REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 31 de ENERO de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : 4C-2018-000034
ASUNTO : 4C-2018-000034

DECISION NRO. 067-18


LA JUEZA PROFESIONAL: ABG. DORIS MORA QUERALES
LA SECRETARIA: ABG: REINA ALVAREZ LOSSADA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DE FLAGRANCIA ABG. MARIA TERESA MORENO Y ABG. KATTY AQUINO.
VICTIMA: L D C G S
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN
IMPUTADO: E J V V
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 SEGUNDO APARTE de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 DEL Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: L D C G S.

DE LA PRESENTACION DE IMPUTADO

Presente en este Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el palacio de justicia, la JUEZA CUARTA DE CONTROL, DRA. DORIS MORA QUERALES, junto a su secretaria, Abogada REINA ALVAREZ LOSSADA. Una vez constituido el Tribunal, en el palacio de justicia, la ciudadana Jueza Especializada Cuarta de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano E J V V debidamente asistido por su DEFENSA PUBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN, previa aceptación y juramento. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra FISCALIA DE FLAGRANCIA ABG. MARIA TERESA MORENO Y ABG. KATTY AQUINO, quien expuso lo siguiente: “PRESENTO Y PONGO A LA DISPOSICIÓN DE ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE EFECTUAR LA IMPUTACIÓN FORMAL DEL CIUDADANO: E J V V TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO: V.- 18.495.286, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 SEGUNDO APARTE de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTA previsto y sancionado en el articulo 174 DEL código penal, en perjuicio de la ciudadana: L D C G S, QUIEN FUE APREHENDIDO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE DE INVESTIGACION CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACION EL MOJAN ESTADO ZULIA, EN VIRTUD DE LA DENUNCIA FORMULADA POR LA VICTIMA: L D C G S, DE FECHA 30-01-2018, LA CUAL EXPRESA LO SIGUIENTE: ““(…)RESULTA QUE EL DOMINGO 28-01-18, COMO A LAS 06:30 HORAS DE LA TARDE APROXIMADAMENTE, ME ENCONTRABA EN EL TERMINAL DE PASAJEROS EN COMPAÑÍA DE MI HIJO DE TRES AÑO DE EDAD, CUANDO LLEGO MI EX MARIDO DE NOMBRE ENMANUEL JOSE VAZQUEZ VILLALOBOS , A BORDO DE UN CARRO DE COLOR GRIS EN COMPAÑÍA DE OTROS SUJETOS EL SE BAJO Y ME AGARRO A LA FUERZA ME MONTO AL CARRO Y ME LLEVO A SU CASA CUANDO LLEGAMOS ALLA ME EMPEZO AGREDIR FISICAMENTE Y ME DECIA QUE DE ALLI NO IBA A SALIR MAS, ME ENCERRO EN UNA DE LAS HABITACIONES, EL DIA DE HOY 30-01-2018 COMO A LAS 10:00 DE LA MAÑANA APROXIMADAMENTE ME LOGRE SALIR DE LA CASA Y VINE A DENUNCIAR(…)”. ES TODO. POR LO ANTES NARRADO SOLICITO: 1) SEA DECRETADO EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA RESPECTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 96 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, 2) SE SOLICITA SEAN IMPUESTAS LAS MEDIDAS CAUTELARES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 95 ORDINAL 1° COMO ARRESTO TRASITORIO Y 7° COMO EL INGRESO AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, Y LA MEDIDA CAUTELAR CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 242 ORDINAL 3 CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS, 3) SE DECRETEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 90, ORDINALES, 5° , 6° Y 13° DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, 4) Y SE CONTINUÉ LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 97 EJUSDEM, ES TODO”. A continuación, la jueza Especializada Dra. DORIS MORA QUERALES nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado ENMANUEL JOSE VAZQUEZ VILLALOBOS en compañía de su DEFENSA PUBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN previa aceptación y juramento de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado E J V V que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 2:10 PM, expone: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”. Acto seguido, se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN quienes expusieron: “INVOCO A FAVOR DE MI DEFENDIDO LA PRESUNCION DE INOCENCIA CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 8 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y AFIRMACION DE LIBERTAD VISTA LA IMPUTACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO, ESTOS HECHOS DEBEN SER INVESTIGADOS POR ESTE TRIBUNAL, SOLICITO SE APARTE DE LAS MEDIDAS EN VIRTUD DE QUE EL CIUDADANO YA TIENE 24 HORAS DETENIDO QUIERO HACER MENCION QUE EL MISMO ES UN FUNCIONARIO DEL ESTADO VENEZOLANO, NUNCA HA ESTADO INMERSO EN NINGUN TIPO DE PROBLEMAS, ADEMAS ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE EL MISMO ESTABA DE PERMISO PORQUE ESTA CUIDANDO A SU MAMA QUE ESTA ENFERMA Y TIENE UNA SITUACION QUE EL ES EL QUE ESTA HACIENDO FRENTE, POR ELLO SOLICITO SE APARTE DE LA SOLICITUD FISCAL, ES LA CIUDADANA LA QUE SE ACERCA A EL YA QUE ELLA VIVE EN BARQUISIMETO Y CUANDO VIENDE PARA MARACAIBO SE VA A LA CASA DE EL, SIN MAS NADA QUE ACOTAR, SOLICITO COPIAS. ES TODO”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal Cuarto de Control, Audiencias y Medidas procede a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por ambas partes (Fiscalía del Ministerio Publico y DEFENSA PUBLICA) una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público como lo son: 1) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 30-01-2018 FORMULADA POR LA VICTIMA L D C G S levantada por funcionarios adscritos AL CUERPO DE DE INVESTIGACION CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACION EL MOJAN ESTADO ZULIA., 2) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS de fecha 30-01-2018, 3) ACTA DE INVESTIGACIONB PENAL DE FECHA 30-01-2018 levantada por funcionarios adscritos AL CUERPO DE DE INVESTIGACION CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACION EL MOJAN ESTADO ZULIA; 4) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DE FECHA 30-01-2018 levantada por funcionarios adscritos AL CUERPO DE DE INVESTIGACION CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACION EL MOJAN ESTADO ZULIA. 5) ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO DE FECHA 30-01-2018 levantada por funcionarios adscritos AL CUERPO DE DE INVESTIGACION CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACION EL MOJAN ESTADO ZULIA. 6) SOLICITUD DE INFORME MEDICO DIRIGIDO A LA MEDICATURA FORENSE .7) INFORME MEDICO DE LA CUIDADANA: L D C G S de fecha 30-01-2018. 8) INFORME MEDICO DEL CUIDADANO: ENMANUEL JOSE VAZQUEZ VILLALOBOS de fecha 30-01-2018. las cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 SEGUNDO APARTE de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 DEL código penal, en perjuicio de la ciudadana: L D C G S,. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor E J V V observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 SEGUNDO APARTE de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 DEL código penal, en perjuicio de la ciudadana: L D C G S por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En relación a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitadas por la representación fiscal de las contenidas en el artículo 95, ordinal 1° de la Ley Especial y la contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora declara parcialmente con lugar la solicitud fiscal y decreta a favor del presunto agresor E J V V La Medida Cautelar establecida en el Articulo 242 Nº 9 del Código Orgánico Procesal Penal que consiste en cualquier otra medida preventiva o cautelar que el Tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria, esta medida concatenada con las medidas de protección y seguridad establecidos en los ordinales, 5°, 6° y 13º del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia decretadas a favor de la victima, la cual si es trasgredida por el imputado de autos se procederá por oficio o a solicitud del Ministerio Público a revocase la medida cautelar decretada y ordenar la privación de libertad, y la Medida Cautelar contenida en el artículo 95 ordinal 7° de la Ley Especial consistente en el ingreso al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, a partir del día VIERNES DOS (02) DE FEBRERO DE 2018, A LAS 08:30 AM, a fin de que se le realice EXPETIRCIA BIO-PSICO-SOCIAL, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 SEGUNDO APARTE de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 DEL código penal, en perjuicio de la ciudadana: L D C G S, en perjuicio de la ciudadana: L D C G S. En cuanto a las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta en relación al presunto agresor E J V V TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 18.495.286, las contenidas en los numerales 5°, 6° y 13 del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio y ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y en relación al presunto agresor. ORDINAL 13°.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Se acuerda la Libertad Inmediata del imputado ut supra mencionado y por ende se ordena oficiar al AL CUERPO DE DE INVESTIGACION CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACION EL MOJAN ESTADO ZULIA a fin de informarle lo aquí decidido. DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA. ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: Se decretan las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del presunto agresor E J V V La establecida en el Articulo 242 Nº 9 del Código Orgánico Procesal Penal que consiste en cualquier otra medida preventiva o cautelar que el Tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria, esta medida concatenada con las medidas de protección y seguridad establecidos en los ordinales, 5°, 6° y 13º del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia decretadas a favor de la victima, la cual si es trasgredida por el imputado de autos se procederá por oficio o a solicitud del Ministerio Público a revocase la medida cautelar decretada y ordenar la privación de libertad, y la Medida Cautelar contenida en el artículo 95 ordinal 7° de la Ley Especial consistente en el ingreso al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, a partir del día VIERNES DOS (02) DE FEBRERO DE 2018, A LAS 08:30 AM, a fin de que se le realice EXPETIRCIA BIO-PSICO-SOCIAL, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 SEGUNDO APARTE de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 DEL código penal, en perjuicio de la ciudadana: L D C G S, en perjuicio de la ciudadana: L D C G STERCERO: En cuanto a las Medidas De Seguridad Y Protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal DECRETA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN para la victima, de conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenidas en los numerales 5°, 6° Y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio y ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y en relación al presunto agresor. ORDINAL 13°.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del imputado de autos por lo cual Ofíciese al AL CUERPO DE DE INVESTIGACION CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACION EL MOJAN ESTADO ZULIA a fin de informarle sobre lo aquí decidido. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las 02:20 PM. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


DRA. DORIS MORA QUERALES