REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 15 de ENERO de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: 4C-2018-000004
ASUNTO : 4C-2018-000004

DECISION NRO. 015-18

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DE FLAGRANCIA ABG. KATTY AQUINO
VICTIMA: L D C C F
DEFENSA PRIVADA: ABG. HUMBERTH SERRANO Y ABG. MARBELYS BOZO
IMPUTADO: H S F F
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con Agravante en el articulo 68 numerales 2°, 3° y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 41 de La Ley Orgánica, cometido en perjuicio de la ciudadana L D C C F.
DE LA PRESENTACION DE IMPUTADO

Presente en este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Zulia, constituido en el palacio de justicia, la JUEZA CUARTA DE CONTROL, DRA. DORIS MORA QUERALES, junto a su secretario, Abogada YOLANDA VILLASMIL, procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano H S F F debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA: ABG. HUMBERTH SERRANO Y ABG. MARBELYS BOZO, previa aceptación y juramentación. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra al representante de la FISCALIA DE FLAGRANCIA ABG. KATTY AQUINO quien expuso lo siguiente: “presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: H S F F quienes fueron aprehendido por funcionarios adscritos AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPIO MARA ., en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana L D C C F, de fecha 14-01-2018 , la cual expresa lo siguiente: RESULTA QUE EL DIA DE HOY DOMINGO 14-01-2018 COMO A LAS 09:00 DE LA NOCHE APROXIMADAMENTE YO ME ENCONTRABA ACOSTADA EN MI CASA LUEGO LLEGA HARRISON MOLESTO PORQUE YO ME HABIA VENIDO TEMPRANO DE QUE SU HERMANA YA LE DIJE QUE ME VINE PORQUE MEDIO LA GANA LUEGO EL SE MOLESTO Y GOLPEO LA HAMACA YO LE DIJE QUE TE PASA MALDITO Y LUEGO ME EMPIEZA A GOLPERA EN LA CARA EN LA CABEZA MEDIO DE PATADAS ME DIO CON UN PALO, ME ARRASTRO ME DIO UN GOLPE QUE ME DESMALLE ME ESTABA AHORCANDO LUEGO SE METIO UN VECINOS Y LO AGARRO LUEGO LLEGARON LOS FAMILIARES Y LOS VECINOS ME SACARON Y ME LLEVARON A CASA DEL PRIMO QUE ME TIENE UNA PLATA Y NO ME LA QUIERE REGRESAR “, ES TODO”. por lo antes narrado es por lo que en este acto se imputa al ciudadano por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con Agravante en el articulo 68 numerales 2°, 3° y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 41 de La Ley Orgánica, cometido en perjuicio de la ciudadana L D C C F, por lo que SOLICITO: 1) SEA DECRETADO EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA RESPECTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 96 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, 2) SE SOLICITA SEAN IMPUESTAS LAS MEDIDAS CAUTELARES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 95 ORDINALES 1° Y 7°, 3) SE DECRETEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 90, ORDINALES, 3°, 5° Y 6° DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, 4) Y SE CONTINUÉ LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 97 EJUSDEM, ES TODO”. A continuación, la jueza Especializada Dra. DORIS MORA QUERALES nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado H S F F en compañía de su DEFENSA PRIVADA: ABG. HUMBERTH SERRANO Y ABG. MARBLYS BOZO, previa aceptación y juramentación, y les solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del Precepto Constitucional previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió a los imputados H S F F que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique y que la audiencia continuará aunque no declaren, asimismo la jueza Especializada les explicó a los imputados que permitirá que manifiesten libremente cuanto tengan por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle al Imputado identificado de la siguiente manera H S F F, si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 03:18 PM, expone: “ESTABAMOS A QUE MI HERMANA NOS IBAMOS A BAÑAR LLEGO UN VECINO DE MI HERMANA Y ELLA LE ESTABA ENSEÑANDO UN VIDEO QUE ELLA NO LO PODIA VER, EL CHAMO LE HALO EL TELEFONO, ELLA ME TIRO EL JABON, AL RATO ME FUI A LA CASA Y ME EMPEZO A DECIR COSAS COMO NO LE DIJE NADA NO LE PARE BOLAS ME DIO VARIOS PALAZOS, EN EL BRAZO, EN LA CARA Y EN LA ESPALDA ESO PASO COMO A LAS NUEVE Y MEDIA, YO ME ACOSTE, LE DIJE A MI HERMANA AGARRA Y TE LA LLEVAS QUE PASO ELLA SE FUE PARA CORO, YO VENDI MI CARRO, Y HICE NEGOCIO PARA HACER NEGOCIO CON ELLA CON EL CENTURY SE FUE SE LLEVO EL CARRO, TARJETA SE LLEVO TODO, ELLA NO TENIA QUE LLEVARSE ESE CARRO, SE LLEVO TODO. ES TODO”. Acto seguido, se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA: ABG. HUMBERTH SERRANO Y ABG. MARBELYS BOZO, quien expuso: “VISTA Y ANALIZADAS LAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA, ESCUCHADA LA EXPOSICION FISCAL Y LA DE MI DEFENDIDO, ESTA ES UNA OPORTUNIDAD PROCESAL, SOLICITO CON TODO RESPETO TOMAR UNA FOTO, Y HACERLAS