REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 25 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : 4C-2018-00033
ASUNTO : 4C-2018-00033

DECISION NRO. 060-18
LA JUEZA PROFESIONAL: ABG. DORIS MORA QUERALES
LA SECRETARIA: ABG: YOLANDA VILLASMIL

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR.
VICTIMA: A
DEFENSA PRIVADA: ABG. ANDREINA VILCHEZ
IMPUTADO: J M A C
DELITOS: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la AGRAVANTE GENERCIA establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente A

DE LA PRESENTACION DE IMPUTADO

Presentes en este Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la JUEZA ESPECIALIZADA DRA. DORIS MORA QUERALES, junto con la ciudadana SECRETARIA, ABG. YOLANDA VILLASMIL. Una vez constituido el Tribunal y realizada la aceptación y Juramentación de la DEFENSA PRIVADA ABG. ANDREINA VILCHEZ, de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal mediante acta levantada en esta misma fecha, de seguidas la ciudadana Jueza Cuarta de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano J M A Cdebidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA BG. ANDREINA VILCHEZ. Acto seguido se le concede la palabra a la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR: “EN ESTE ACTO, ACTUANDO CON EL CARÁCTER DE FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 44 ORDINAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, 37 NUMERAL 16 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO, Y ARTÍCULOS 111 ORDINALES 08, 11 Y 13, DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NO. 6078 EXTRAORDINARIO, DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2012, ANTE USTED ACUDO PARA PRESENTAR Y DEJAR A DISPOSICIÓN DE ESTE TRIBUNAL AL CIUDADANO LUIS, QUIEN FUE APREHENDIDO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, EN VIRTUD DE LA DENUNCIA QUE REALIZARÁ LA CIUDADANA NEIDA LOPEZ, DE FECHA 13/01/2018, LA CUAL DENUNCIA LO SIGUIENTE: “...todo empezó desde el 30 de diciembre del 2017, cuando en mi facebook y veo una solicitud de un muchacho de apellido Acosta soto, como no lo conozco no lo acepte, días mas adelantes el me envía un mensaje verbal con mi amiguita mía que se llama ALICIA RODRIGUEZ diciéndole que lo aceptara en el facebook ya que el era primo de mi mama y que el solo quería conocerme para familiarizarse, yo en vista de este mensaje lo acepte transcurrieron los días y el me enviaba mensajes vulgares entre ellos (quiero hacerte el amor, que si yo había tenido relaciones sexuales con otros hombres, que si alguien mas me había tocado, etc), en vista de todo esto yo decidí no escribirle mas porque me sentí acosada por el, posterior a esto a esto el seguía enviándome mensaje yo me asuste y se lo comente a mi abuela lo que me estaba pasando, mi abuela se lo comento a mi tía y el día de ayer 25 de enero del presente año mi tía se hizo pasar por mi en el facebook, y el empezó a escribir y mi tía le escribía como si fuera yo, el viene y dice para verme hoy 23 de enero en galería mi tía se dirigió hoy en horas temprana hasta el comando de la nacional y notifico lo ocurrido conmigo a una comisión de dicha policía y nos dirigimos hasta el lugar acordado, una vez que llegamos el me vio y me agarro por la fuerza y me puso sus manos en los glúteos con intenciones de llevarme con el “es todo”, LA CUAL SE ENCUENTRA INSERTA EN EL FOLIO CINCO (05) DE LA PRESENTE CAUSA, EN VIRTUD DE LOS HECHOS, CIUDADANA JUEZA ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL LE IMPUTA AL CIUDADANO: J M A CTITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V.- 26.906.416, DE 20 AÑOS DE EDAD, DE PROFESION U OFICIO ESTUDIANTE, FECHA DE NACIMIENTO 04-02-1997, HIJO DE LISETH ACOSTA Y PAPA DESCONOCIDO, DOMICILIADO EN EL BARRIO PUERTO RICO, AVENIDA 36, DETRÁS DEL COLEGIO ELIMINES AÑEZ, DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0424-6660895, 04246388100, LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la AGRAVANTE GENERCIA establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente A TRAGOZO ALMARZA. EN RAZÓN DE ESTOS HECHOS, SOLICITO: 1) LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA RESPECTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 96 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, 2) SE CONTINÚE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 97 EJUSDEM, Y SE DECRETEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 90, ORDINALES: 5°, 6° Y 13° DE LA LEY ESPECIAL, 3) EN CUANTO A LA MEDIDA DE COACCIÓN SOLICITO EN ESTE ACTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. ES TODO”. , A continuación, la Jueza Especializada DRA. DORIS MORA QUERALES nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado JOSE MANUEL ACOSTA SOTO quien se encontraba en compañía de su DEFENSA PRIVADA ABG. ANDREINA VILCHEZ, previa aceptación le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa y les indico que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada les explicó a los imputados que permitirá que manifiesten libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, quien siendo las 1:47 expone: “Yo acepto que si le escribí mensajes obscenos a la muchacha la cuestión cuando nos íbamos a encontrar la vi. En la entrada de galerías ahí estaba de seguridad había mucha gente alrededor yo le hice así y le dije hola, yo no le agarre ningún glúteo ellos al verme de una vez me aprehendieron. ES TODO”. Acto seguido la Jueza especializada concede el derecho a las partes de realizar preguntas al imputado. Se deja constancia que el Ministerio Publico no realiza preguntas. Acto seguido la defensa realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Tú le pediste la solicitud por facebook? RESPUESTA: No. 2.- ¿Ella te escribió a ti? RESPUESTA: Si acepto yo le escribía, después de dos semana ella me empezó a escribirme me paso dos números movistar y un movilnet. 3.- ¿Le pediste verse en un lugar solo los dos? RESPUESTA: No, en galerías. 4.- ¿Le tocaste el glúteo? RESPUESTA: En ningún momento habían muchas personas yo no soy tan depravado para hacer algo tan aberrante así. Acto seguido el Tribunal realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Sabia que edad tenia la chica? RESPUESTA: Yo soy sincero pensé que tenias mas, pensaba que me estaba mintiendo y sobre salir fue primera vez que hago algo como esto, fue primera vez. 2.- ¿Como la contactaste? RESPUESTA: Ella me paso su numero de teléfono y su facebook, yo no se la envié, no recuerdo yo estoy muy arrepentido de aceptar la solicitud y tratar con esa chica y primera vez que me meto en una situación tan delicada como esta. 3.- ¿Quien la cito? RESPUESTA: Yo señora. