REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

Maracaibo, 31 de enero de 2018
207° y 158°

A través de auto de fecha 18 de noviembre de 2015, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó remitir el presente asunto a este órgano jurisdiccional, “[e]n razón de la Resolución N° 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.972 de fecha 26 de julio de 2012, mediante la cual se creó el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental…”. (Folio 174 de la pieza principal No. 2)
En fecha 04 de abril de 2016, se dio cuenta de la recepción del expediente.
En la misma oportunidad, este sustanciador se abocó al conocimiento de la causa, y a los fines de restablecer la relación jurídico procesal, se acordó la notificación de las partes.
Por auto de fecha 02 de mayo de 2016, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resultara designado por distribución, con la finalidad de practicar la notificación del ciudadano Procurador General de la República.
El día 29 de noviembre de 2016, el ciudadano alguacil del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dejó constancia de la práctica de la notificación del ciudadano Rector de La Universidad del Zulia (LUZ).
El 11 de julio de 2017, se dio cuenta de la recepción de las resultas de comisión concernientes a la notificación del ciudadano Procurador General de la República, provenientes del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, agregándose en la misma fecha a las actas.
En fecha 27 de noviembre de 2017, el ciudadano alguacil del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dejó constancia de la materialización de la notificación de los ciudadanos Antonio Pacifico Petrilli, Franklin Inciarte, Ana Sofía Bracho de Chávez y Alexia Soto.
Así las cosas, verificadas como han sido las notificaciones ordenadas y vencidos como se encuentran los lapsos establecidos en el auto de abocamiento de fecha 04 de abril de 2016, según se constata de los cómputos de secretaría insertos a los folios doscientos tres (203), doscientos cuatro (204) y doscientos cinco (205) de la pieza principal No. 2, este órgano jurisdiccional DECLARA REANUDADA LA PRESENTE CAUSA contentiva de la demanda interpuesta por los abogados Guido Urdaneta y Howard Quintero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 22.892 y 64.706, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ANTONIO PACÍFICO PETRILLI, FRANKLIN INCIARTE, ANA SOFÍA BRACHO DE CHÁVEZ y ALEXIA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.813.832, V-3.115.042, V-2.552.063 y V-3.453.391, respectivamente, contra LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ), por concepto de pago de diferencia de prestaciones sociales. Así se declara.
En razón de la declaratoria que precede, y a los efectos de impulsar la continuación del asunto que ahora se analiza, corrobora este órgano sustanciador de los folios cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) de la pieza principal No. 2, que mediante auto dictado en fecha 05 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda sub examine “de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.
Asimismo, se visualiza que en la identificada providencia se ordenó “citar” a la ciudadana Procuradora General de la República, “a los fines de que se [tuviera] por notificada dicha ciudadana”, y “citar” al ciudadano Rector de La Universidad del Zulia (LUZ), “a fin de que [compareciera]” a la audiencia preliminar contemplada en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual sería fijada “[e]l primer (1er) día de despacho siguiente a que [constara] en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas”. (Corchetes añadidos, folio 48 de la pieza principal No. 2)
Siguiendo ese orden de ideas, verifica este órgano jurisdiccional de la exposición efectuada por el alguacil del Tribunal sustanciador de la Corte Primera, inserta al folio cincuenta y siete (57) de la pieza principal No. 2 y, de la consignación realizada por el alguacil del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que riela al folio ciento setenta (170) de la pieza principal en mención, que tanto la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, como la citación del ciudadano Rector de La Universidad del Zulia (LUZ) fueron debidamente perfeccionadas.
Empero, no se evidencia que el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera haya procedido a fijar la oportunidad “para que [tuviera] lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa” conforme a los parámetros previstos en el aludido auto de admisión de fecha 05 de abril de 2011, esto es, el “primer (1er) día de despacho siguiente” al día 21 de julio de 2015, fecha en la cual constó en actas de la materialización del último de los actos de comunicación procesales ordenados. (Folio 49 de la pieza principal No. 2)
Siendo ello así, resulta claro que en el caso de marras se encuentra pendiente la fijación de la audiencia preliminar, por ende, tomando en cuenta que la estadía a derecho fue reconstruida a través del cumplimiento de las notificaciones acordadas en el auto de abocamiento emitido el 04 de abril de 2016, y considerando además, que la tramitación del presente asunto corresponde actualmente a este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en razón de las resoluciones Nos. 2012-0011 y 2015-0025 de fechas 16 de mayo de 2012 y 25 de noviembre de 2015, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a FIJAR dicho acto procesal para el décimo (10°) día de despacho siguiente, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).

El Juez de Sustanciación,


Alberto Márquez Luzardo
La Secretaria,


Mariangela Colina Molina

En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 07.

La Secretaria,


Mariangela Colina Molina

Exp. VP31-G-2016-000007