REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 30 de Enero de 2018
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-003208
ASUNTO : VP02-S-2014-003208

DECISION Nº 026-2018

Vista la dificultad de localización del ciudadano RAUL CASTILLO GALLARDO, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.243.924, residenciado en la Urbanización Mara Norte, calle 71, avenida 2B, No. 2D-156,, , Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; ante este Tribunal, a pesar de tener conocimiento de que había sido condenado por un Tribunal de Juicio, perteneciente a este Circuito especializado y al pasar a la fase de ejecución su obligación era presentarse ante esta instancia, en consecuencia y vista las dificultades explanadas el Tribunal oficio el día 13 de Octubre de 2017, al Director de Orden Interno de Guardia Nacional Bolivariana, con la misma fecha se oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Inspectoria de la Guardia Nacional Bolivariana y Disciplina de la Guardia Nacional Bolivariana, para que coadyuvaran a la localización del penado antes identificado, Así mismo en fecha 13 de Diciembre de 2017 se oficio al Ejercito y el 22 de Diciembre de 2017 al Director de la Guardia Nacional Bolivariana.-

Se evidencio la Sentencia Definitivamente Firme Nº 01-2017, de fecha 17 de Marzo de 2017, dictada por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se condeno a cumplir la pena de UN (01) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana MARIANA DEL CARMEN ATENCIO FERNANDEZ, este Juzgado Único en Funciones de Ejecución, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera procedente en derecho, emitir un pronunciamiento, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se observa en la presente causa, que este Tribunal Único de Ejecución mediante resolución Nº 282-2017, de fecha 02 de Octubre de 2017, decreta la Ejecución de la Sentencia dictada a favor del penado RAUL CASTILLO GALLARDO, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.243.924, residenciado en la Urbanización Mara Norte, calle 71, avenida 2B, No. 2D-156,, , Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; SEGUNDO: Se observa al menos 5 Diferimientos .-

Con respecto al derecho aplicable el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso………omissis……………………”


De tal manera que habiendo sido dictada la sentencia condenatoria en contra del penado RAUL CASTILLO GALLARDO, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.243.924, residenciado en la Urbanización Mara Norte, calle 71, avenida 2B, No. 2D-156, Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, donde se condeno a cumplir la pena de UN (01) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana MARIANA DEL CARMEN ATENCIO FERNANDEZ, en Se Ordenar su inmediata APRENSIÓN y presentación ante este Tribunal de Único de Ejecución, para lo cual se acuerda, igualmente, librar la correspondiente alerta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Único en Funciones de Ejecución, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Ordenar la inmediata aprehensión del ciudadano RAUL CASTILLO GALLARDO, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.243.924, residenciado en la Urbanización Mara Norte, calle 71, avenida 2B, No. 2D-156, Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, donde se condeno a cumplir la pena de UN (01) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana MARIANA DEL CARMEN ATENCIO FERNANDEZ, SEGUNDO: Ordenar la inmediato presentación ante este Tribunal Único en Funciones de Ejecución, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZA ÚNICA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

DRA. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MILANYI MARIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el Nº 026-2018.-

LA SECRETARIA,


ABG. MILANYI MARIN