REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 46.491
I. CONSTA EN LAS ACTAS PROCESALES LO SIGUIENTE

Que en fecha 05 de Diciembre de 2017, fue recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, con el Número de distribución TM-CM-14190-2017, constante de ochenta y ocho (88) folios útiles, en virtud de la remisión que hiciera el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el objeto de conocer sobre el recurso de apelación ejercido contra la inadmisibilidad de la presente demanda declarada por ese Tribunal, en el juicio que por IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS sigue el ciudadano JOSSEPH VALBUENA VILLALOBOS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.022.290, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el carácter de Vicepresidente y Accionista de la Sociedad Mercantil FARMACIA ACUARIO C.A, en contra de las de ciudadanas JENNY JULIA FUENMAYOR VILLALOBOS y CYNDY SCARLET FUENMAYOR VILLARROEL, venezolanas mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 11.393619 y V-18.576.366, respectivamente, el cual mediante oficio No. 1033-17, de fecha 15 de Diciembre de 2017, emitido por este juzgado fue devuelto a dicho Tribunal, por presentar omisiones en el expediente. El cual fue devuelto en fecha 19 de enero de los corrientes.

Ahora bien, consta en actas la diligencia de fecha 16 de noviembre de 2017, suscrita por la abogada en ejercicio LOURDES PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 45.922, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta su voluntad de apelar en nombre de su representado, de la decisión emitida por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de fecha 14 de noviembre de 2017, en la cual se declaro la inadmisibilidad de la demanda que por IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS, sigue el ciudadano JOSSEPH VALBUENA VILLALOBOS, ya identificados, en contra de las ciudadanas JENNY JULIA FUENMAYOR VILLALOBOS y CYNDY SCARLET FUENMAYOR VILLARROEL, ya identificadas.

II. EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:

En este sentido, resulta imperioso para esta juzgadora hacer las siguientes consideraciones:
Por Resolución emanada del Máximo Tribunal en fecha 18 de marzo de 2009, signada con el N° 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha (02) de abril de (2.009), tal como se deriva del artículo 1, se modificó a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Tránsito.

En este sentido, este órgano jurisdiccional considera oportuno citar el criterio establecido por la Sala de Casación Civil en sentencia N° 740 de fecha 10 de diciembre de 2.009, en el expediente AA20-C-2009-000283, donde con relación a la resolución antes citada se dejó sentado lo siguiente: (…).

“La Sala Civil de nuestro Máximo Tribunal, dejó establecido que el órgano jurisdiccional competente para conocer de aquellas apelaciones que fueren efectuadas contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio actuando como juzgados de Primera Instancia, siempre y cuando las causas en que fueren efectuadas las mencionadas apelaciones, hubieren comenzados con posterioridad a la publicación de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de la Resolución Nro (sic) 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, haciendo una interpretación del alcance y contenido de la misma. (…)

(…) Que los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos, de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía desde hace muchos años; por el conocimiento de los asuntos de Familia en los que no intervienen Niños, Niñas y Adolescentes; como consecuencia de la eliminación de los Juzgados de Parroquia, lo que incrementó su actuación como Juzgado de Alzada; y, muy especialmente, como consecuencia del gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que les son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciables de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un Estado social de derecho y de justicia (…)
(…)Que el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que le Ley disponga otra cosa, siendo tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al artículo 61 eiusdem, las Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio (…)
(…)Que conforme a lo dispuesto en el artículo 18, segundo aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los recursos que se interpongan ante ésta, han de exceder de la suma de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), lo cual ha generado una situación anómala dentro del sistema procesal venezolano, dado que, tradicionalmente, la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil y Mercantil era la misma que daba acceso al recurso de casación civil, lo cual ha dejado de ser así, pues la competencia por la cuantía de estos últimos se mantiene todavía en una suma que sea superior a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).(…)
(…) Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.(…)”

Visto lo anterior, se evidencia de autos que el presente procedimiento comenzó por demanda presentada en fecha 16 de octubre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos distribuido al Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, quien posteriormente por sentencia de fecha 14 de noviembre de 2017, fue declarado inadmisible la demanda y visto el recurso de apelación ejercido fue remitido el expediente a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito contrariando los presupuestos establecidos en la Resolución Up Supra mencionada, así como de la interpretación efectuada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, lo que determina en el sub iudice la aplicabilidad de la misma. Así se decide.-
En consideración a lo planteado, esta Juzgadora considera que el órgano jurisdiccional competente en este caso, para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 14 de noviembre de 2017 dictada por Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, son los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil y del Transito que corresponda por distribución-- Así se establece

III. POR LOS FUNDAMENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para resolver de la apelación que por IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS incoada por el ciudadano JOSSEPH VALBUENA VILLALOBOS en contra de las de ciudadanas JENNY JULIA FUENMAYOR VILLALOBOS y CYNDY SCARLET FUENMAYOR VILLARROEL y declina la misma a un Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial que corresponda por distribución, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de ley.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Dra. Martha Elena Quivera.
La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova.

En la misma fecha siendo las 11:45 am., se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 035 . La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova.
MEQ/MC/ac
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abogada Milagros Casanova, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 46.491. Lo certifico, en Maracaibo, 24 de Enero de 2018