REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Villa Rosa, Diez (10) de enero de 2018
ASUNTO PRINCIPAL : PM3-2016-000607
ASUNTO : PM3-2016-000607

RESOLUCIÓN JUDICIAL

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 03: Abogada María Teresa García Murguey.

LA SECRETARIA: Abogada Yuruari Zamudio.

LA FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Yumari Vásquez.

LA DEFENSA PÚBLICA: Abogada Dariana Martínez.

LA ACUSADA: Adrianys Del Valle González Vásquez, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 13.668.051, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante y residenciada en El Espinal, sector El Progreso II, calle Cedeño, casa Nº 52, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta.

EL DELITO: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

Corresponde a este Juzgado fundamentar la declaratoria de cumplimiento de las obligaciones, impuestas por este Juzgado a la Ciudadana Adrianys Del Valle González Vásquez, en el acto de la Audiencia Preliminar, llevada a cabo por ante la sede de este Despacho, en fecha dos (02) de noviembre de 2017, ello como consecuencia del otorgamiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, denominada Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual deviene la declaratoria del sobreseimiento del presente proceso por extinción de la acción penal, lo cual será motivado a continuación, debiendo quien suscribe, hacer las siguientes observaciones:

DE LOS HECHOS

PRIMERO: La presente investigación se inició en fecha veintiocho (28) de octubre de 2016, oportunidad en la cual, los Ciudadanos Adrianys Del Valle González Vásquez y Guillermo José Rengel, habrían sido detenidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta, ello en virtud de habérseles incautado una máquina de bordar, la cual se encontraban comercializando, evidenciándose que la misma era propiedad de la Ciudadana Sandra Patricia Reyes Acuña, a quien se la habrían robado de su propiedad, en mayo de 2016.

SEGUNDO: Acto seguido, en fecha treinta (30) de octubre de 2016, se llevó a cabo por ante la sede de este Despacho Judicial, el correspondiente acto de Audiencia Oral de Presentación de Detenido, en relación a los Ciudadanos Adrianys Del Valle González Vásquez y Guillermo José Rengel, de conformidad con los parámetros establecidos en los artículos 356 y 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual, la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, consideró que de los hechos investigados, se evidenciaba que los imputados de autos, podrían ser autores o partícipes del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, decretándose Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de los mencionados Ciudadanos, así como seguir el Procedimiento para el Juzgamiento de los delitos Menos Graves.

Posteriormente, una vez recibido el correspondiente Acto Conclusivo, contentivo de Acusación, se realizó en fecha dos (02) de noviembre de 2017, el acto de la Audiencia Preliminar, oportunidad en la cual, la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, acusó formalmente a la Ciudadana Adrianys Del Valle González Vásquez, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, dejándose expresa constancia que el Ciudadano Guillermo José Rengel, no asistió al acto fijado por el Tribunal.

En consecuencia, una vez admitido el mencionado acto conclusivo, la Ciudadana Juez informó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 368 de la Norma Adjetiva Penal, siéndole cedido el derecho de palabra a la Defensa de la acusada de autos, quien informó a este Tribunal que su defendida, deseaba acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, prevista en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, demostrando con sus alegatos la procedibilidad de la medida en cuestión.

Asimismo, la Ciudadana Adrianys Del Valle González Vásquez, fue impuesta de sus derechos y garantías constitucionales, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, manifestando esta su voluntad de declarar, informando a este Tribunal que deseaba admitir los hechos, a fin de hacerse acreedora de la Suspensión Condicional del Proceso. Ello así, este Tribunal procedió a ceder el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 111, numeral 15º del Código Orgánico Procesal Penal, no hizo objeción a la solicitud de la defensa y de la acusada.

