REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial en Materia de DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 29 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: 4C-2017-000152
ASUNTO : 4C-2017-000152
DECISION NRO. 064-18
LA JUEZA PROFESIONAL: ABG. DORIS MORA
LA SECRETARIA: ABG. REINA ALVAREZ LOSSADA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMA TERCERA ABG. JHOVANNA MARTINEZ
VICTIMA: D S S B
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ALEJANDRO BARRIOS
IMPUTADO: G J L
DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259, de la Ley Orgánico Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perfecta concordancia con lo dispuesto en el articulo 217 de la referida ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de la niña D S S B.
DE LA PRESENTACION DE IMPUTADO POR ORDEN DE APREHENSION
Presentes en este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la JUEZA ESPECIALIZADA DRA. DORIS MORA QUERALES, junto con la ciudadana secretaria ABG. REINA ALVAREZ LOSSADA. Se constituye este Tribunal a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO POR DICISION Nº 345-2017 DE FECHA 15/12/2017 en la cual la CORTE DE APELACIONES SECCION ADOLESCENTES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ZULIA, DECLARA CON LUGAR RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL ABG. JAIRO CAMPOS EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADO DEL CIUDADANO GERARDO LUJANO, POR LO CUAL ANULA LA RESOLUCION DE FECHA 27/10/2017 SIGNADA CON EL Nº 1592-2017, DICTADA POR ESTE JUZGADO, POR LO CUAL ORDENO QUE UN ORGANO SUBJETIVO DISTINTO AL QUE DICTO LA DECISION RECURRIDA REALICE DE NUEVO AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, Y EN VIRTUD DE QUE LA MISMA FUE REALIZADA POR LA JUEZA SUPLENTE ABG. MERLY CEDEÑO, ESTE JUZGADO PUEDE CONOCER DE LA MISMA ATRAVES DE LA JUEZA PROVISORIA DRA. DORIS MORA, a fin de realizar el acto de presentación por orden de aprehensión del ciudadano GERARDO JAVIER LUJANO BARRIOS, en virtud de la puesta a disposición del referido ciudadano conforme actuaciones de aprehensión practicadas por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACION SAN FRANCISCO, recibidas por este Juzgado en fecha 27/10/2017. Una vez constituido el Tribunal, de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal de seguidas la ciudadana Jueza Cuarta de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su audiencia al ciudadano GERARDO JAVIER LUJANO BARRIOS, debidamente asistido por su DEFENSA PUBLICA: ABG. ALEJANDRO BARRIOS, previa aceptación de la misma, en virtud de que este juzgado se comunico con la Coordinación de la Defensa Pública, siendo que la defensa privada ABG. DANIEL SANCHEZ había manifestado al alguacil que en virtud de que el mismo no se encontraba notificado no iba a participar de la audiencia de presentación, por lo cual el ciudadano GERARDO JAVIER LUJANO BARRIOS a quien se le explico la situación, se le concedió la palabra y expuso: “Pido a este tribunal que me asigne un defensor publico por lo cual no poseo un defensor privado, es todo”. Acto seguido la ciudadana secretaria se comunicó con la Unidad de Defensa Pública para solicitar un defensor público de turno, correspondiendo al defensor publico Abogado ALEJANDRO BARRIOS adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia y expuso: "Acepto y asumo cargo recaído en mi persona, es todo", previa aceptación mediante acta levantada en esta misma fecha. Acto seguido se le concede la palabra a la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANNA MARTINEZ, mediante la cual expone: “EN ESTE ACTO, ACTUANDO CON EL CARÁCTER DE FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 44 ORDINAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, 37 NUMERAL 16 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO, Y ARTÍCULOS 111 ORDINALES 08, 11 Y 13, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ANTE USTED ACUDO PARA PRESENTAR Y DEJAR A DISPOSICIÓN DE ESTE TRIBUNAL AL CIUDADANO GERARDO JAVIER LUJANO BARRIOS, TITULAR DE LE CÉDULA DE IDENTIDAD V.