REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

Maracaibo, 08 de enero de 2018
207° y 158°

Aprecia esta instancia sustanciadora que a través de auto proferido el 16 de diciembre de 2016, se declaró “REANUDADA LA PRESENTE CAUSA” y, a los efectos de su continuación, se acordó “…LIBRAR nuevos oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Procurador General de la República, Procurador General del Estado Trujillo y Director de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría del Estado Trujillo”. (Negrillas del texto, dorso folio 02 de la pieza principal No. 2)
Adicionalmente, se visualiza que en la resolución en relato, se advirtió a la representación judicial de la sociedad mercantil Venezolana de Inversiones y Construcciones Clerico, Compañía Anónima (VICCLER, C.A.), que “…para la remisión de dichos oficios, [debía] consignar las copias fotostáticas del libelo de la demanda, de los actos administrativos impugnados, de la decisión proferida en fecha 22 de octubre de 2015 por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y del [referido] auto”. (Corchetes añadidos, vuelto folio 02 de la pieza principal No. 2)
Con vista a las anteriores actuaciones, deduce este órgano sustanciador que el acto de procedimiento que debía ejecutarse para continuar el curso de la causa, a saber, la consignación de las reproducciones fotostáticas antes detalladas, correspondía indudablemente a la parte actora, dado que, los oficios respectivos fueron oportunamente librados por este Tribunal el día 20 de diciembre de 2016, tal como se desprende de la nota de secretaría inserta al folio cuatro (04) de esta pieza.
Sin embargo, se constata que desde el día 16 de diciembre de 2016, data en que fue emitida la decisión en alusión, hasta la fecha de publicación del presente auto, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la representación judicial de la empresa demandante haya cumplido con la presentación de las copias requeridas para el perfeccionamiento de las notificaciones acordadas en la resolución a través de la cual se declaró la reanudación del caso bajo examen.
En efecto, aún cuando este Tribunal mediante autos de fechas 23 de enero y 25 de julio de 2017, insertos a los folios nueve (9) y doce (12) de la pieza principal No. 2, exhortó a la demandante a cumplir con la señalada carga procesal, no se desprende de las actas que conforman el presente expediente que la parte en mención haya realizado el descrito acto de procedimiento.
Siendo ello así, a criterio de este Tribunal sustanciador, el asunto que ahora se analiza enmarca dentro del supuesto de hecho contemplado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto dispone:

“Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.

En razón de lo precedentemente expuesto, este Juzgado ORDENA REMITIR el expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, para que el Pleno del referido Tribunal colegiado emita el pronunciamiento relativo a la procedencia de la declaratoria de perención el presente asunto contentivo de la demanda de nulidad incoada por los abogados Gustavo Grau Fortoul, Miguel Mónaco Gómez y Carlos Briceño Moreno, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 35.552, 58.461 y 107.967, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO COMPAÑÍA ANÓNIMA (VINCCLER, C.A.), contra la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO. Cúmplase con lo ordenado.-

El Juez de Sustanciación,


Alberto Márquez Luzardo
La Secretaria,


Mariangela Colina Molina

En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 01.

La Secretaria,


Mariangela Colina Molina.

Exp. VP31-G-2016-000099