Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2017, suscrita por la ciudadana DALGY JUDITH MARTINEZ RADA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 22.169.570, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio VALMORE PARRA TORRES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.766.532, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.984, parte demandada, quien en adelante se identificara “LA ACCIONADA”, en este juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, seguido en su contra por los ciudadanos TITO RONALDO SANGUINO CABALLERO, ARGENIS ENRIQUE GARCÍA PADRÓN y DARWIN ALONSO FUENMAYOR CARRUYO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.456.678, 3.927.481 y 12.099.440 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ANA MARIA VILLEGAS HIDROBO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 18.624.361, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 224.317, quien se denominará “LA ACCIONANTE”; quienes con el objeto de poner fin al presente proceso expusieron:

PRIMERO: “LA ACCIONADA” declara que se da por citada en este asunto, renunciando en este acto al lapso de emplazamiento en el presente procedimiento a fin de favorecer una solución amistosa en el mismo por medio de la TRANSACCIÓN JUDICIAL amigable conforme a lo dispuesto en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 1713 del Código Civil. SEGUNDO: “LA ACCIONADA” declara ser la propietaria del inmueble constituido por el terreno que hoy reclama “LA ACCIONANTE” cuyos datos de identificación se encuentran plasmados en el escrito de demanda que encabeza esta acción y que aquí se dan por reproducidos, pero niega que tenga responsabilidad alguna sobre la construcción de una obra o edificaciones sobre el mismo y que haya realizado contrato alguno con “LA ACCIONANTE”. TERCERO: “LA ACCIONADA” declara sin embargo no tener interés de sostener ningún litigio con “LA ACCIONANTE” y así se lo expresa en este acto, por tal motivo después de múltiples deliberaciones, y con la mediación del Juez en este Asunto. LAS PARTES haciendo recíprocas concesiones conviene en transigir el conflicto generado por esta causa, decidiendo en este momento los términos y circunstancias para la solución del mismo a objeto de poner fin al presente litigio las cuales se pasan a describir a continuación: CONTENIDO Y CONDICIONES DE LA TRANSACCIÓN. CUARTO: “LA ACCIONADA” ofrece traspasar a “LA ACCIONANTE”, la propiedad del inmueble objeto de este litigio constituido por un terreno propio ubicado en la Urbanización Coromoto distinguido con el No. 24, del Lote 5, Zona D, Calle 165, signado con el No. 35-164, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; identificado con la Cédula Catastral N° 231701U01001023025001, con una superficie según documento de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts”), pero por plano de mensura es de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (447 Mts”). Dicho terreno se encuentra comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Linda con parcela N° 3 del Lote 5, y mide Catorce Metros con Noventa Centímetros (14,90 Mts); SUR: Con vía pública (avenida 5 Coromoto) y mide Catorce Metros con Treinta Centímetros (14,30 Mts); ESTE: Con la parcela N° 23 del Lote 5 y mide Treinta Metros (30 Mts) y OESTE: Con la parcela N° 25 del Lote 5 y mide Treinta Metros (30 Mts). El cual le pertenece por documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha 30 de Julio de 2013, anotado bajo el N° 2013.1257, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 482.21.18.3.1906 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2013. QUINTO: “LA ACCIONANTE” declara que acepta el ofrecimiento que aquí se le hace, pero también declara NO tener nada que reclamar a “LA ACCIONADA” por la responsabilidad en la construcción de edificación alguna o de cumplimiento de obra alguna sobre el terreno antes descrito en el particular cuarto de esta diligencia. SEXTO: “LA ACCIONANTE” comodataria entregará un reporte trimestral de los servicios de mantenimiento y el estado de conservación de todo el terreno (estacionamiento), incluyendo paredes, techos, pisos y portón. SEPTIMO: Las partes declaran estar mutuamente satisfechas por la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por este concepto ni por ningún otro y conviene en darle valor de cosa juzgada al presente procedimiento y así le solicitan, con el debido acatamiento, al ciudadano Juez la homologación de la misma conforme lo preceptuado en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil”.

El Tribunal para resolver observa:

El presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, fue admitido en fecha siete (07) de diciembre de 2017, ordenándose la citación de los ciudadanos OMAR EDUARDO CAMACHO ORTA y DALGY JUDITH MARTINEZ, identificados ut supra, para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido citado el último, a fin de que contesten la demanda, estadio procesal en el cual las partes debidamente asistidas de abogados, celebran el acto de auto composición procesal antes determinado, por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud de que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y homologa dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.

Se declara terminado el procedimiento, se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __QUINCE____ ( 15 ) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Accidental,

Abg. Yuribel Linares Artigas