REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 46.485
Motivo: Solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.

Vista la solicitud de medida, presentada por el abogado en ejercicio ADALBERTO PULGAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 72.736, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARGARITA ALAYA GUARIN, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 83.078.287, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en el juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, seguido contra la ciudadana ELSA RUBY GONZALEZ MORALES DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.586.723, de igual domicilio, se le da entrada y el curso de ley. Fórmese pieza de medida y Numérese.

El Tribunal para resolver observa:

Solicitó la representación judicial de la parte actora a este Tribunal se sirva de decretar medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes inmuebles.
1. Un inmueble constituido por un apartamento signado con el No. A3-2 del segundo piso del Edificio Mérida del Conjunto Residencial Universitario, situado en la calle 6, entre avenidas 15C Y 15D, en jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con apartamento A3-3, Sur: Linda con parte de la fachada sur del edificio y areas verdes; Este: Linda con area de escaleras que conducen a la planta superior y apartamento A3-1 del segundo piso; y Oeste: Fachada oeste del edificio y areas verdes, propiedad del de cujus ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ ECHEVERRI, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.802.080 y de este domicilio, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer de Registro del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 25 de septiembre de 1978 quedando anotado bajo el No. 47,protocolo 1, tomo 08.
2. Inmueble constituido por un apartamento signado con el numero A3-2 del segundo piso del Edificio Zulia del Conjunto Residencial Universitario, situado en la calle 69 entre avenidas 15C Y 15D en jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Area de escaleras que conducen a la planta superior y apartamento A3-3 ; Sur: Linda con Fachada sur del Edificio, areas verdes y estacionamiento; Este: Apartamento A3-1; Y Oeste: Linda con parte cujus ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ ECHEVERRI, antes identificado, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer de Registro del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 25 de septiembre de 1978 quedando anotado bajo el No. 48 ,protocolo 1, tomo 08de la fachada oeste del edificio, areas verdes y estacionamientos
3. Un inmueble constituido por un apartamento signado con el No.B-32 del tercer piso del cuerpo B del edificio Residencias Mirador del Lago, situado en la Avenida 2C, esquina de la calle 77, en jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, propiedad del de cujus ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ ECHEVERRI, antes identificado, según se evidencia de documento autenticado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo Estado Zulia, de fecha 21 de febrero de 1973, anotado bajo el No. 57, protocolo 1, tomo 12.
4. Un inmueble constituido por una casa y el terreno donde esta edificada, ubicada en la población La Puerta, en jurisdicción de la parroquia La Puerta del Municipio Valera del Estado Trujillo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Sur: Linda con propiedad del Prebistero Mario Castillys; Sur: Propiedad de Rosalino Uzcategui; Este: Su frente la Avenida Sucre y Oeste: Propiedad de Candelaria Araujo, propiedad del de cujus ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ ECHEVERRI, antes identificado, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 09 de agosto de 1973registrado bajo el No.54, protocolo 1, tomo 1
5. Un inmueble constituido por un fundo denominado LOS ARCARAVANES, ubicado en el lugar denominado Ancon Alto, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara antes Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Propiedad que fue o es de Giovanni Santusi o Avícola Santo; via publica de por medio; Sureste.: Propiedad que es o fue de Elisaud Carrasqueño, via publica de por medio; Sureste: Propiedad que es o fue de Luis Felipe Rincón o granja los Alcaravanes; y Este: Via publica. Este inmueble fue adquirido por el de cujus LUIS ALBERTO GONZALEZ ECHEVERRI, antes identificado en comunidad ordinaria con el ciudadano HUMBERTO JOSE LEAL ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.113.257, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Maracaibo en fecha 14 de noviembre de 1980, quedando anotado bajo el No. 10 protocolo 1, tomo 13. En torno al decreto de medidas cautelares el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” (Énfasis del Tribunal)
En el mismo orden de ideas, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado…” (Énfasis del Tribunal)
Al realizar esta Juzgadora, un análisis de las disposiciones ut supra transcritas, y especialmente del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se hace evidente que el Legislador Patrio exigió el cumplimiento de ciertas condiciones o requisitos para la procedibilidad de las medidas cautelares, pues además de la existencia de un juicio pendiente (pendente litis), exige la demostración de la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris), definido por el Dr. Rafael Ortíz Ortíz, como “la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que solicita la medida…”, e igualmente, la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo (fumus periculum in mora), desarrollado por el mismo autor, como “la probabilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuida en su ámbito patrimonial o extrapatrimonial, o de que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales, aunado a otras circunstancias provenientes de las partes con la lamentable consecuencia de quedar ineficaz la majestad de la justicia en su aspecto práctico”; por lo que, la demostración en forma concurrente de los mismos, constituye una verdadera carga procesal para el solicitante de la medida cautelar, siempre que dicha solicitud sea realizada por la vía de la causalidad.