En consecuencia, éste juzgado dictó resolución judicial, en la que fundamentó la procedencia de la medida solicitada, con base a lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen los requisitos de procedibilidad, a los fines de conceder la medida solicitada en el presente caso, concediendo en el caso de marras La Suspensión Condicional Del Proceso, en favor de la Ciudadana Adrianys Del Valle González Vásquez, a realizarse en un período de tres (03) meses, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso durante el cual, deberían cumplir con un período de cuarenta y ocho (48) horas, en el cual debían cumplir a su vez con las obligaciones que le hubieren sido impuestas, por ante la sede de la Unidad Educativa “Presbítero Manuel Montaner Salazar”, ubicado en la Población de Villa Rosa, Municipio García, estado Nueva Esparta, cuya directiva dispondría el contenido del trabajo a realizar.

TERCERO: Ahora bien, en la presente fecha, fue recibida por ante la sede de este Juzgado, escrito signado por la Abogada Dariana Martínez, en su condición de Defensora Pública, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Nueva Esparta, mediante el cual consignó a su vez, Informe u oficio de cumplimiento de Labor Comunitaria sin número, suscrito por el Ciudadano Licenciado Adenny Zabala, en su condición de Director de la Unidad Educativa “Presbítero Manuel Montaner Salazar”, ubicado en la Población de Villa Rosa, Municipio García, estado Nueva Esparta, mediante el cual informó, que la Ciudadana Adrianys Del Valle González Vásquez, realizó la correspondiente labor social, en la sede de esa Institución, demostrando una excelente conducta, responsabilidad y constancia, en el desarrollo de dicha actividad.

En consecuencia, una vez recibida la comunicación antes referida, este Juzgado consideró que lo procedente y ajustado a derecho, era decretar el correspondiente sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL DERECHO

El artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“..Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretadas en la Audiencia de Presentación, con posterioridad a ésta o en la Audiencia Preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción Penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada...”

Asimismo, el numeral 7º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que son causales de Extinción de la Acción Penal, el Cumplimiento de las Obligaciones y del Plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la Audiencia respectiva.

Finalmente, el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Sobreseimiento procede, cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

Corolario de lo anterior, y habiendo sido verificado por este Tribunal, de manera exhaustiva, que la Ciudadana Adrianys Del Valle González Vásquez cumplió favorablemente con las obligaciones que le hubieren sido impuestas por este Despacho Judicial, considera este Tribunal que se ha verificado el cumplimiento íntegro de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por lo que, de conformidad con el contenido en el numeral 7° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a decretar La Extinción De La Acción Penal, por encontrarse acreditado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la mencionada Ciudadana, decretándose en consecuencia, el Sobreseimiento del presente proceso, de conformidad con el contenido de los artículos 300, numeral 3º y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Al efecto, se decreta la libertad plena de la Ciudadana Adrianys Del Valle González Vásquez, ordenándose librar el correspondiente oficio, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de solicitarles actualizar los posibles registros, generados en contra de la mencionada Ciudadana, con ocasión al presente proceso penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 28 de la Constitución Nacional. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se Decreta a favor de la Ciudadana Adrianys Del Valle González Vásquez, La Extinción De La Acción Penal, por encontrarse acreditado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la mencionada Ciudadana, decretándose en consecuencia, el Sobreseimiento del presente Proceso Penal, todo de conformidad con el contenido de los artículos 49, numeral 7º, 300, numeral 3º y 361, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena librar el oficio correspondiente, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de solicitarles actualizar los posibles registros, generados en contra de la mencionada Ciudadana, con ocasión al presente proceso penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 28 de la Constitución Nacional. TERCERO: Como consecuencia de todo lo anteriormente decidido, se decreta la Libertad Plena de la Ciudadana Adrianys Del Valle González Vásquez. CUARTO: Se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión. En consecuencia, líbrense los actos de comunicación correspondientes.
La Jueza Municipal De Control Nº 03

Abg. María Teresa García Murguey
La Secretaria

Abg. Yuruari Zamudio


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Lo Certifico.

La Secretaria

Abg. Yuruari Zamudio