LLEGAR AL Ministerio Público A LOS FINES DE DESVIRTUAR UNOS SEÑALAMIENTOS INFUNDADOS, HUBO UN ATAQUE DE QUIEN FUNGE COMO VICTIMA, QUIEN EN RAZON DE UN ATAQUE DE CELOPATIAS, Y AL VER QUE EL VIDEO SE TRATABA DE UNA MUJER UNA VEZ QUE MI DEFENDIDO LLEGA A SU CASA, FUE GOLPEADO FUERTEMENTE CON UN PALO, RIELA EN LAS ACTAS INFORME MEDICO QUE NUESTRO DEFENDIDO FUE OBJETO DE UN ATAQUE, LO PUDIERAMOS DEFINIR COMO UNA MITOMANA Y CELOPATA, MI DEFENDIDO PASO DE SER VICTIMA A VICTIMARIO NO SE PUEDE ESTABLECER UNA RELACION DE CAUSALIDAD ENTRE LA CONDUTA DESPLEGADA Y EL RESULTADO LA CONDUCTA DE MI DEFENDIDO NO REVISTE CARÁCTER PENAL, EL TRATO DE ROTEGERSE DE LOS GOLPES, ELLA SE CAYO DOS VECES, EXPLICANDO EL INFORME, LA MEDIDA ES EXAGERADA, TODA VEZ QUE CON EL ARTICULO 95 ORDINAL 7 DE LA LEY ESPECIAL, CREO QUE ES SUFICIENTE Y PROPORCIONAL PARA MANTENERLO CONECTADO AL PROCESO, MI DEFENDIDO TIENE UNA BUENA CONDUCTA PREDELICTUAL, Y LO AJUSTADO ES QUE SE CONCEDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Y QUE DESESTIME LA IMPUTACION FISCAL POR CUANTO NO XISTEN ELEMENTOS DE COVICCION PARA PRESUMIR QUE MI DEFENDIDO ES UN AGRESOR, PIDO PARA DEJAR CONSTANCIA QUE PUDIERA TARDAR UN EXAMEN MEDICO FORENSE Y LA HUELLA DE LOS GOLPES SE PUEDE BORRAR, NOS DEJE TOMAR UNA FOTO O DEJE CONSTACIA Y PIDO LA MEDIDA CAUTELAR DEL ARTICULO 95.7 DE LA LEY ESPECIAL, CONSIGNO CONSTANCIA DE TRABAJO PARA DEJAR CONSTANCIA DE SU ARRAIGO EN EL PAIS, SOLICITO COPIAS. ES TODO”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal Cuarto de Control, Audiencias y Medidas procede a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por ambas partes (Fiscalía del Ministerio Publico y DEFENSA PRIVADA) una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público como lo son : 1) ACTA DE POLICIAL DE FECHA 14-01-2018 LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPIO MARA, 2) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS FECHA 14-01-2018, LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPIO MARA 3)ACTA DE DENUNCIA VERBAL FECHA 14-01-2018, LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPIO MARA, 4) INFORME DIRIJIDO A LA MEDICATURA FORENCE A LA CUIDADANA L D C C F EN FECHA 14-01-2018, LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPIO MARA,5) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 14-01-2018, LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPIO MARA.6) FIJACION FOTOGRAFICA EN FECHA 08-01-2018 LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPIO MARA 7) INFORME MEDICO LA CUIDADANA L D C C F EN FECHA 15-01-2018 8) ) INFORME MEDICO AL CUIDADANO H S F F EN FECHA 15-01-2018 LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPIO MARA . los cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con Agravante en el articulo 68 numerales 2°, 3° y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 41 de La Ley Orgánica, cometido en perjuicio de la ciudadana L D C C F. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor H S F F observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En relación a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitadas por la representación fiscal se declaran parcialmente con lugar y se acuerdan el ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor H S F F D por el lapso de 24 horas, que cumplirán en el AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPIO MARA, desde el DÍA DE HOY LUNES QUINCE DE ENERO DE 2018, A LAS TRES Y VEINTINUEVE HORAS DE LA TARDE (03:29PM) HASTA EL DIA MARTES DIECISEIS (16) DE ENERO DE 2018, LAS TRES Y VEINTINUEVE HORAS DE LA TARDE (03:29PM), DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA, para lo cual deberá ser recluido en un área donde garantice su integridad física, Y LA MEDIDA CAUTELAR contenidas en el articulo 95.7 consistente en el ingreso al equipo interdisciplinario a los fines de recibir experticia BIO-PSICO-SOCIAL a partir del día JUEVES DIECIOCHO (18) DE ENERO DE 2018, A LAS 08:30 AM, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con Agravante en el articulo 68 numerales 2°, 3° y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 41 de La Ley Orgánica, cometido en perjuicio de la ciudadana L D C C F. En cuanto a las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta en relación al presunto agresor H S F F ya identificado las contenidas en los numerales 3°, 5° Y 6 ° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo, ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. En relación a la solicitud de la toma de fotografía, consta en actas examen medico provisional al imputado de autos quien expone las condiciones del imputado al momento de la aprehensión, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Privada. Se ordena oficiar AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPIO MARA, a fin de informarle lo aquí decidido. DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. ASI SE DECLARA.-



DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: Se acuerdan las MEDIDAS CAUTELARES contenidas en el artículo 95. 1 Y 7° de la Ley Especial a favor del presunto agresor: H S F F, consistente en: ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor por el lapso de 48 horas, que cumplirán en el AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPIO MARA desde el DÍA DE HOY LUNES QUINCE DE ENERO DE 2018, A LAS TRES Y VEINTINUEVE HORAS DE LA TARDE (03:29PM) HASTA EL DIA MARTES DIECISEIS (16) DE ENERO DE 2018, LAS TRES Y VEINTINUEVE HORAS DE LA TARDE (03:29PM), DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA, para lo cual deberá ser recluido en un área donde garantice su integridad física, Y LA MEDIDA CAUTELAR contenidas en el articulo 95.7 consistente en el ingreso al equipo interdisciplinario a los fines de recibir experticia BIO-PSICO-SOCIAL a partir del día JUEVES DIECIOCHO (18) DE ENERO DE 2018, A LAS 08:30 AM por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con Agravante en el articulo 68 numerales 2°, 3° y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 41 de La Ley Orgánica, cometido en perjuicio de la ciudadana L D C C F. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenidas en los numerales 3°, 5° ,6° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo, ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio y ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. CUARTO: En relación a la solicitud de la toma de fotografía, consta en actas examen medico provisional al imputado de autos quien expone las condiciones del imputado al momento de la aprehensión, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Privada. QUINTO: Se ordena oficiar AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPIO MARA a fin de informarle lo aquí decidido. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las 03:29 PM. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. DORIS MORA QUERALES

LA SECRETARIA:
ABG: YOLANDA VILLASMIL

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

LA SECRETARIA:

ABG: YOLANDA VILLASMIL