REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 15 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : 4C-2018-00003
ASUNTO : 4C-2018-00003

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

DECISION NRO. 014-18

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANNA MARTINEZ.
VICTIMA: N L
DEFENSA PRIVADA: ABG. MAIROVIS VILLA
IMPUTADO: L C F R,
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 45 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y la Agravante Genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana: N L.

PRESENTACION DE IMPUTADO

Presentes en este Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la JUEZA ESPECIALIZADA DRA. DORIS MORA QUERALES, junto con la ciudadana SECRETARIA, ABG. YOLANDA VILLASMIL. Una vez constituido el Tribunal y realizada la aceptación y Juramentación de la DEFENSA PRIVADA ABG. MAIROVIS VILLA, de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal mediante acta levantada en esta misma fecha, de seguidas la ciudadana Jueza Cuarta de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano L C F R, debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADAA BG. MAIROVIS VILLA. Acto seguido se le concede la palabra a la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANNA MARTINEZ: “EN ESTE ACTO, ACTUANDO CON EL CARÁCTER DE FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 44 ORDINAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, 37 NUMERAL 16 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO, Y ARTÍCULOS 111 ORDINALES 08, 11 Y 13, DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NO. 6078 EXTRAORDINARIO, DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2012, ANTE USTED ACUDO PARA PRESENTAR Y DEJAR A DISPOSICIÓN DE ESTE TRIBUNAL AL CIUDADANO L C F R, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 18.743.583, QUIEN FUE APREHENDIDO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION MARACAIBO, EN VIRTUD DE LA DENUNCIA QUE REALIZARÁ LA CIUDADANA N L, DE FECHA 13/01/2018, LA CUAL DENUNCIA LO SIGUIENTE: “...resulta que el día de hoy 13/01/2018, como a las 12:05 horas de de la tarde, el primo de mi tía, de nombre Luís Carlos Fonseca, me puso un cuchillo en el pecho amenazándome que si decía algo me iba matar, luego comenzó a tocar mis partes intimas (los senos, las nalgas, y el coco), intentando desnudarme a la fuerza, pero yo no me dejaba, luego escucho un ruido dentro de la casa y se asusto mucho lanzo el cuchillo, me lanzo al suelo y salio corriendo; inmediatamente le dije lo sucedido a mi mama y nos trasladamos a la sede de este despacho a formular la denuncia, es todo”, LA CUAL SE ENCUENTRA INSERTA EN EL FOLIO DOS (02) DE LA PRESENTE CAUSA, EN VIRTUD DE LOS HECHOS, CIUDADANA JUEZA ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL LE IMPUTA AL CIUDADANO: L C F R, LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 45 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y la Agravante Genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana: N L. EN RAZÓN DE ESTOS HECHOS, SOLICITO: 1) LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA RESPECTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 96 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, 2) SE CONTINÚE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 97 EJUSDEM, Y SE DECRETEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 90, ORDINALES: 5°, 6° Y 13° DE LA LEY ESPECIAL, 3) EN CUANTO A LA MEDIDA DE COACCIÓN SOLICITO EN ESTE ACTO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUIDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 236, 237 Y 238 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, 4) SOLICITO SEA TOMADA LA DECLARACION DE LA VICTIMA COMO PRUEBA ANTICIPADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 289 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. ES TODO”. , A continuación, la Jueza Especializada DRA. DORIS MORA QUERALES nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado L C F R quien se encontraba en compañía de su DEFENSA PRIVADA ABG. MAIROVIS VILLA, previa aceptación le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa y les indico que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada les explicó a los imputados que permitirá que manifiesten libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, quien siendo las 2:25 PM expone: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”. Acto seguido se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA del imputado LUIS RAMON VILLA ESCORCIA ABG. NAIROBIS VILLA, quien expuso: “ESTUVE HABLANDO CON SU FAMILIA, Y CREO EN SU INOCENCIA. ES TODO”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal Cuarto de Control, Audiencias y Medidas procede a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por ambas partes (Fiscalía del Ministerio Publico y DEFENSA PRIVADA) una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público como lo son: 1) ACTA DE DENUNCIA NARRATIVA levantada por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION MARACAIBO, de fecha 13/01/2018, 2) OFICIO DIRIGIDO A MEDICATURA FORENSE: solicitando EXAMEN MEDICO LEGAL-PSICOLOGICO Y PSICQUIATRICO A LA CIUDADANA: NEIDA ESMERALDA LOPEZ NUÑEZ, de fecha 13/01/2018, 3) ACTA