REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 09 de ENERO de 2017
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL: 4C-2018-000001
ASUNTO : 4C-2018-000001

DECISION NRO. 001-18


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DE FLAGRANCIA ABG. YENNYS DIAZ MARTINEZ
VICTIMA: C C U U
DEFENSA PRIVADA: ABG. YARITZA MORENO CASTILLO
IMPUTADO: ENDERSON JAVIER MARQUEZ MORENO

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana C C U U .
DE LA PRESENTACION DE IMPUTADO

Presente en este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Zulia, constituido en el palacio de justicia, la JUEZA CUARTA DE CONTROL, DRA. DORIS MORA QUERALES, junto a su secretario, Abogada YOLANDA VILLASMIL, procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano ENDERSON JAVIER MARQUEZ MORENO, debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA: ABG. YARITZA MORENO CASTILLO, previa aceptación y juramentación. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra al representante de la FISCALIA DE FLAGRANCIA ABG. YENNYS DIAZ MARTINEZ quien expuso lo siguiente: “presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: ENDERSON JAVIER MARQUEZ MORENO, quienes fueron aprehendido por funcionarios adscritos A LA CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANAO DEL ESTADO ZULIA DIRECCION GENERAL. CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO. 14 LOSSADA., en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana C C U U , de fecha 08-01-2018 , la cual expresa lo siguiente: EL CASO ES EL SIGUIENTE EL DIA DE HOY ERAN APROXIMADAMENTE COMO A LAS 01:00 DE LA MAÑANA, ME ENCONTRABA EN EL SECTOR LOS LIRIOS COMPARTIENDO CON MI PAREJA ENDERSON MARQUEZ, PERO COMO YA ERA TARDE YO LE DIJE QUE ME QUERIA IR A LA CASA, PERO EL SE MOLESTO Y COMENZO A DISCUTIR CONMIGO Y ME DIO UNA CACHETDA Y LUEGO NOS FUIMOS PARA LA CASA ,PERO CUANDO VAMOS POR EL SECTOR LA PRINGAMOSA COMENZO A DISCUTIR NUEVAMENTE Y SIN MEDIAR MAS PALABRAS ME AGARRO A GOLPES COMO SI FUERA UN HOMBRE, YO LE SUPLICABA QUE YA QUE SE CALMARA PERO EL CONTINUAVA DONDOME GOLPE EN EL ROSTRO Y ME AGARRO A MORDISCOS Y LUEGO SE LO LLEVO LA FAMILIA “, ES TODO”. por lo antes narrado es por lo que en este acto se imputa al ciudadano por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana C C U U , por lo que SOLICITO: 1) SEA DECRETADO EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA RESPECTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 96 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, 2) SE SOLICITA SEAN IMPUESTAS LAS MEDIDAS CAUTELARES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 95 ORDINALES 1°, 3) SE DECRETEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 90, ORDINALES, 3°, 5° 6° Y 13° DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, 4) Y SE CONTINUÉ LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 97 EJUSDEM, ES TODO”. A continuación, la jueza Especializada Dra. DORIS MORA QUERALES nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a los imputados ENDERSON JAVIER MARQUEZ MORENO en compañía de su DEFENSA PRIVADA: ABG. YARITZA MORENO CASTILLO, previa aceptación y juramentación, y les solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del Precepto Constitucional previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió a los imputados ENDERSON JAVIER MARQUEZ MORENO que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique y que la audiencia continuará aunque no declaren, asimismo la jueza Especializada les explicó a los imputados que permitirá que manifiesten libremente cuanto tengan por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle al Imputado identificado de la siguiente manera ENDERSON JAVIER MARQUEZ MORENO, DE 24 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO MECANICO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V.- 21.229.719, HIJO DE ENDIS MARQUEZ Y MARIA MORENO, DOMICILIADO EN EL BOULEVAR FRANCIA A 500 METROS DE LA PLANTA ELECTRCICA CASA 11, LA CONCEPCION DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0426-9688668, si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:40 PM, expone: “NO DESEO DECLARAR ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL ES TODO”.Acto seguido, se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA: ABG. YARITZA MORENO CASTILLO, quien expuso: “VISTA Y ANALIZADAS LAS ACTAS QUE CONFORMAN LA ORESENTE CAUSA SE LE OTORGUE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA A MI DEFENDIDO TOMANDO EN CONSIDERACION QUE NO POSEE ANTECEDENTE PENALES NO SE HIZO ACOMPAÑAR DE TESTIGOS Y NARRA QUE TIENE A LOS BEBES EN LOS BRAZOS Y LUEGO NO NOMBRA A LA BEBE, SOLICITO COPIAS DE LAS ACTAS. ES TODO”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal Cuarto de Control, Audiencias y Medidas procede a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por ambas partes (Fiscalía del Ministerio Publico y DEFENSA PRIVADA) una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público como lo son : 1) ACTA DE POLICIAL DE FECHA 08-09-2018 LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANAO