REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Villa Rosa, quince (15) de enero de 2018
ASUNTO PRINCIPAL : OP03-S-2017-000294
ASUNTO : OP03-S-2017-000294

RESOLUCIÓN JUDICIAL
DECISIÓN MEDIANTE LA CUAL SE ACUERDA EL CESE DE
LAS MEDIDAS IMPUESTAS, CON MOTIVO DEL
ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES


LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 03: Abogada María Teresa García Murguey.

LA SECRETARIA: Abogada Yuruari Zamudio.

LA FISCAL DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Alida Rodríguez.

LA DEFENSA PÚBLICA: Abogada Dariana Martínez.

LA IMPUTADA: Zoraima Elia Fragosa Tovar, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.299.901, nacida en fecha 29/01/1959, edad 58 años, estado civil Divorciada, de profesión u oficio Abogada y residenciada en la Avenida Circunvalación, Conjunto Los Samanes, casa Nº 03, Urbanización Bahía de Plata, Altagracia, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta. Teléfono 0416-624.86.77.

EL DELITO: Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal.

Corresponde a esta Juzgadora, emitir el pronunciamiento correspondiente, en relación al Decreto de Archivo Fiscal sin Perjuicio de la Reapertura Cuando aparezcan nuevos elementos de Convicción, interpuesto por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, a cargo actualmente de la Abogada Aluda Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 de la Norma Adjetiva Penal, en relación al presente Asunto Penal, instruido en contra de la Ciudadana Zoraima Elia Fragosa Tovar, por la presunta comisión del delito de Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y al efecto, se observa lo siguiente:

DE LOS HECHOS

PRIMERO: En fecha Cinco (05) de octubre de 2017, se llevó a cabo por ante la sede de este Despacho Judicial, la correspondiente Audiencia de Imputación, conforme a lo establecido en el artículo 356 de la Norma Adjetiva Penal, Audiencia ésta en la cual, la Ciudadana Zoraima Elia Fragosa Tovar, le fue atribuida por parte de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, la presunta comisión del delito de Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, decretándose en su contra, Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 9º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el Deber de Comparecer a los Actos fijados por el Tribunal, ordenándose además, la continuación del procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves.

SEGUNDO: Ahora bien, en fecha seis (06) de diciembre de 2017, la representación de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, presentó por ante la sede de ese Juzgado el correspondiente acto conclusivo, contentivo de Decreto de Archivo Fiscal, a favor de la Ciudadana imputada de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 297 y 363 de la Norma Adjetiva Penal.
DEL DERECHO
El artículo 363 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece, en su único aparte, lo siguiente:

“…Si en la oportunidad de la Audiencia de Imputación, el imputado o imputada no hizo uso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Ministerio Público deberá concluir la investigación dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes a la celebración de dicha Audiencia…”

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones, se observa que el acto de Audiencia de Presentación de Detenido, se llevó a cabo en fecha Cinco (05) de octubre de 2017, evidenciándose que la Fiscalía del Ministerio Público habría presentado el presente Archivo Fiscal, en fecha seis (06) de diciembre de 2017, no evidenciándose retardo procesal alguno, así como Violaciones a los derechos y garantías constitucionales, que asisten en todo momento a la Ciudadana Zoraima Elia Fragosa Tovar.
Al efecto, el artículo 297 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público Decretará el Archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta Medida deberá notificarse a la Victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el Imputado o Imputada a cuyo favor se acuerda el Archivo…” (Negrillas del Tribunal).

Corolario de lo anteriormente expuesto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 201, de fecha diecinueve (19) de febrero de 2004, Caso Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, así como en la Sentencia Nº 1636, de fecha trece (13) de julio de 2005, inherente al Expediente 05-0124, con Ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray, estableció lo siguiente:
“…El Archivo de las Actuaciones comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado…”
En consecuencia, en atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar de manera Inmediata el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, que pesa actualmente sobre la Ciudadana imputada de autos, consistente en el Deber de Comparecer a los Actos fijados por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 9º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose su Libertad Plena y sin Restricciones. Y Así Se Decide.-

DISPOSITIVA

VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ordena el Cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, que pesa actualmente en contra de la Ciudadana Zoraima Elia Fragosa Tovar, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.299.901, nacida en fecha 29/01/1959, edad 58 años, estado civil Divorciada, de profesión u oficio Abogada y residenciada en la Avenida Circunvalación, Conjunto Los Samanes, casa Nº 03, Urbanización Bahía de Plata, Altagracia, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta, en su condición de Imputada en el presente proceso penal, por la presunta comisión del delito de Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, la cual fue decretada en fecha Cinco (05) de octubre de 2017, ello en atención al Decreto de Archivo Fiscal, interpuesto por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 de la Norma Adjetiva Penal, sin Perjuicio de la Reapertura Cuando aparezcan nuevos elementos de Convicción, decretándose su Libertad Plena y sin restricciones. SEGUNDO: Se ordena librar los actos de Comunicación que correspondan, a las partes inherentes al presente proceso penal, ello a los fines de hacer de su conocimiento, el contenido de la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza Municipal De Control Nº 03

Abg. María Teresa García Murguey

La Secretaria

Abg. Yuruari Zamudio