REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 15.393
Motivo: Suspensión de medida de prohibición de enajenar y gravar

Vista la solicitud de fecha 19 de diciembre de 2017, suscrita por la ciudadana AURA MARINA REVEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No4.744.838, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia , asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALFREDO BERRIOS CALDERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 46.390, en la cual solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 06 de octubre de 1.987, la cual recayó sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el conjunto residencial el varillal, planta baja del Edificio No 3, del Condominio el Roble signado con las siglas 0-C, situado en las avenidas 54 y 55 y las calles 98 y 99, jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia protocolizado en fecha 11 de diciembre de 1980, bajo el No 43, tomo 22, Protocolo primero ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el cual se acusa propiedad de la ciudadana AURA MARINA REVEROL, antes identificada y parte ejecutada en la presente causa.
Esta Juzgadora de la revisión de las actas procesales observa que efectivamente en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por el BANCO HIPOTECARIO DEL ZULIA. C.A, con domicilio principal en Maracaibo Estado Zulia según documento inserto en el Registro de Comercio antiguamente llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 3 de abril de 1963, bajo el No 77, Tomo XIII, ahora BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya ultima modificación del acta constitutiva esta inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia el 17 de agosto de 2017, bajo el No 69, tomo 64-A RM1, institución financiera que sucedió o universal a la extinta CORP BANCA C.A BANCO UNIVERSAL, como consecuencia de la fusión por absorción de dicha entidad, autorizada por la Super Intendencia de las Instituciones del Sector Bancario según consta en la resolución No. 149.13 del 12 de septiembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 40.429 de igual fecha y cuya acta de asamblea de fusión por absorción esta inscrita en el antes citado registro en fecha 1 de noviembre de 2013 bajo el No 2 tomo 80-A RM1 y la ciudadana AURA MARINA REVEROL, antes identificada este Tribunal a solicitud de la parte actora, decretó en fecha 06 de octubre de 1987 medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble supra descrito.
De igual manera, del estudio de las actas procesales se desprende que en fecha 29 de octubre de 1987 ambas partes consignaron ante este Despacho escrito de convenimiento donde la parte ejecutada convino en todos los términos alegados por la parte ejecutante y se comprometió a cancelar las sumas de dinero adeudas y donde también solicitan la homologación del mismo la cual fue realizada en la misma fecha de su presentación.
Ahora bien, es necesario indicar por este Juzgadora que la parte ejecutada en la presente causa consigno documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo Estado Zulia en fecha 09 de octubre de 2017 quedando anotado bajo el No 25, Tomo 73 en el cual la parte ejecutante hace constar lo siguiente “como quiera que se ha pagado el monto total adeudado y no quedando a deberse cantidad alguna por concepto de capital, intereses, ni por ningún otro concepto en nombre de mi representado en su condición aquí establecida declaro pagadas todas sus obligaciones y en consecuencia extinguida la anticresis e hipoteca que pesaba sobre dicho inmueble”
Así las cosas, observando la existencia del documento donde consta la cancelación de las cantidades de dinero adeudadas por la parte ejecutada a la parte ejecutantes ambas ya identificadas esta Jurisdicente considera procedente en derecho la suspensión de la medida cautelar peticionada Y ASI SE DECIDE
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA : SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 06 de octubre de 1987, la cual recayó sobre el inmueble antes descrito
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve ( 09 ) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ___10:00am_____, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ___006_____ Y se libró oficio bajo el No. __010-18_______. La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova

MEQ/MC/G