DEL ESTADO ZULIA DIRECCION GENERAL. CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO. 14 LOSSADA, 2)ACTA DE INSPECCIN TECNICA DE FECHA 08-01-2018, LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANAO DEL ESTADO ZULIA DIRECCION GENERAL. CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO. 14 LOSSADA 3)ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS FECHA 08-01-2018, LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANAO DEL ESTADO ZULIA DIRECCION GENERAL. CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO. 14 LOSSADA, 4) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 08-01-2018, LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANAO DEL ESTADO ZULIA DIRECCION GENERAL. CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO. 14 LOSSADA,5) INFORME DIRIJIDO A LA MEDICATURA FORENCE A LA CUIDADANA C C U U DE FECHA 08-01-2018, LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANAO DEL ESTADO ZULIA DIRECCION GENERAL. CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO. 14 LOSSADA.6) INFORME MEDICO EN FECHA 08-01-2018. 7) RESEÑA FOTOGRAFICA DE LA CIUDADANA CALIMAR CHIQUINQUIRA URDANETA DE 08-01-2018, los cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana C C U U . En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor ENDERSON JAVIER MARQUEZ MORENO, observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En relación a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitadas por la representación fiscal se declaran parcialmente con lugar y se acuerdan el ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor ENDERSON JAVIER MARQUEZ MORENO, , por el lapso de 48 horas, que cumplirán en el CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANAO DEL ESTADO ZULIA DIRECCION GENERAL. CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO. 14 LOSSADA, desde el DÍA DE HOY MARTES NUEVE DE ENERO DE 2018, A LAS DOS Y CUARENTA HORAS DE LA TARDE (02:40PM) HASTA EL DIA JUEVES ONCE (11) DE ENERO DE 2018, A LAS DOS Y CUARENTA HORAS DE LA TARDE (02:40PM), DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA, para lo cual deberá ser recluido en un área donde garantice su integridad física, Y LA MEDIDA CAUTELAR contenidas en el articulo 95.7 consistente en el ingreso al equipo interdisciplinario a los fines de recibir experticia BIO-PSICO-SOCIAL a partir del día VIERNES DOCE (12) DE ENERO DE 2018, A LAS 08:30 AM, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana C C U U . En cuanto a las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta en relación al presunto agresor ENDERSON JAVIER MARQUEZ MORENO, ya identificado las contenidas en los numerales 3°, 5° 6° Y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo, ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y en relación al presunto agresor Y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Se ordena oficiar AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANAO DEL ESTADO ZULIA DIRECCION GENERAL. CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO. 14 LOSSADA, a fin de informarle lo aquí decidido. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: Se acuerdan las MEDIDAS CAUTELARES contenidas en el artículo 95. 1 Y 7° de la Ley Especial a favor del presunto agresor: ENDERSON JAVIER MARQUEZ MORENO, -consistente en: ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor por el lapso de 48 horas, que cumplirán en el CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANAO DEL ESTADO ZULIA DIRECCION GENERAL. CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO. 14 LOSSADA, desde el DÍA DE HOY MARTES NUEVE DE ENERO DE 2018, A LAS DOS Y CUARENTA HORAS DE LA TARDE (02:40PM) HASTA EL DIA JUEVES ONCE (11) DE ENERO DE 2018, A LAS DOS Y CUARENTA HORAS DE LA TARDE (02:40PM), DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA para lo cual deberá ser recluido en un área donde garantice su integridad física, Y LA MEDIDA CAUTELAR contenidas en el articulo 95.7 consistente en el ingreso al equipo interdisciplinario a los fines de recibir experticia BIO-PSICO-SOCIAL a partir del día VIERNES DOCE (12) DE ENERO DE 2018, A LAS 08:30 AM, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana C C U U . TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenidas en los numerales 3°, 5° 6° Y 13 del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo, ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio y ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. Y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos CUARTO: Se ordena oficiar AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANAO DEL ESTADO ZULIA DIRECCION GENERAL. CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO. 14 LOSSADA a fin de informarle lo aquí decidido. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las 02:40 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



DRA. DORIS MORA QUERALES


LA SECRETARIA

ABG YOLANDA VILLASMIL

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto

LA SECRETARIA

ABG YOLANDA VILLASMIL