REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución
Maracaibo, 16 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: VP31-J-2017-002484.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
PARTES: LORENYS DEL CARMEN BARRIENTOS
BENEFICIARIO: LAURA VALERIA FERRER BARRIENTOS

Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo, en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2017 la ciudadana LORENYS DEL CARMEN BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.203.065, debidamente asistida por la profesional del derecho JOGNIA ISABEL CONTRERAS VELAZCO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.808, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO FERRER ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.724.944, la primera domiciliada en el Urbanización San Francisco, Calle 158. Sector 2, vereda 8, casa 09, Municipio San Francisco del Estado Zulia y el segundo domiciliado en Camino a la lagunita 3era etapa, conjunto espejo, casa 15-90, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2010, ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo, manifestaron que establecieron su último domicilio conyugal en Camino a la lagunita 3era etapa, conjunto espejo, casa 15-90, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia vinculante de fecha nueve (09) de diciembre de 2016, con ponencia de la Magistrado Ponente: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, Exp. 16-0916, caso de Revisión Constitucional solicitado por el ciudadano HUGO ARMANDO CARVAJAL BARRIOS, la cual establece: “…En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas…”

Por auto de fecha 20 de Noviembre de 2017, se fijó para el día Martes dieciséis (16) de Enero de 2018, la AUDIENCIA ÚNICA prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Siendo la fecha 16/01/2018 diez de la mañana (10:00 a.m.) la oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Única, se realizó el anuncio público en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la celebración de la Audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, no compareciendo las partes solicitantes en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria.






PARTE MOTIVA

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la Audiencia Única, el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:


Artículo 514: “No-comparecencia a la audiencia. Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…”.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto en el caso bajo estudio se observa que las partes solicitantes no comparecieron a la Audiencia Única, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto por motivo de DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185A, intentado por la ciudadana LORENYS DEL CARMEN BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.203.065, debidamente asistida por la profesional del derecho JOGNIA ISABEL CONTRERAS VELAZCO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.808, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO FERRER ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.724.944 de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del presente asunto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase asimismo copias certificadas de la presente resolución a la parte solicitante y devuélvase los documentos originales, previa certificación de los mismos en actas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

MGSC. HILDA MARÍA CHACÍN

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 28

IHP/CD