EXP. Nº VP31-R-2017-000043


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Sede Maracaibo.


RECURRENTE: EMILY CHIQUINQUIRÁ LEÓN ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.487.027, domiciliada en Maracaibo, estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE: Vivian Montilla, Defensora Pública Vigésima Primera adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA). nacido el 28 de marzo de 2016.

MOTIVO: Ejercicio unilateral de patria potestad.


Se reciben las presentes actuaciones y se le da entrada mediante auto dictado en fecha 24 de noviembre de 2017, en virtud del recurso de apelación ejercido por la ciudadana EMILY CHIQUINQUIRÁ LEÓN ÁVILA, contra sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2017 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, en solicitud de ejercicio unilateral de patria potestad presentado por la ciudadana EMILY CHIQUINQUIRÁ LEÓN ÁVILA, en relación con el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA).
En fecha primero de diciembre de 2017 este Tribunal Superior actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia de apelación, en su oportunidad la recurrente consignó escrito de formalización del recurso, quedando constancia en autos que en la oportunidad fijada, la recurrente no compareció a la audiencia oral de formalización, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que se declaró desistido el recurso, siendo este el Tribunal Superior el competente para resolver por ser el superior jerárquico del tribunal que dictó la recurrida, en su oportunidad se dicta el fallo en extenso, en los siguientes términos:
El presente procedimiento se inicia por solicitud de ejercicio unilateral de patria potestad presentada por la ciudadana EMILY CHIQUINQUIRÁ LEÓN ÁVILA; admitida la solicitud, el Tribunal de primera instancia suprimió la celebración de la audiencia única, ordenó oficiar a la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a los fines de que remitiera información atinente a los movimientos migratorios del progenitor del niño, ciudadano YORWIN JOSÉ OLIVARES SEBRIANT, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 20.944.796; y se prescindió de la opinión del niño debido a su corta edad.
Remitida la información solicitada, la solicitante promovió testimoniales, las cuales fueron negadas por el Tribunal en auto de fecha 6 de noviembre de 2017; llegada la oportunidad dictó su fallo y dispuso en los siguientes términos:
• SIN LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA EL EJERICICIO UNILATERAL EL (sic) DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita por la ciudadana EMILY CHIQUINQUIRÁ LEON AVILA, venezolana, mayor de edad, quien se identifica con la cedula de identidad N°V-21.487.027, en contra del ciudadano YORWIN JOSÉ OLIVARES SEBRIANT, venezolano, mayor de edad, quien se identifica con la cedula de identidad N°V-20.944.796.
• No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.

Contra el referido fallo la parte demandante ejerció recurso de apelación, oído en ambos efectos se remitieron a esta alzada las presentes actuaciones para el conocimiento del recurso propuesto.

El día y hora fijado para celebrar la audiencia de apelación oral y pública, no obstante, haber presentado en esta alzada el escrito de formalización, avisado y fijado en la Cartelera del Tribunal la oportunidad de celebración de la audiencia oral, consta en acta de fecha 12 de enero de 2018, que la recurrente no compareció a la audiencia oral de apelación a formular alegatos y defensas, como tampoco se presentó apoderado judicial en su nombre, por lo que se dictó acta y declaró desistido el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Sobre la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, dispone el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

En el día y hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.

En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia.

En este sentido, habiendo dejado constancia este Tribunal Superior de la incomparecencia del recurrente al acto de la audiencia oral de apelación, examinadas las copias certificadas de las actuaciones remitidas a esta alzada, no se observa violación alguna de normas de orden público que lesione derechos constitucionales de las partes ni del niño involucrado. En consecuencia, al no encontrar esta alzada infracciones de orden público ni constitucionales no denunciadas, y configurado el supuesto previsto en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, queda desistido el recurso de apelación. Así se declara.

IV
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana EMILY CHIQUINQUIRÁ LEÓN ÁVILA, contra sentencia de fecha 7 de noviembre de 2017, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, en solicitud de ejercicio unilateral de patria potestad presentado por la ciudadana EMILY CHIQUINQUIRÁ LEÓN ÁVILA. 2) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los quince (15) días del mes de enero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza Superior,

YAZMÍN ROMERO DE ROMERO
La Secretaria,

AARONY L. RÍOS SUÁREZ

En la misma fecha se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el N° “PJ0092018000003” en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal Superior en el presente año 2018. La Secretaria,