REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 46367
Maracaibo, 09 de Enero de 2017
207º y 158º


DEMANDANTE: NELFA CECILIA CALDERON
DEMANDADOS: NERIO MENDOZA y VICTOR
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO

Sentencia Interlocutoria (Admisión de Pruebas)

Agregado como se encuentra el escrito de promoción de prueba presentado por el profesional del derecho ERWIN DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.130, obrando en su condición de apoderado judicial del ciudadano NERIO JOSE MENDOZA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.975.937, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia, parte codemandada en el presente juicio que por NULIDAD DE DOCUEMNTO, sigue en su contra la ciudadana NELFA CECILIA CALDERON DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.153.510, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como también en contra del ciudadano VICTOR JOSE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.833.741, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia y siendo la oportunidad legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Oficio Judicial a pronunciarse sobre la admisión de los medios probatorios promovidos.

DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

Respecto a tal invocación, considera pertinente este Oficio Judicial señalarle que los principios de adquisición procesal y de la comunidad de la prueba, es el resultado de la actividad de tasación de los medios de prueba que está obligado el Juez a valorar, pero que no constituyen medios probatorios en sí mismos sino principios que orienta la actividad de valoración, razón por la cual resulta inoportuno que el representante judicial del codemandado NERIO MENDOZA GUTIERREZ, lo postule como una promoción, en consecuencia, nada tiene este Tribunal que admitir. Así se decide.-

PRUEBAS DOCUMENTALES

1:-.Copia Simple del Acta de Denuncia verbal, de fecha 07 de abril de 2014, realizada por la ciudadana FABIOLA GALLARDO CALDERON, ante el Centro de Coordinación Policial N° 13 Guajira, estación Policial Carrasquero del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, donde aparece denunciada la ciudadana Nelfa Calderón Martínez, con ello pretende demostrar la presión, perturbación y la tranquilidad que viene ejecutando la demandante a decir de la parte codemandada., la cual consta de un (01) folio útil, y corre inserta en actas al folio 42.
2.- Copia Simple del extracto de dos procesos judiciales declarados inadmisibles el primero tramitado ante el Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial y el segundo ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción, constante de dos (02) folios útiles, que corren insertos en actas a los folios 43 y 44.
3.- Copia Simple del la constancia de compra venta, privado de fecha 09 de noviembre de 1994, mediante la cual al decir del codemandado Nerio Mendoza, la ciudadana Nelfa Calderón, le vendió una parcela por la cantidad de 200.000,oo Bolívares, la cual consta de un (01) folio útil, y corre inserta en actas al folio 45
4.- Copia Simple del documento de construcción otorgado por el ciudadano VICTOR ZAMBRANO a favor de su representado en fecha 03 de diciembre de 2012, registrado bajo el N° 24, Protocolo 1° Tomo, 28 ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, constante de cinco (05) folios útiles, insertos a los folios 46 al 50
5.-Copia Simple del documento otorgado por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Mara del Estado Zulia, de fecha 22 de diciembre de 2014, donde presuntamente autorizó la compra venta del inmueble a favor del ciudadano NERIO JOSE MENDOZA GUTIERRES cuya superficie aproximada es de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (157,80 MTS) de un terreno que se encuentra ubicado, calle Bolívar, carrasquero, jurisdicción de la Parroquia Luis D ´ Vicente, Municipio Mara del Estado Zulia , dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Edgar Méndez, SUR: Con propiedad que es o fue de Julio Fleires ; ESTE: Con propiedad que es o fue de Nelfa Calderón Y OSTE: Con calle Bolívar registrado por ante la dirección de catastro de la Alcaldía de este Municipio Mara, bajo el N DCM.23-12-04-60-2014, constante de 5 folios útiles, insertos a los folios 51 al 55.
6.- Copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nro 12, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Luis de Vicente de fecha 102 de Julio de 2014 constante de Dos (02) folios útiles inserto al folio 63.
7.- Copia de simple de la Ley de Tierras Baldidas y Ejidos para con ello presuntamente demostrar lo contenido en el artículos 4 que los ejidos se rigen por ordenanzas municipales respectivas, según manifiesta la parte correspondiéndole a las Alcaldías las controversias en posesión y propiedad de los terreros ejidos, constante de Dos (02) folios útiles inserto a los folio 61 al 62.

En relación a las pruebas documentales singularizadas precedentemente y promovidas por el codemandado NERIO MENDOZA, antes identificado, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva correspondiente. Así se acuerda.-

En fecha 20 de diciembre del 2017, la Abogada XIOMARA CARDOZO inscrita en inpreAbogado bajo el N° 36367, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana NELFA CALDERON, identificada ut supra, presenta escrito de desconocimiento sobre alguna de las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la parte codemandada ciudadano Nerio José Mendoza Gutiérrez, en el cual expone:

“… Desconozco en toda y cada una de sus partes el documento privado de fecha 09 de noviembre de 1994 promovida por la parte demandada ya que el mismo falso puesto que mi representada nunca jamás convino dicha venta y menos en termino de documento privado ; segundo el documento que corre inserto el folio (52) ya que el mismo fue autorizado por la municipalidad en base a documentación presentada por el ciudadano Nerio José Méndez Gutiérrez ya identificado ; forjado como la evidencia lo presentado por mi los cuales corren insertos en los folios seis (6) , siete (7) diez (10) once (11) y doce (12) dieciséis (16) diecisiete (17) dieciocho (18) veinte (20) veintiuna (21) veintitrés (23) es por lo que desconozco toda y cada una de sus partes. Pido que el presente escrito sea agregado al expediente N 46..367, con el cual se relaciona, sea admitido y apreciado y valorado en la sentencia definitiva que se tenga a bien dictar”

Con relación a los indicados alegatos esta jurisdicente concierna en resolver tales desconocimiento en la sentencia de merito correspondiente. Así se acuerda

Expuesto los argumentos que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: admitidos todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por la representación judicial de la parte actora, reservando la valoración de cada uno de ellos en la sentencia definitiva, así como el pronunciamiento del desconocimiento de las documentales realizadas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Nueve (09) días del mes de enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILAGROS CASANOVA.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las 02:00pm. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador bajo de la sentencia N° 007.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILAGROS CASANOVA.
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Milagros Casanova., hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente Nº 46367. Lo Certifico, en Maracaibo a los 09 días del mes enero de 2018.