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN EXPONE: “Vista y analizadas las actas yo le pido al tribunal y a la ciudadana fiscal una medida menos gravosa ya que mi defendido admite haber cometido un error por ser una menor de edad y por ser una mujer es oprimiera vez que le pasa esto el admite y se arrepiente de lo que hizo quiero que tome en cuenta el tribunal que no paso a mayores no hubo rose que era la primera vez que veía a la chica que ella le escribía que es un estudiante que esta en la universidad y que ya el haber pasado por esto tomara en cuenta lo que ha vivido para no repetir lo mismo, y que se le de una postunidad pido copias simples. ES TODO”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal Cuarto de Control, Audiencias y Medidas procede a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por ambas partes (Fiscalía del Ministerio Publico y DEFENSA PRIVADA) una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público como lo son: 1) ACTA DE POLICIAL levantada por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DIRECCION DE REGION OCCIDENTAL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA DEPARTAMENTODE POLICIA PENITENCIARIA, de fecha 23/01/2018, 2) ACTA DE DENUNCIA levantada por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DIRECCION DE REGION OCCIDENTAL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA DEPARTAMENTODE POLICIA PENITENCIARIA, de fecha 23/01/2018, 3) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO levantada por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DIRECCION DE REGION OCCIDENTAL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA DEPARTAMENTODE POLICIA PENITENCIARIA DE FECHA 23/01/2018, 4) IMFORME MEDICO DEL CIUDADANO: JOSE MANUEL ACOSTA SOTO DE FECHA 23/01/2018, 5) MEMORANDUM levantada por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DIRECCION DE REGION OCCIDENTAL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA DEPARTAMENTODE POLICIA PENITENCIARIA, de fecha 23/01/2018, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la AGRAVANTE GENERCIA establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente. Observa esta Juzgadora que el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente, por cuanto por el delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, los presuntos agresores fueron aprehendido a pocos momentos de haber realizado la ciudadana A Y JUDITH (progenitora de la victima la denuncia, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Asimismo, Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO; Esta Juzgadora declara parcialmente con lugar la solicitud fiscal y decreta a favor del presunto agresor J M A, las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, estipuladas en los ordinales 3° y 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada OCHO (08) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día siguiente que se concrete su libertad. ORDINAL 8° Presentación de dos fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior a las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del articulo 258 de la Ley adjetiva Penal, por lo que se declara parcialmente con lugar la petición de la Fiscalia Del Ministerio Publico. En razón de que no consta en actas evaluación médica provisoria practicada a la victima, además de ello no se incauto el arma a la que la victima hace alusión en la denuncia. En cuanto a las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 5°, 6° Y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Así como el ingreso al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, a partir del día en que se constituya la fianza, a fin de que se le realice EXPETIRCIA BIO-PSICO-SOCIAL, al presunto agresor. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman Dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Se ordena como sitio de Reclusión preventiva la sede del CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, haciendo la salvedad al director del referido cuerpo policial que se resguarde la integridad física del imputado antes mencionado, hasta que se constituya la fianza respectiva. Se ordena oficiar al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DIRECCION DE REGION OCCIDENTAL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA DEPARTAMENTODE POLICIA PENITENCIARIA a fin de informarle lo aquí decidido. DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece un lapso de 24 horas y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem, SEGUNDO: Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor J M , las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estipuladas en los ordinales 3° y 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día siguiente que se concrete su libertad. ORDINAL 8° Presentación de dos fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior a las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del articulo 258 de la Ley adjetiva Penal, por lo que se declara parcialmente con lugar la petición de la Fiscalia Del Ministerio Publico. En razón de que no consta en actas evaluación médica provisoria practicada a la victima, además de ello no se incauto el arma a la que la victima hace alusión en la denuncia. TERCERO: Se DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 90 de la Ley Especial de Género, consistentes en ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Así como el ingreso al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, a partir del día en que se constituya la fianza, a fin de que se le realice EXPETIRCIA BIO-PSICO-SOCIAL, al presunto agresor. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman Dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. CUARTO: Se ordena como sitio de Reclusión preventiva la sede del CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DIRECCION DE REGION OCCIDENTAL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA DEPARTAMENTODE POLICIA PENITENCIARIA, haciendo la salvedad al director del referido cuerpo policial que se resguarde la integridad física del imputado antes mencionado, hasta que se constituya la fianza respectiva. QUINTO: Se ordena Oficiar al director del CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DIRECCION DE REGION OCCIDENTAL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA DEPARTAMENTODE POLICIA PENITENCIARIA sobre lo aquí decidido. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (01:55.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. DORIS MORA QUERALES


LA SECRETARIA

ABG YOLANDA VILLASMIL

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA

ABG YOLANDA VILLASMIL