REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 46.302
Motivo: Suspensión de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Vista la diligencia de fecha 23 de enero del presente año suscrita por el abogado en ejercicio ANDRES MELEAN NAVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 142.935, en su condicion de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya ultima modificación del acta constitutiva estatutaria esta inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia en fecha 04 de mayo de 2016 bajo el No 31, tomo 20 –A RM1 en la cual solicita a este Tribunal la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), sigue su representada en contra de la Sociedad Mercantil PROSEMAX, domiciliada en Maracay Estado Aragua , inscrita según documento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 06 de junio de 2002, bajo el No 42, tomo 153-A, modificados parcialmente sus estatutos sociales mediante acta inserta en el mismo Registro Mercantil en fecha 26 de enero de 2015, bajo el No. 16, tomo 8-A.
Es menester indicar que efectivamente en fecha 21 de junio de 2017, este Oficio Judicial decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por un local signado con el No.E- 23, que forma parte del centro comercial COCHE ARAGUA I SEGUNDO NIVEL, construido por un area de techo o azotea del centro comercial coche Aragua 1, ambos enclavados en un lotede terreno que forma parte de mayor extensión distinguida como parcela No12 del Centro Agrario La Morita I, en jurisdicción del Municipio Tumero, Distrito Mariño del Estado Aragua,. Cuya superficie general es de treinta y tres mil novecientos cincuenta y seis metros cuadrados con treinta y un centímetros cuadrados (33.956,31mts2), el local tiene las siguientes caracteristicas: LOCAL No E-237, tiene una superficie de dieciocho metros cuadrados con noventa y tres centímetros (18,93m2) y sus linderos son: Norte. Pasillo medio, local E- 242, Sur: local No E- 228, Este: local No 238 y Oeste: local E 236.
De las actas procesales se desprende que la representación judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 09 de enero del año en curso manifesto lo siguiente: “En nombre de mi representada desisto unicamente del presente procedimiento”
Ahora bien, en fecha 15 de enero del mismo año este Tribunal mediante resolucion numero 13 le impartio la aprobación al desistimiento promovido por la parte actora.
Estando definitivamente firme la aprobación al desistimiento de la parte actora realizada por este Juzgado, y siendo que es la misma parte actora quien realiza la solicitud de suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 21 de junio de 2017, esta Juzgadora en base a dicho pedimento, acuerda la SUSPENSIÓN de la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, arriba indicada. Así se decide.

Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las 11:00am se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. 040
En la misma fecha se libro oficio No.051-18
MEQ/MC/G

Quien suscribe, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. 46.302 Lo certifico. En Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2018). La Secretaria

Abg. Milagros Casanova