Rielan en las actas procesales los siguientes recaudos consignados por la parte actora:
• Copia certificada del acta de defunción del de cujus ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ ECHEVERRI, ya identificado signada con el numero 219 de fecha 26 de marzo de 2011.
• Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE ALBERTO GONZALEZ ECHEVERRI y MARGARITA AYALA GUARIN, ambos identificados, signado con el No. 12 de fecha 04 de febrero de 2011.
• Copia certificada del documento de propiedad del inmueble signado con el numero A3-2 ubicado en la Residencia Universitaria Edificio Merida, antes identificado, propiedad del de cujus ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ ECHEVERRI, según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo anotado bajo el No. 47, protocolo 1 tomo 8 de fecha 25 de septiembre de 1978.
• Copia certificada del documento de propiedad del inmueble signado con el No.A3-2 ubicado en la Residencia Universitaria edificio Zulia, antes identificado, propiedad del de cujus ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ ECHEVERRI, según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo en fecha 25 de septiembre de 1978 anotado bajo el No 48, protocolo 1 tomo .
• Copia certificada del documento de propiedad de un inmueble signado con el No. B-32 del tercer piso del cuerpo B ubicado en el edificio Residencias Mirador, antes identificado, propiedad del de cujus JOSE ALBERTO GONZALEZ URRIBARRI, según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, de fecha 21 de febrero de 1973 anotado bajo el No. 57, protocolo 1 tomo 12.
• Copia certificada del documento de propiedad de un inmueble constituido por una casa ubicada en La Puerta Municipio Valera Estado Trujillo, propiedad del de cujus JOSE ALBERTO GONZALEZ ECHEVERRI, según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Valera Estado Trujillo, en fecha 09 de agosto de 1973, anotado bajo el No 54, protocolo 1, tomo 1.
• Copia certificada de documento de propiedad de un inmueble constituido por un fundo propiedad del de cujus JOSE ALBERTO GONZALEZ ECHEVERRI, ya identificado en comunidad ordinaria con el ciudadano HUMBERTO JOSE LEAL ROCA, según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, anotado bajo el No. 10, protocolo 1, tomo 13.
• Copia certificada del documento de opcion a compra venta de los derechos sucesorales de la comunidad hereditaria del de cujus JOSE ALBERTO GONZALEZ ECHEVERRI, antes identificado suscrito entre las ciudadanas ELSA RUBY GONZALEZ DE LEAL, suficientemente identificada y CARMEN TROCONIS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 15.059.551, de este domicilio, autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo Estado Zulia, anotado bajo el No. 37, tomo 57 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria en fecha 30 de marzo de 2011, y protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia el quedo anotado bajo el No. 2011.1276, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.5.1499 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2011, de fecha 03 de junio de 2011.

En el caso sub examine, la parte solicitante acompaña copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARGARITA AYALA GUARIN y el de cujus JOSE ALBERTO GONZALEZ ECHEVERRI, ambos supra identificados signada con el No 12 de fecha 04 de febrero de 2011 del cual se desprende que entre ambos ciudadanos existe un vinculo matrimonial, quedando así satisfecho el fumus bonis iuris, es decir, la presunción grave del derecho que se reclama.

