REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 46.302

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION), interpuesta por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuya ultima modificación del acta constitutiva estatutaria esta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de mayo de 2016, bajo el N° 31, Tomo 20-a RM1, e identificada en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el N° J-30061946-0, contra la sociedad mercantil PROSEMAX, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracay, estado Aragua, constituida mediante asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 06 de junio de 2002, bajo el N° 42, tomo 153-A, modificados parcialmente sus estatutos sociales mediante acta inserta en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, el 26 de enero de 2015, bajo el N° 16, tomo 8-A como deudora principal en la persona de su Presidente o Gerente, ciudadanos JUAN JOSE UZCATEGUI o RAFAELA MARIA CUELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.412.607 y 2.917.405, domiciliados en la ciudad de Turmero del Estado Aragua.
Por auto de fecha 24 de marzo de 2017, se admitió la demanda, y el Tribunal ordenó la intimación de la demandada, en la persona de su presidente o gerente, ciudadanos JUAN JOSE UZCATEGUI CUELLO o RAFAELA MARIA CUELLO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.412.607 y 2.917.405, respectivamente, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su intimación, mas cinco (05) días de término de distancia, a fin de que pagara la cantidad adeudada.
En fecha, 24 de abril de 2017, previa solicitud de la parte actora, el Tribunal ordenó hacer entrega de las boletas de intimación a la referida parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, y posteriormente el día 18 de julio de 2017, el apoderado de la parte actora expuso haberlos recibido.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, el abogado en ejercicio ANDRES MELEAN NAVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 142.935, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, exponiendo su decisión de desistir del presente procedimiento, y estando facultado expresamente según autorización que le fuera otorgada por el Vicepresidente de Asuntos Laborales y Judiciales y apoderado judicial del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A., consignada en fecha 09 de enero de 2018, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Quien suscribe, está en el deber de pronunciarse sobre el pedimento formulado relativo a la suspensión de la medida, por lo que este Tribunal resolverá lo conducente en el lapso correspondiente, asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa consignación de los fotostatos correspondientes por la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil Tránsito y Maritimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de enero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova.

En la misma fecha, siendo las ___11:15am___, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° __013___, en el libro correspondiente. La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova.
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Milagros Casanova, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 46.302. Lo certifico, en Maracaibo a los quince (15)días del mes de enero de 2018. La Secretaria,