DE INSPECCION TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS (02) levantada por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION MARACAIBO, de fecha 13/01/2018, 4) ACTA DE INVESTIGACION PENAL levantada por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION MARACAIBO, de fecha 13/01/2018, 5) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO L C F R levantada por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION MARACAIBO, de fecha 13/01/2018, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 45 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y la Agravante Genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, cometido en perjuicio de la ADOLESCENTE: N L. Observa esta Juzgadora que el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente, por cuanto por el delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, los presuntos agresores fueron aprehendido a pocos momentos de haber realizado la ciudadana MARIBEL FUENMAYOR (progenitora de la victima la denuncia, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Asimismo, Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO; Esta Juzgadora declara parcialmente con lugar la solicitud fiscal y decreta a favor del presunto agresor L C F R, NACIONALIDAD: VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO: 25-06-1987, CEDULA DE IDENTIDAD: V.18.743.583, PROFESION U OFICIO: VIGILANTE, PADRES: ANUNCIA RIVERA Y LUIS CARLOS FONSECA, DIRECCION: LOS ROBLES, CALLE 111, AVENIDA 55, CASA 57-25, A UNA CUADRA DEL DEPOSITO BALLESTEROS, PARROQUIA LUIS HURTADO HIGUERA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0424-6751941, las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, estipuladas en los ordinales 3° y 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada QUINCE (15) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día siguiente que se concrete su libertad. ORDINAL 8° Presentación de dos fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior a las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del articulo 258 de la Ley adjetiva Penal, por lo que se declara parcialmente con lugar la petición de la Fiscalia Del Ministerio Publico. En razón de que no consta en actas evaluación médica provisoria practicada a la victima, además de ello no se incauto el arma a la que la victima hace alusión en la denuncia. En cuanto a las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 5°, 6° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman Dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Se ordena como sitio de Reclusión preventiva la sede del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION MARACAIBO, haciendo la salvedad al director del referido cuerpo policial que se resguarde la integridad física del imputado antes mencionado, hasta que se constituya la fianza respectiva. Se fija como prueba anticipada de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal para el día VEINTIDOS (22) DE ENERO DE 2018. A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA, declarando con lugar lo solicitado por la Representante Fiscal. Se ordena oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION MARACAIBO a fin de informarle lo aquí decidido. DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece un lapso de 24 horas y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem, SEGUNDO: Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor L C F R,, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estipuladas en los ordinales 3° y 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día siguiente que se concrete su libertad. ORDINAL 8° Presentación de dos fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior a las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del articulo 258 de la Ley adjetiva Penal, por lo que se declara parcialmente con lugar la petición de la Fiscalia Del Ministerio Publico. En razón de que no consta en actas evaluación médica provisoria practicada a la victima, además de ello no se incauto el arma a la que la victima hace alusión en la denuncia. TERCERO: Se DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en los ordinales: 5°, 6° del artículo 90 de la Ley Especial de Género, consistentes en ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman Dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. CUARTO: Se ordena como sitio de Reclusión preventiva la sede del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION MARACAIBO, haciendo la salvedad al director del referido cuerpo policial que se resguarde la integridad física del imputado antes mencionado, hasta que se constituya la fianza respectiva. QUINTO: Se fija como prueba anticipada de conformidad con el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal para el día VEINTIDOS (22) DE ENERO DE 2018. A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA. SEXTO: Se ordena Oficiar al director del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION MARACAIBO sobre lo aquí decidido. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (02:43PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,



ABG. DORIS MORA QUERALES
LA SECRETARIA

ABG YOLANDA VILLASMIL
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG YOLANDA VILLASMIL