-16.119.405, QUIEN FUE APREHENDIDO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACION SAN FRANCISCO, EN VIRTUD DE LA DENUNCIA QUE REALIZARÁ LA CIUDADANA YREIDA BRICEÑO, EN REPRESENTACION DE LA VICTIMA DAVIELA SARAI BRICEÑO, DE FECHA 08-09-2017, DONDE EXPONE LO SIGUIENTE: VENGO A DENUNCIAR QUE EL DIA DE HOY 08-09-2017, SIENDO LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, ME ENCONTRABA E MI CASA HACIENDO LABORES DEL HOGAR Y MI HIJA DE NOMBRE DAVIELA SARAI SANCHEZ BRICEÑO DE 05, AÑOS DE EDAD, ME DICE QUE LE ARDIA MUCHO SU PARTE INTIMA, YO LE PREGUNTE QUE PORQUE SENTIA ESO, ELLA ME RESPONDIO QUE EL DIA MARTES 05-09-2017, CUANDO SE ENCONTRABA EN CASA DE MI TIA MARIA, SU YERNO DE NOMBRE GERARDO LUJANO, ESPOSO DE SU HIJA DE NOMBRE YULEIMA NAVA LUJANO, CUANDO SE BAÑABA EL MISMO SE ENJABONABA LAS MANOS Y LE METIA LOS DEDOS EN SU PARTE INTIMA, HACIENDO UN REMOLINO EN FORMA CIRCULAR, (…)”, EN VIRTUD DE LOS HECHOS, CIUDADANA JUEZA ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL LE IMPUTA AL CIUDADANO GERARDO JAVIER LUJANO BARRIOS, LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL PRIMER APARTE DEL ARTICULO 259, DE LA LEY ORGÁNICO PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, EN PERFECTA CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 217 DE LA REFERIDA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, EN PERJUICIO DE LA NIÑA D S S B. EN RAZÓN DE ESTOS HECHOS, SOLICITO: 1) SE DECRETEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 90, ORDINALES: 5° Y 6° DE LA LEY ESPECIAL, 2) EN CUANTO A LA MEDIDA DE COACCIÓN SOLICITO EN ESTE ACTO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUIDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ORDINALES 1°, 2° Y 3° DEL ARTICULO 236, 237 Y 238 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, 3) SE CONTINUÉ LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 97 EJUSDEM, 4) SE SOLICITA SE FIJE LA FECHA PARA LA PRUEBA ANTICIPADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 51 Y 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 7, 8 Y 80 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE ADOLESCENTES, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y EL ARTÍCULO 289 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A FIN DE QUE SE FIJE FECHA Y HORA PARA QUE LA VICTIMA D S S B, RINDA DECLARACION ANTE ESTE JUZGADO, ES TODO”. A continuación, la Jueza Especializada DRA. DORIS MORA QUERALES nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado GERARDO JAVIER LUJANO BARRIOS, quien se encontraba en compañía de su DEFENSA PUBLICA: ABG. ALEJANDRO BARRIOS, quien le indico que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución, siendo las 03:45 PM, expuso: “Mi esposa se llama Yuleima Nava de Lujano ahi dice Maria pero es Yuleima Nava de Lujano bueno lo que puedo decir es que a la niña la amamos y la queremos mucho esa niña nosotros la vimos nacer la queremos como nuestra hija esa niña nosotros la cuidábamos anteriormente porque los padres los dos son enfermeros y como le chocaban las guardias ellos aveces nos dejaban a la niña desde uno, dos o tres años pero nos la dejaban una vez a la semana o dos veces cada 15 días cuando nosotros pudiéramos y cuando no la dejaban con un familiar, resulta que nosotros el quince de noviembre cumplimos 2 años encargados de una congregación, mi esposa y yo conversamos con los padres de la niña porque a nosotros no nos daba tiempo de cuidar a la niña, ellos no nos dejaban a la niña si no que iban con la niña a visitarnos, el cuatro de septiembre en la congregación hicimos tres días de ayuno en mi casa, entonces algunos fueron al ayuno en mi casa, atrás de mi casa hay una enramadita, el llega como a las once de la mañana con medio kilo de arroz y café llego con la niña y como ellos dos son enfermeros ella siguió de largo para el km 25 porque iba a hacer una cura, el se quedo en la casa alabando al señor, luego los hermanos que fueron se fueron hasta su casa, mi esposa y yo y el señor compartimos el almuerzo, luego llega la esposa y comparte con nosotros también, el estaba recién operado de una hernia, el dijo que por favor le cuidáramos a la niña porque el se iba a quitar los puntos y la esposa iba a buscar la suspensión porque el no podía seguir trabajado así, entonces la niña se quedo lunes para martes entonces el martes llega a la casa nosotros le brandamos el almuerzo se lleva a la niña mi esposa baña a la niña, el martes seguimos con el ayuno y el miércoles culminamos el ayuno ellos no volvieron mas hasta el jueves, pero el lunes el y yo habíamos hablado que yo estaba vendiendo mi carro, y quedamos que yo le iba a vender mi carro pero por partes, el se va y pasa el jueves llega