REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial en Materia de DVM. Edo. Zulia.
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 19 de Enero de 2018
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL: VP02-S-2017-001076
ASUNTO : VP02-S-2017-001084

DECISION NRO. 034-18
LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ANA GONZALEZ
VICTIMA: M D C S M
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN
IMPUTADO: E J Y R
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M D C S M.




DEL ACTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana ABG. DORIS MORA QUERALES, actuando como Jueza Cuarta en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía de la Abogada YOLANDA JOSE VILLASMIL OQUENDO, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANA GONZALEZ, la victima M D C S M., la DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN, el imputado ELI JUNIOR YAMARTE RIVAS. Acto seguido se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. ANA GONZALEZ, quien expone: “RATIFICO EL ESCRITO FISCAL ACUSATORIO, QUE FUERA PRESENTADO EN TIEMPO HÁBIL, EN CONTRA DE EL CIUDADANO E J Y RPOR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M D C S M. POR HABER CUMPLIDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y SE ORDENE EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, SOLICITO SE ADMITAN LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS EN DICHO ESCRITO ACUSATORIO, TANTO TESTIMONIALES COMO DOCUMENTALES E INSTRUMENTALES LOS CUALES FUERON OBTENIDOS EN FORMA LICITA Y EN TODOS Y CADA UNO DE ELLOS SE EXPLICA SU UTILIDAD, NECESIDAD Y PERTINENCIA, SOLICITO SE MANTENGAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDA EN LOS ORDINALES 3° 5°, 6° Y 13°, DEL ARTICULO 90 DE LA LEY ESPECIAL, SOLICITO COPIAS SIMPLES DE LAS ACTAS ES TODO”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana victima quien expuso: “todo bien el no se ha metido mas conmigo, estamos viviendo juntos. Es todo”. Seguidamente, la jueza ABOG. DORIS MORA QUERALES, de conformidad con el artículo 132 del código orgánico procesal penal, se dirigió al imputado ELI JUNIOR YAMARTE RIVAS y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del precepto constitucional previstos en los ordinales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las 10:47 AM expone: “NO DESEO DECLARAR, ES TODO.” Seguidamente se concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN, quien expuso. “UNA VEZ IMPUESTO DE LAS ACTAS PROCESALES Y ESCUCHADA LA ACUSACION FISCAL, ESTA DEFENSA EN CONVERSACIONES CON MI DEFENDIDO, HA TENIDO CONOCIMIENTO DE SU INTERES DE SOMETESE A UNO DE LOS MEDIOS DE LA PROCECUSION DEL PROCESO COMO LO ES LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, Y ASI PIDO SE LE SEA ESCUCHADO Y SE LE IMPONGAN LAS MEDIDAS A CUMPLIR, Y LE SEAN RVOCADAS LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS. SOLICITO COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE ACTA Y DE LA RESOLUCION. ES TODO”. Una vez escuchado la exposición y solicitud del Ministerio Público, del imputado, la victima y la defensa, este Tribunal Especializado en Delitos de Género hace las siguientes consideraciones previo al dictamen de la dispositiva: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia 2° del Ministerio Público, en contra del acusado E J Y Rpor la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M D C S M, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. En relación a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio las cuales son: 1.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA MAIREN SIMANCA. 2.- DECLARACION DE LA DRA. ALICIA AGARIN, COMEZU 17.981, MPPS 116061, ADSCRITA AL HOSPITAL DR. MANUEL NORIEGA TRIGO. 3.- TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO ANDY SALAZAR, ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO, EN RELACION A LA APREHENSION. 4.- TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO ANDY SALAZAR, ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO EN RELACION AL ACTA DE INSPECCION TECNICA. DOCUMENTALES: 1.- ACTA POLICIAL NUMERO 91.290-2017. DE FECHA 05-03-2017, SUSCRITA POR EL ANDY SALAZAR, ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO, EN RELACION A LA APREHENSION. 2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA NUMERO PSF-AI-0165-2017 Y SUS FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 05-03-2017, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO ANDY SALAZAR, ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO, EN RELACION A LA APREHENSION. 3.- INFORME MEDICO DE FECHA 05-03-2017, SUSCRITO POR LA DRA. ALICIA AGARIN, COMEZU 17.981, MPPS 116061, ADSCRITA AL HOSPITAL DR. MANUEL NORIEGA TRIGO. Se Admite la comunidad de la prueba a favor del acusado de autos. Seguidamente este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la Jueza ABG. DORIS MORA QUERALES, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado E J Y Ry le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las 11:48 AM, expone lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS, Y ME SOMETO A LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, ES TODO.” Asimismo se concede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL NO TIENE OBJECIÓN ALGUNA EN CUANTO A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ES TODO”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima. Quien expuso: “NO ME OPONGO A QUE SE LE OTORGUE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, QUIERO QUE SE REVOQUEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION PORQUE ESTAMOS VIVIENDO JUNTOS. ES TODO. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, la Defensa, la victima y el imputado, considera esta Juzgadora que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es delito de no exceden de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado E J Y Rconforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales son: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a partir del VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE 2018 A LAS 08:30AM; donde el acusado deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal, a fin de que reciba charlas, orientación acerca de lo que es la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, realice actividades comunitarias; Charlas para difundir la Ley, y a participar en las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario necesarias a fin de ser sensibilizado en violencia de genero; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. C) SE MANTIENE COMO PARTE DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS LAS MEDIDAS DE PROTECCION contenida en los ordinales 6° Y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia a la víctima consistente en: ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. D) Se revocan las MEDIDAS DE PROTECCION contenida en los ordinales 3° Y 5° del articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia a la víctima consistente en: ORDINAL 3: se ordena la salida inmediata de la residencia en común, autorizándolo a llevar consigo sus pertenencias personales, herramientas e instrumentos de trabajo. ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. D) Se acuerda revocar la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinales 3° y 9°. Se acuerdan las copias por secretaria, Se deja constancia que las partes presentes quedan notificadas para el día VEINTIUNO (21) DE ENERO DE 2019. A LAS 09:00 AM, a los fines de celebrar el ACTO DE AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION de las obligaciones aquí impuestas. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado E J Y, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M D C S M, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio como son: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio las cuales son: 1.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA MAIREN SIMANCA. 2.- DECLARACION DE LA DRA. ALICIA AGARIN, COMEZU 17.981, MPPS 116061, ADSCRITA AL HOSPITAL DR. MANUEL NORIEGA TRIGO. 3.- TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO ANDY SALAZAR, ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO, EN RELACION A LA APREHENSION. 4.- TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO ANDY SALAZAR, ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO EN RELACION AL ACTA DE INSPECCION TECNICA. DOCUMENTALES: 1.- ACTA POLICIAL NUMERO 91.290-2017. DE FECHA 05-03-2017, SUSCRITA POR EL ANDY SALAZAR, ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO, EN RELACION A LA APREHENSION. 2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA NUMERO PSF-AI-0165-2017 Y SUS FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 05-03-2017, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO ANDY SALAZAR, ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO, EN RELACION A LA APREHENSION. 3.- INFORME MEDICO DE FECHA 05-03-2017, SUSCRITO POR LA DRA. ALICIA AGARIN, COMEZU 17.981, MPPS 116061, ADSCRITA AL HOSPITAL DR. MANUEL NORIEGA TRIGO. TERCERO: Se Admite la comunidad de la prueba a favor del acusado de autos. CUARTO: Se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado E J Y Rconforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales son: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a partir del VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE 2018 A LAS 08:30AM; donde el acusado deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal, a fin de que reciba charlas, orientación acerca de lo que es la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, realice actividades comunitarias; Charlas para difundir la Ley, y a participar en las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario necesarias a fin de ser sensibilizado en violencia de genero; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. C) SE MANTIENE COMO PARTE DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS LAS MEDIDAS DE PROTECCION contenida en los ordinales 6° Y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia a la víctima consistente en: ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. D) Se revocan las MEDIDAS DE PROTECCION contenida en los ordinales 3° Y 5° del articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia a la víctima consistente en: ORDINAL 3: se ordena la salida inmediata de la residencia en común, autorizándolo a llevar consigo sus pertenencias personales, herramientas e instrumentos de trabajo. ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. D) Se acuerda revocar la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinales 3° y 9°. Se acuerdan las copias por secretaria, Se deja constancia que las partes presentes quedan notificadas para el día VEINTIUNO (21) DE ENERO DE 2019. A LAS 09:00 AM, a los fines de celebrar el ACTO DE AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION de las obligaciones aquí impuestas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las 10:54 AM. Se deja constancia que se anexa las firmas de las partes en una hoja blanca en virtud de los problemas presentados con las impresoras
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. DORIS MORA QUERALES



LA SECRETARIA

ABG YOLANDA VILLASMIL

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA

ABG YOLANDA VILLASMIL