Se inicia el presente procedimiento por DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el ciudadano TOMAS ENRIQUE RINCÓN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.755.851, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la ciudadana YADIRA CHIQUINQUIRA CHIRINOS VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.12.445.800.-
La demanda se admitió por auto de fecha 18 de Diciembre de 2015, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asimismo se emplazó a las partes para la celebración de los actos conciliatorios y el acto de contestación a la demanda. En fecha 21 de abril de 2016, el abogado Eudo Rangel consignó poder especial. Y en fecha 13 de Julio de 2016, se libraron los recaudos de citación.
Seguidamente, en fecha 27 de octubre de 2016, el Alguacil expuso que no le fue posible citar a la demandada del presente juicio ciudadana YADIRA CHIRINOS, antes identificada, y cumplidas las formalidades de ley sin haberse hecho parte en el presente juicio, es por lo que se ordena designar defensor ad-litem, siendo citado en fecha 26 de septiembre de 2017, al ciudadano FRANCISCO ROMERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.475.357.
En fecha 13 de noviembre de 2017, se celebró el primer acto conciliatorio verificándose la comparecencia de la parte demandante el cual insistió en la continuación del proceso, e igualmente estando presente el defensor ad-litem quien expuso que insiste en la continuación del proceso.
Posteriormente, en fecha 15 de enero de 2018, día pautado para el segundo acto conciliatorio se verificó que las partes del presente del presente juicio ciudadano TOMAS RINCÓN y YADIRA CHIRINOS representada por el defensor ad-litem ciudadano FRANCISCO ROMERO, estuvieron presentes y expresaron que insisten en la continuación del proceso.-
Siendo así, en fecha 22 de enero de 2018, se recibió contestación a la demanda del ciudadano FRANCISCO ROMERO, en su carácter de defensor ad-litem de la presente causa, pero no se constato la contestación a la demanda por parte del ciudadano TOMAS RINCÓN, quien es parte actora en el presente juicio.-

Ahora bien, el artículo 758 Código de Procedimiento Civil, establece:

“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes. ”

La norma transcrita nos indica que la falta de comparecencia del demandante a la contestación de la demanda acarrea la extinción del juicio, por lo que aplicado al caso bajo análisis se establece que el Tribunal una vez llegado el día pautado para dicho acto esto es el 22 de enero de 2018, donde las partes deben de consignar sus escritos de contestación, no encontrándose en el expediente el escrito de la parte actora, es por lo que se configura el supuesto para declarar procedente la extinción del proceso. Así se Aprecia.
Por los argumentos antes expuestos este Juzgador en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Extinguido el proceso en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por el ciudadano TOMAS ENRIQUE RINCÓN MORENO, contra la ciudadana YADIRA CHIQUINQUIRA CHIRINOS VILLASMIL. Así se Decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 26 días del mes de enero de dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez, La Secretaria
Abg. Adan Vivas Santaella Abg. Aranza Tirado Perdomo