un comprador en mi casa pero antes de q llegara el comprador ya la esposa estaba ahí, y ella me dijo que ya se lo había ofrecido a su esposo, y yo le digo que como el me lo iba a pagar de una vez, ella llamo al esposo y llega con la niña y un mecánico, en eso la niña llega y nos abraza y la mama cuando la ve le dice que porque no se baño que estaba sucia y despelucada y ella le dijo que el papa no la baño, luego lidiaron el carro y dijeron que me lo iban a comprar, antes de irse dice la esposa que se va a bañar y la niña dice que también con ella. En el expediente algo esta dañado porque el martes la niña no sabemos quien la baño, el miércoles la baño mi esposa y el jueves dijo que no la bañaron, si hubiera pasado algo el miércoles la niña hubiera estado irritada y le hubiera dolido, entonces el jueves q se baño con la mama tampoco presento dolor, el viernes en la tarde es que se presenta todo ese alboroto cuando yo me doy cuenta que el va poner la denuncia en PTJ yo me pongo a derecho voy a PTJ a ver si hay una denuncia con mi abogado mi esposa y una prima de nosotros que ella tiene 15 años en la policía regional nos presentamos en la PTJ para ver si había una denuncia hay nos dijeron que no y de ahí vamos para la fiscalia y tampoco hay una denuncia entonces el Abogado hizo un Oficio informando que yo me había puesto a derecho y que en PTJ y en fiscalia no había ninguna denuncia, yo tengo copia de eso y creo que en el expediente también.. ES TODO”. Seguidamente se concede la palabra a la fiscal del Ministerio Público a fin de que realice las preguntas que considere, manifestando la misma que no haría preguntas. Seguidamente se concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA ABG. ALEJANDRO BARRIOS QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: pregunta ¿Podría indicar quien realizaba los cuidados higiénicos de la niña cuando ustedes la cuidaban? Respuesta mi esposa, mi esposa la cuidaba, pregunta ¿ En ninguna oportunidad usted baño a la niña o realizo algún cuidado higiénico? Respuesta No, pregunta ¿Alguna persona que llego a su propiedad lo hizo? Respuesta Bueno en mi casa solo vivimos mi esposa y yo porque nosotros no temeos hijos, pregunta ¿Alguna otra persona ejerció el cuidado higiénico de la niña? Respuesta Ahí en mi casa no, pregunta ¿Cada que tiempo cuidaban a la niña? Respuesta Antes de 2 años una vez a la semana o dos veces cada 15 días, cuando no podíamos la dejaban en casa de otros familiares, pregunta ¿De la fecha del cuatro de septiembre al ocho de septiembre quien realizo los cuidados de la niña? Respuesta Bueno la niña solo se quedo el lunes cuatro, pregunta ¿hasta que día? Respuesta El martes cinco, pregunta ¿Con quien dormía la niña? Respuesta Con nosotros mi esposa y yo, pregunta ¿A que se dedica su esposa? Respuesta Ella es peluquera, pregunta ¿Y usted? Respuesta En un matadero y en la congregación, pregunta ¿En que fecha fue usted a ponerse a derecho? Respuesta Desde el viernes ese que dijeron que me estaban buscando porque en mi casa llego el con una patrulla. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas. Seguidamente se procede a escuchar a la DEFENSA PÚBLICA ABG. ALEJANDRO BARRIOS, quien expuso: “Esta defensa constata cierta irregularidades a lo que respecta el informe medico practicado de la medicatura forense a la presunta victima por cuanto en el mismo expediente no observo esta defensa la remisión que realizara el tribunal o la remisión de Ministerio Público para la practica del mismo aunado que en el mismo informe no existe algún numero de oficio en el cual se haya practicado y no esta identificada ampliamente la victima, asimos existen incongruencias en el resultado visto que en el mismo indica que de lo practicado del examen ano rectal esta presenta lesiones por introducción de un objeto duro romo semejante y en el mismo informe indica que no existe desfloración, aunado a ello la declaración previa realizada por la niña esta indica de que presuntamente mi representado le introdujo sus dedos en la parte vaginal por lo que esta defensa solicita la nulidad de dicho informe y vista las dichas irregularidades y violaciones del debido proceso y en base a al derecho d la inocencia se solicita la libertad plena de mi representado y copia simple del acta, ES TODO”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal Cuarto de Control, Audiencias y Medidas procede a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por ambas partes (Fiscalía del Ministerio Publico y DEFENSA PUBLICA) una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público como lo son: 1) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 08-09-2017,INETRPUESTA POR LA CIUDADANA YREIDA BRICEÑO EN SU CONDICION DE PROGENITORA DE LA VICTIMA D S S B, ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACION SAN FRANCISCO. 2) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 08-09-2017 REALIZADA POR LA NIÑA D S S B, DE 05 AÑOS DE EDAD, POR ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACION SAN FRANCISCO, 3) RESULTADO DEL EXAMEN GINECOLOGICO Y ANO-RECTAL, DE FECHA 11-09-2017, SUSCRITO POR LA DRA. YAZMIN PARRA ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, PRACTICADO A LA NIÑA D S S B, EN EL CUAL SE DEJA CONSTANCIA: 1.- LESIONES FUERA DE LA ESFERA GENTIAL: SIN LESIONES. 2.- ANO RECTAL: ESTADO DE LOS PLIEGUES: PARCIALMENTE BORRADOS. TONO DEL ESFINTER: 3.- HIPOTONICO. OTRAS HERIDAS: HERIDA DE FISURA EDEMATIZADA DE RECIENTE DATA MENOR A UNA SEMANA, EN HORAS 11, 1 Y 6, SEGGUN LAS ESFERASDEL RELOJ. CONCLUSION: 1.- NO HAY DESFLORACION. 2.- LAS LESIONES CORRESPONDEN A LA INTRODUCCION DE OBJETO DURO Y ROMO, SEMEJANTE A PALO O PENE EN ERECCION, PALO, ETC, DE UNA DATA MENOR A UNA SEMANA, Y 4) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO PERTENECIENTE A LA NIÑA D S S B, En cuanto a la solicitud fiscal: este Tribunal considera ajustada a derecho la aprehensión del ciudadano GERARDO JAVIER LUJANO BARRIOS, ya que al hacer una revisión exhaustiva de las actas, considera quien aquí decide que estamos en presencia de los supuestos establecidos en los ordinales 1°,2° y 3° del artículo 236 de Código Orgánico, que textualmente reza: “… El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, ante el caso de marras observa esta juzgadora que estamos en presencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; en el caso sub-examine se trata del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259, de la Ley Orgánico Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perfecta concordancia con lo dispuesto en el articulo 217 de la referida ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de la niña D S S B. Por otra parte, en atención a los elementos de convicción traídos por el Representante del Ministerio Público y que esta Instancia analiza, los mismos son los relativos a 1) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 08-09-2017,INETRPUESTA POR LA CIUDADANA YREIDA BRICEÑO EN SU CONDICION DE PROGENITORA DE LA VICTIMA D S S B, ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACION SAN FRANCISCO. 2) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 08-09-2017 REALIZADA POR LA NIÑA D S S B, DE 05 AÑOS DE EDAD, POR ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACION SAN FRANCISCO, 3) RESULTADO DEL EXAMEN GINECOLOGICO Y ANO-RECTAL, DE FECHA 11-09-2017, SUSCRITO POR LA DRA. YAZMIN PARRA ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, PRACTICADO A LA NIÑA D S S B, EN EL CUAL SE DEJA CONSTANCIA: 1.- LESIONES FUERA DE LA ESFERA GENTIAL: SIN LESIONES. 2.- ANO RECTAL: ESTADO DE LOS PLIEGUES: PARCIALMENTE BORRADOS. TONO DEL ESFINTER: 3.- HIPOTONICO. OTRAS HERIDAS: HERIDA DE FISURA EDEMATIZADA DE RECIENTE DATA MENOR A UNA SEMANA, EN HORAS 11, 1 Y 6, SEGGUN LAS ESFERASDEL RELOJ. CONCLUSION: 1.- NO HAY DESFLORACION. 2.- LAS LESIONES CORRESPONDEN A LA INTRODUCCION DE OBJETO DURO Y ROMO, SEMEJANTE A PALO O PENE EN ERECCION, PALO, ETC, DE UNA DATA MENOR A UNA SEMANA, Y 4) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO PERTENECIENTE A LA NIÑA D S S B. Siendo fundados tales elementos de convicción, para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible, los cuales se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación dada por el Ministerio Publico en la presente audiencia oral. En cuanto al supuesto relativo al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, al que hace mención el artículo 237 de la Norma Adjetiva Penal, que prevé lo siguiente: “… Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias: … (omisis) 2.