REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 46.465
Motivo: Suspensión de medida de prohibición de enajenar y gravar

Vista la decisión proferida por este Juzgado No. 018 de fecha dieciséis (16) de enero de 2018 en la cual se declara perimida la instancia en la presente causa que por Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra Venta incoara la ciudadana KENYI KARILIS CUELLO PLATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.985.591, domiciliada en el Municipio Plaza del Estado Miranda, representada judicialmente por el abogado en ejercicio FRANKLIN PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 168.716, contra el ciudadano JOSE LEONARDO MELENDRI PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.7.823.340, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Esta Juzgadora de la revisión de las actas procesales observa que en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA seguido por la ciudadana KENYI CUELLO ya identificada en actas contra el ciudadano JOSE LEONARDO MELENDRI PIRELA igualmente identificado en actas este Tribunal a solicitud de la parte actora, decretó en fecha 09 de enero de 2018, medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por una vivienda tipo Town-House y la parcela de terreno propio sobre la cual se encuentra edificada, ubicada en la Urbanización Coromoto, parte de la Parcela 42, Lote 10, Zona A, Avenida 43, Inmueble No. 42B-57, en Jurisdicción de la Parroquia y Municipio San Francisco del Estado Zulia, según Constancia de Numero Cívico 320089 de fecha 31/07/2017, Cedula Catastral 231701U01001037064001 según oficio CC-CC-2017-320088 de fecha 31/07/2017, que se presenta para hacer al cuaderno de comprobante, abarca una superficie de terreno de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS (113 mts 2) según plano de mensura PM17010456 de fecha Agosto 2017 que se presenta para ser agregado al cuaderno de comprobante, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con División de parcela propiedad que es o fue de Ridez Tobías Ruiz González, inmueble No, 42B-55 y mide quince metros con once centímetros (15,11 mts); Sur: linda con División de parcela propiedad que es o fue de Ridez Tobías Ruiz González, inmueble No. 42B-59 y mide quince metros (15 mts); Este: linda con parcela No. 1 y mide siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts); Oeste: linda con avenida 43 y mide siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts); dentro de dicha superficie de terreno se encuentra edificada una vivienda tipo Town House; la vivienda es tipo “B” y posee un área de construcción de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS ( 200,5 mts2 ) aproximadamente, distribuida en dos plantas: Planta Baja: acceso principal techado, sala, cocina, comedor, baño de visita, cuarto de aire acondicionado, lavadero, patio frontal, escalera que conduce a la planta primer nivel, garaje o estacionamiento con capacidad para dos (02) vehículos; Planta Primer Nivel: una (01) habitación Principal con baño, vestier y balcón, dos (02) habitaciones secundarias cada una con closets, una con baño interno y otra con baño compartido, estar intimo; así mismo dispone de un tanque subterráneo para almacenamiento de agua con una capacidad de Ocho mil litros, dotadas de todas sus ventanas, techos de platabanda, las paredes interiores encamisadas y pintadas, sistema de grafiado en el exterior, sistema de impermeabilización, dotadas de todas sus instalaciones de aguas blancas, aguas negras, electricidad, gas con tuberías y conexiones de primera calidad, propiedad del ciudadano José Leonardo Melandri Pirela, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.823.340, domiciliado en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, según se desprende de documento protocolizado en el Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, inscrito bajo el número 45, folio 212 del Tomo 26 del Protocolo de Transcripción del año 2017.

En un mismo orden de ideas, visto que la presente causa se encuentra perimida según la decisión mencionada ut supra y siendo que la misma se encuentra definitivamente firme este Órgano Judicial acuerda la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada. . Y así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA : SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 09 de enero de 2018, la cual recayó sobre el inmueble antes descrito
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro ( 24 ) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ____11:30am____, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ___036_____ . La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova

MEQ/MC/G