por cuanto se observa que el bien partible antes identificado, adquirido durante la comunidad ordinaria conformada por los ciudadanos Silania del Carmen Rincón de Quintero, Alba Consuelo Rincón de Lugo y Orlando Enrique Rincón Ocando, fue adjudicado por el partidor, en consecuencia es por lo que este Juzgador considera, que por cuanto el Auxiliar de Justicia dio cumplimiento a la labor para la cual fue facultado, y en acatamiento que fueron cumplidas las formalidades previstas en la aludida sentencia, de conformidad con la potestad jurisdiccional otorgada por la Ley, a este Órgano Judicial, le imparte la aprobación al referido informe del partidor en los términos explanados en relación al bien inmueble antes señalado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 785 y 786 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

En el mismo sentido, para la continuación del proceso se ordena la subasta del bien conformado por un (01) apartamento en propiedad horizontal, conformado por: Sala; Comedor; Pasillo interno de circulación; tres (03) Dormitorios el principal con sala de baño; Lavadero y Balcón, ubicado en Residencias “Varghel”, calle77, avenida 5 de julio entre avenidas 20 y 20A, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia a los fines de proceder a librar el primer cartel de subasta, se insta a la parte interesada a consignar certificación de gravamen vigente del mencionado bien, a los efectos de dejar salvo los derechos a terceros.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por sentencia a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del código Civil.


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ADAN VIVAS SANATELLA
LA SECRETARIA,

ABG. ARANZA TIRADO PERDOMO