Asimismo, en relación al periculum in mora, acompaña copia certificada del contrato de opcion a compra – venta de los derechos sucesorales del de cujus JOSE ALBERTO GONZALEZ ECHEVERRI, antes identificado suscrito por las ciudadanas ELSA RUBY GONZALEZ DE LEAL y CARMEN TROCONIS ROMERO, ambas identificadas en actas autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo en fecha 30 de marzo de 2011, quedando inserto bajo el No. 37, tomo 57 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia anotado bajo el No. 479.21.5.51499 y correspondiente al libro de folio real del año 2011, con este documento la representación judicial de la parte actora pretende demostrar que la demandada ELSA RUBY GONZALEZ DE LEAL, antes identificada podria disponer de los derechos sucesorales del tan nombrado ciudadano es decir de los bienes inmuebles objeto de providencia cautelar solicitada en cualquier momento, lo cual, aunado al cúmulo de causas pendientes en los Tribunales y lo tardío que puede resultar un proceso judicial, podría hacer ilusoria la ejecución de un eventual fallo favorable a la parte actora.

Así las cosas, esta Juzgadora considera procedente en derecho la medida de prohibición y gravar solicitada. Así se decide. .

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre:
PRIMERO: Un inmueble constituido por un apartamento signado con el No. A3-2 del segundo piso del Edificio Mérida del Conjunto Residencial Universitario, situado en la calle 6, entre avenidas 15C Y 15D, en jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con apartamento A3-3, Sur: Linda con parte de la fachada sur del edificio y areas verdes; Este: Linda con area de escaleras que conducen a la planta superior y apartamento A3-1 del segundo piso; y Oeste: Fachada oeste del edificio y areas verdes, propiedad del de cujus ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ ECHEVERRI, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.802.080 y de este domicilio, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer de Registro del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 25 de septiembre de 1978 quedando anotado bajo el No. 47,protocolo 1, tomo 08
SEGUNDO: Inmueble constituido por un apartamento signado con el numero A3-2 del segundo piso del Edificio Zulia del Conjunto Residencial Universitario, situado en la calle 69 entre avenidas 15C Y 15D en jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Area de escaleras que conducen a la planta superior y apartamento A3-3 ; Sur: Linda con Fachada sur del Edificio, areas verdes y estacionamiento; Este: Apartamento A3-1; Y Oeste: Linda con parte cujus ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ ECHEVERRI, antes identificado, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer de Registro del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 25 de septiembre de 1978 quedando anotado bajo el No. 48 ,protocolo 1, tomo 08.


TERCERO: Un inmueble constituido por un apartamento signado con el No.B-32 del tercer piso del cuerpo B del edificio Residencias Mirador del Lago, situado en la Avenida 2C, esquina de la calle 77, en jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, propiedad del de cujus ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ ECHEVERRI, antes identificado, según se evidencia de documento autenticado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo Estado Zulia, de fecha 21 de febrero de 1973, anotado bajo el No. 57, protocolo 1, tomo 12.
CUARTO: Un inmueble constituido por una casa y el terreno donde esta edificada, ubicada en la población La Puerta, en jurisdicción de la parroquia La Puerta del Municipio Valera del Estado Trujillo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Sur: Linda con propiedad del Prebistero Mario Castillys; Sur: Propiedad de Rosalino Uzcategui; Este: Su frente la Avenida Sucre y Oeste: Propiedad de Candelaria Araujo, propiedad del de cujus ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ ECHEVERRI, antes identificado, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 09 de agosto de 1973registrado bajo el No.54, protocolo 1, tomo 1
QUINTO: 50% del porcentaje que le pueda corresponder al de cujus ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ ECHEVERRI, antes identificado sobre un inmueble constituido por un fundo denominado LOS ARCARAVANES, ubicado en el lugar denominado Ancon Alto, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara antes Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Propiedad que fue o es de Giovanni Santusi o Avícola Santo; via publica de por medio; Sureste.: Propiedad que es o fue de Elisaud Carrasqueño, via publica de por medio; Sureste: Propiedad que es o fue de Luis Felipe Rincón o granja los Alcaravanes; y Este: Via publica. Este inmueble fue adquirido por el de cujus LUIS ALBERTO GONZALEZ ECHEVERRI, antes identificado en comunidad ordinaria con el ciudadano HUMBERTO JOSE LEAL ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.113.257, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Maracaibo en fecha 14 de noviembre de 1980, quedando anotado bajo el No. 10 protocolo 1, tomo 13

Para la ejecución de la medida se ordena oficiar a la oficina de registro respectiva.

Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. Y se libraron oficios bajo los Nos 052 -18,053-18,054-18
La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova.
Quien suscribe, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. 46.485. Lo certifico. En Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). La Secretaria
MEQ/MC/G