REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 46.195
Maracaibo, 29 de Enero de 2018
207º y 158º

DEMANDANTE: EDILIA ROMERO SANDOVAL
DEMANDADO: JACQUELINE MACHADO PULGAR
MOTIVO: DESALOJO VIVIENDA
Sentencia Interlocutoria (Admisión de Pruebas)

Agregado como se encuentra el escrito de promoción de prueba presentado por el abogado JESUS ALBERTO CUPELLO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.325, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada ciudadana JACQUELINE DEL VALLE MACHADO PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.233.498, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del documento poder que corre inserto en actas al folio 122, en el presente juicio de DESALOJO DE VIVIENDA que sigue en su contra la ciudadana EDILIA ROMERO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.166.688, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia,, y siendo la oportunidad legal correspondiente, pasa este Oficio Judicial a pronunciarse sobre la admisión de los medios probatorios promovidos.

MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS POR LA REPRESENTACION JUDICILA DE LA PARTE DEMANDADA


PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA

Respecto a tal invocación, considera pertinente este Oficio Judicial señalarle que los principios de adquisición procesal y de la comunidad de la prueba, es el resultado de la actividad de tasación de los medios de prueba que está obligado el Juez a valorar, pero que no constituyen medios probatorios en sí mismos sino principios que orienta la actividad de valoración, razón por la cual resulta improcedente que la representación judicial de la parte demandada lo postule como una promoción, en consecuencia, nada tiene este Tribunal que admitir. Así se decide.-

PRUEBA DE INFORMES

Dirigidos a los siguientes organismos:
A) CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), ubicado en la avenida milagro norte con avenida fuerza armadas, Maracaibo Estado Zulia, a fin de que verifiquen en sus libros, archivos físicos o electrónicos y documentos e informe con suficiente precisión y detalles, respecto a lo siguiente:
a) según su base de datos manifieste quien es el titular de la Cédula de Identidad N° 111.278
b) Si el titular de la Cédula de Identidad N° 111.287, aparece en su base de dato como difunto.
B) SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRAJERIA (SAIME), sede valle frío, ubicado en el sector valle frío, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que verifiquen en sus libros, archivos físicos o electrónicos y documentos e informe con suficiente precisión y detalles, respecto a lo siguiente:
a) según su base de datos manifieste quien es el titular de la Cédula de Identidad N° 111.278
b) Si el titular de la Cédula de Identidad N° 111.287, aparece en su base de dato como difunto.
c) Sea remitido a este Tribunal los datos filiatorios del ciudadano ELEAZAR ROMERO MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 111.278
C) DIRRECCION NACIONAL DE MIGRACION Y ZONA FRONTERIZAS, ubicados en la Avenida Baralt, edificio 1000, sede SAIME, Planta Baja, Caracas Venezuela, a fin de que verifique en sus libros, archivos físicos o electrónicos y documentos e informe con suficiente precisión y detalles, respecto a lo siguiente:
a) los movimientos migratorios desde el año 2012 hasta el 31 de diciembre del año 2017 del ciudadano JAVIER ANTONIO RUMBOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.258.658
En relación a la prueba in comento, esta Juzgadora la admite cuanto a lugar a derecho por no manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva, en consecuencias se acuerda librar oficio a los organismos: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRAJERIA (SAIME) y a la DIRRECCION NACIONAL DE MIGRACION Y ZONA FRONTERIZAS, en el sentido solicitado Líbrese Oficios. Así se decide.-
Se deja establecido que una vez que conste en actas las resultas de las pruebas informativas, se procederá a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.
Expuesto los argumentos que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: admitidos en cuanto a lugar a derecho todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por la representación judicial de la parte demandada, reservando su apreciación y valoración de cada uno de ellos en la sentencia definitiva.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
(fdo)
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA SECRETARIA,
(fdo)
ABOG. MILAGROS CASANOVA.

En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las: 2:15 pm. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador bajo de la sentencia N° 042.
LA SECRETARIA,
(fdo)
ABOG. MILAGROS CASANOVA.

El la misma fecha se libraron los oficios bajo los Nros 055-18, 056-18 y 056-18 respectivamente
LA SECRETARIA,
(fd0)
ABOG. MILAGROS CASANOVA


Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Milagros Casanova., hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente Nº 46195. Lo Certifico, en Maracaibo a los 29 días del mes enero de 2018. La Secretaria.

Abg. Milagros Casanova