- La pena que podría llegar a imponer en el caso. 3. La magnitud del daño causado…” en relación al segundo supuesto se trata de un delito que merece pena privativa de libertad superior a 10 años en su limite máximo y en cuanto al tercer supuesto el tipo penal de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259, de la Ley Orgánico Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perfecta concordancia con lo dispuesto en el articulo 217 de la referida ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, es concebido como un delito pluriofensivo, toda vez que se ponen en peligro bienes jurídicamente tutelados por el legislador, tales como, la libertad sexual y la indemnidad sexual de un ser humano en formación, en este caso de la niña DAVIELA SANCHEZ. En atención al artículo 238 ejusdem establece lo siguiente: “…Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado o imputada: 1.- Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción. 2.- Influirá para que coimputados o coimputadas, testigos, victimas, expertos o expertas, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia…”, esta Juzgadora determina que en el caso concreto dichos presupuestos se materializan, siendo que el imputado es el tío Político de la victima de autos, razón por la cual considera que lo procedente es decretar LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado G J L BARRIOS (+). RESIDENCIA: KILOMETRO 12, VIA PERIJA, SECTOR LOS POZOS, DIAGONAL A LA DISTRIBUIDORA SULCANO, PARROQUIA LOS CORTIJOS, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0426.877.64.17 Y 0416.964.85.13 (NELIS SANTIAGO, PRIMA DE SU PAREJA) DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y SIN LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA DEFENSA PUBLICA, en cuanto a que se constata cierta irregularidades a lo que respecta el informe medico practicado de la medicatura forense a la presunta victima por cuanto en el mismo expediente no observo esta defensa la remisión que realizara el tribunal o la remisión de Ministerio Público para la practica del mismo aunado que en el mismo informe no existe algún numero de oficio en el cual se haya practicado y no esta identificada ampliamente la victima, asimos existen incongruencias en el resultado visto que en el mismo indica que de lo practicado del examen ano rectal esta presenta lesiones por introducción de un objeto duro romo semejante y en el mismo informe indica que no existe desfloración, aunado a ello la declaración previa realizada por la niña esta indica de que presuntamente mi representado le introdujo sus dedos en la parte vaginal por lo que esta defensa solicita la nulidad de dicho informe y vista las dichas irregularidades y violaciones del debido proceso y en base a al derecho d la inocencia se solicita la libertad plena de mi representad. Ahora bien este Tribunal observa de la revisión a las actas que en el folio cinco (05) de la presente causa se encuentra agregado con oficio Nro. 2536-17 la solicitud que hiciera el jefe de la subdelegación San Francisco del CICPC, en la cual fue remitida la niña DAVIELA SANCHEZ a la medicatura forense. De igual manera consta en actas en el folio ocho informe medico legal realizado de manera manual y firmado por la Dra Yasmin Parra de fecha 11-09-17, el cual indica el diagnostico que la niña presenta, el cual indica a) Lesiones fuera de la área genital: Sin lesiones. B) Ano rectal: Estado de pliegues Borrados. C) Tono del Esfínter: Hipotónico d) Otras características: Heridas de Fisura edema atizadas de reciente data menor de una semana en horas 11, 1 y 6 según las esferas del reloj, conclusión: 1) no hay desfloración, 2) Ano rectal: las lesiones descritas se corresponden a la introducción de objeto duro y romo semejante a pene en erección, palo etc de reciente data menor a de una semana, por lo que si existe congruencia en el mismo, ya que cuando dice que no hay desfloración se refiere a la parte genital y en el ano rectal Estado de pliegues Borrados. C) Tono del Esfínter: Hipotónico d) Otras características: Heridas de Fisura edema atizadas de reciente data menor de una semana en horas 11, 1 y 6 según las esferas del reloj. Por lo que el mismo esta consono con lo solicitado por el Ministerio Público. Aunado a ello observa esta Juzgadora que estamos en la fase insipiente el proceso y hay que dejar transcurrir en esa fase de la investigación de forma integral para determinar o no la procedencia de la precalificación que ha hecho el Ministerio Público , por lo que se declara sin lugar la nulidad solicitada por la defensa pública, declarando a si mismo sin lugar la libertad plena solicitada, considerando esta Jurisdicente que con LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD la misma es proporcional y suficientes para garantizar las resultas del proceso. Se acuerda como sitio de Reclusión preventiva la sede del CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION ESTADAL ZULIA SUB DELEGACION SAN FRANCISCO, haciendo la salvedad al director del referido cuerpo policial que se resguarde la integridad física del imputado antes mencionado, hasta que se acuerde su traslado a un Centro Penitenciario. