Visto el escrito de fecha ocho (08) de enero de 2018, suscrita por la ciudadana EVELYN GRISEL ARANDIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.699.863, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.558, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAIGUALIDA ZAMORA DE SHULIAQUER, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.709.213, del mismo domicilio, (en lo sucesivo La Demandante”), tal y como se evidencia de poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, Estado Zulia de fecha 25 de abril de 2017, anotado bajo el No. 27, Tomo 71, Folios 107 hasta el 109, de los libros de autenticación; parte actor en el juicio de DAÑOS y PERJUICIOS, seguido contra el ciudadano SULPRICIO SEGUNDO ANGARITA MORALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 10.450.719, de igual domicilio, (en lo sucesivo, “El Demandado”); representado en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO URDANETA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 20.816.937, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 210.635, tal y como consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia en fecha 20 de octubre de 2017, anotado bajo el No. 06, Tomo 144, del folios 20 hasta el folio 22, de los libros de autenticaciones; quienes convienen en celebrar la presente Transacción la cual se regirá por las siguientes cláusulas: (…) TÍTULO II. Relación Sucinta de los Hechos: “La Demandante” ha intentado una demanda por daños y perjuicios contra “El Demandado”, la cual se tramita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuyo expediente se haya signado con el N° 58.934. De conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano ambas partes celebran el presente contrato de transacción a los fines de que posteriormente sea presentado ante el Juzgado respectivo, sea homologado y obtenga los efectos del artículo 1.718 del Código Civil Venezolano. Ambas partes acuerdan la presente transacción en los términos siguientes: CAPÍTULO I. Contenido del Acuerdo Transaccional. CLAUSULA PRIMERA: “La Demandante” alega tener unos daños en su apartamento por causa de unas filtraciones provenientes desde el apartamento de “EL Demandado”, las cuales ascienden al día de hoy a CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo). Por su parte, “El Demandado” reconoce que existen unos daños causados a “La Demandante”, los cuales a sus decir, ascienden a la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo). CLÁUSULA SEGUNDA: No obstante lo anterior, “La Demandante” reconoce que dichos daños, a los cuales se ha hecho mención anteriormente, no tienen un agente identificado, por cuanto aunque se haya intentado una pretensión por daños y perjuicios contra “El Demandado”, la determinación de éste como agente de los daños causados en perjuicio de aquella, debe estar sujeta a la debida actividad probatoria judicial, la cual no va a cumplirse en este proceso judicial por haberse celebrado la presente transacción. CLÁUSULA TERCERA: Sin embargo en aras de dar por terminado el procedimiento como la acción-rectius pretensión- del proceso judicial signado con el N° 58.934 sustanciado por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ambas partes acuerdan realizar recíprocas conseciones y por ello “El Demandado” ha pagado a “La Demandante” la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,oo) con antelación a la presentación y el otorgamiento de la presente transacción. Por su parte, “La Demandante” reconoce haber recibido dicho pago a su entera y cabal satisfacción t reconoce que el mismo satisface su pretensión y que dicho pago es capaz de extinguir o dar por terminado el presente litigio a través de esta transacción. CLÁUSULA CUARTA: Ambas partes reconocen que el pago de la cantidad descrita supra se llevó a cabo el día 27 de diciembre de 2017, no habiendo despacho en el tribunal de la causa por encontrarse en el receso judicial decembrino. Por consiguiente, ambas partes acuerdan que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este proceso judicial y se espera que la misma tenga el carácter cosa juzgada. De igual modo, ambas partes declaran que no se deben entre si ningún cantidad de dinero por este proceso judicial y renuncian a cualquier reclamación por concepto de costas procesales. CLÁUSULA QUINTA: Ambas partes acuerdan que han celebrado la presente transacción de buena fe y con un consentimiento libre de error, dolo o violencia.”

El Tribunal para resolver observa:

El presente procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS fue recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha cuatro (04) de agosto de 2017, admitiéndose la misma el día diez (10) del mismo mes y año, ordenando la citación del ciudadano SULPRICIO SEGUNDO ANAGRITA MORALES, identificado ut supra, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho, después de la constancia en actas de haber sido citado, a fin de que conteste la demanda.

En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2017, los abogados ANGEL ALEXI MARTINEZ GONZALEZ y EVELYN ARANDIA, identificados en actas, en cu carácter de apoderados judicial del actor, tal y como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, Estado Zulia de fecha 25 de abril de 2017, anotado bajo el No. 27, Tomo 71, Folios 107 hasta el 109, de los libros de autenticaciones; consignaron las copias fotostáticas e indicó la dirección para que libren los recaudos de citación. Posteriormente en fecha veinticinco (25) de septiembre del mismo año, el Alguacil Natural de este Despacho recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte y practicar la citación ante dicha.

En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2017 el alguacil de este Juzgado se trasladó a la dirección indicada por la actora, y citó al ciudadano SULPRICIO SEGUNDO ANGARITA MORALES, quien recibió y firmo el respectivo recaudo de citación.

En fecha veinticinco (25) de octubre de 2017, el abogado FRANCISCO URDANETA ANDRADE, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del demandado, presento escrito oponiendo la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha primero (01) de diciembre de 2017, el Tribunal dicto resolución declarando con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la representación judicial de la parte demandada, subsanada por el actor en fecha siete (07) de diciembre de 2017, y declarada subsanada por este sentenciador en fecha catorce (14) del mismo mes y año, estadio procesal en el cual las partes debidamente representadas por sus apoderados judiciales, celebran el acto de auto composición procesal antes determinado, por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud de que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y homologa dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.

Se declara terminado el procedimiento, se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __________________ ( ) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abg. Aranza Tirado Perdomo