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia En tanto que las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la victima: D S S B, LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD de las contenidas en los numerales: 5° y 6° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, y ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo, se acuerda fijar la realización de la Audiencia de Prueba Anticipada de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de escuchar la declaración de la víctima, para el día hoy VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE 2018 A LAS CUATRO Y DIEZ HORAS DE LA TARDE (04:10PM). Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada por este Tribunal Cuarto de Control en fecha 28-09-17 bajo el Nro. 1521-17, ordenándose oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS a los fines de solicitar la exclusión del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIIPOL) del ciudadano GERARDO JAVIER LUJANO BARRIOS, TITULAR DE LE CÉDULA DE IDENTIDAD V.-16.119.405. en virtud de que la misma ya fue consumada. Se ordena Oficiar al comandante de la CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACION SAN FRANCISCO, a los fines de informar de lo aquí decidido. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se acuerda ajustada a Derecho la aprehensión del ciudadano G J L BARRIOS (+). RESIDENCIA: KILOMETRO 12, VIA PERIJA, SECTOR LOS POZOS, DIAGONAL A LA DISTRIBUIDORA SULCANO, PARROQUIA LOS CORTIJOS, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0426.877.64.17 Y 0416.964.85.13 (NELIS SANTIAGO, PRIMA DE SU PAREJA) de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem, TERCERO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano GERARDO JAVIER LUJANO BARRIOS, ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259, de la Ley Orgánico Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perfecta concordancia con lo dispuesto en el articulo 217 de la referida ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de la niña D S S B. CUARTO: Se acuerda como sitio de Reclusión preventiva la sede del CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION ESTADAL ZULIA SUB DELEGACION SAN FRANCISCO, haciendo la salvedad al director del referido cuerpo policial que se resguarde la integridad física del imputado antes mencionado, hasta que se acuerde su traslado a un Centro Penitenciario QUINTO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD de las contenidas en los numerales: 5° y 6° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, y ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman Dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. SEXTO: se acuerda fijar la realización de la Audiencia de Prueba Anticipada de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de escuchar la declaración de la víctima, para el día VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE 2018 A LAS CUATRO Y DIEZ HORAS DE LA TARDE (04:10PM SEPTIMO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada por este Tribunal Cuarto de Control en fecha 28-09-17 bajo el Nro. 1521-17, ordenándose oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS a los fines de solicitar la exclusión del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIIPOL) del ciudadano GERARDO JAVIER LUJANO BARRIOS, TITULAR DE LE CÉDULA DE IDENTIDAD V.-16.119.405. OCTAVO: Se ordena Oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACION SAN FRANCISCO, a los fines de informar de lo aquí decidido. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las 04:00 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. DORIS MORA QUERALES
LA SECRETARIA
ABG REINA ALVAREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la presente Decisión.
LA SECRETARIA
ABG REINA ALVAREZ
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