REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 25 de Enero de 2018
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-005841
ASUNTO : VP02-S-2016-005841
Sentencia No. 019-2018
FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 475 DEL COPP
Corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR audiencia celebrada en fecha 24-01-2018, conforme el contenido del artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
“…En el día de hoy siendo la 24 de Enero de 2018, se constituye el Tribunal de Único Ejecución de este Circuito, en la sede de la Medicatura Forense, ubicada en la avenida 24 entre calles 78 y 79, Maracaibo, Estado Zulia, a fin de realizar Audiencia de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal visto que el día 23 de Enero se recibió llamada telefónica del abonado 0414-6798546, de la Inspectora del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES y CRIMINALISTICAS (CICPC) Maraly Fuenmayor, donde informaba que el penado JHONNY SEGUNDO CARRERO MACHADO, portador de la Cedula de Identidad No. V- 7.806.182, había sufrido un desmayo y que el mismo presentaba una desnutrición severa, por lo que fue llevado a la emergencia del Hospital General del Sur, donde recibió tratamiento y posteriormente fue trasladado hasta la medicatura forense, donde fue atendido por la Dra Lorena Larusso, en consecuencia se acordó audiencia especial para poder constatar la veracidad de o expuesto por la Inspectora Fuenmayor, por lo que se traslado el tribunal en pleno, siendo que el defensor numero 9 LUIS MUÑOZ, solicito MEDIDA HUMANITARIA, a favor del penado JHONNY SEGUNDO CARRERO MACHADO, titular de la cedula de identidad Nº 7.806.182, quien presenta condiciones condiciones físicas adversas, con deshidratación, desnutrición y ulceras generalizadas -. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecen los Fiscales Auxiliares 27° del Ministerio Público del Estado Zulia ABGADOS BETSAIDA AVILA DEFENSA PUBLICA LUIS MUÑOZ, y el penado JHONNY SEGUNDO CARRERO MACHADO, titular de la cedula de identidad Nº 7.806.182. Para la realización de dicha audiencia, este Tribunal se apoyo con la asistencia de la Dra YASMIN PARRA, medica forense evaluando al señor JHONNY SEGUNDO CARRERO MACHADO, titular de la cedula de identidad Nº 7.806.182. Por lo que se le da inicio a la audiencia especial y se le cede la palabra, a el ciudadano JESUS TROCONIZ quien despues de identificarse con cedula de identidad No. V-22.081.733, DETECTIVE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C), dice lo siguiente: El señor JHONNY SEGUNDO CARRERO MACHADO, los familiares no le llevan comida por no tener los recursos solo le llevan yuca y tomates a veces no siempre por no tener dinero para mas, esta en unas condiciones deplorables en el calabozo se acuesta en el piso y luego no se puede levantar tenemos que ayudarlo para levantarse porque solo no lo puede hacer y los problemas de hacinamiento empeoran la situación y los mismos detenidos no lo quieren y tiene que dormir en un pasillo . Es todo”. LAS PARTES Y EL TRIBUNAL NO FORMULAN PREGUNTAS. Posteriormente se evidencia un informe medico, realizado por la Dra Lorena Larusso, pero en virtud de disponer del recurso medico la Dra Yazmin Parra, medica forense, procedió a evaluar al penado JHONNY SEGUNDO CARRERO MACHADO, titular de la cedula de identidad Nº 7.806.182, de quien pude constatar que presenta talla de 1.70 cm y peso de 36 kilos con antecedentes de diabetes desde hace un año y medio y hipertensión arterial mal tratada sin tomar ningún tratamiento hace un mes según refiere pienso que es mas tiempo sin tomar tratamiento al examen físico regulares, condiciones físicas febril con deshidratación leve, desnutrición severa catequético ulceras de presión en la columna cervical, codos y tórax anterior se sugiere lo voy a sugerir porque es lo que amerita ahorita ser internado en un centro medico para su hidratación y nutrición adecuada según su peso y talla que reciba un tratamiento continuo controlado por un medico internista por un nutricionista se sugiere sea trasladado con urgencia a un centro hospitalario, posteriormente se le cede la palabra a la palabra a la Defensa DR. LUIS MUÑOZ quien pregunta a la DRA YASMIN PARRA medica forense, dado su valoración medica, usted podría decirme si el ciudadano podría regresar a los calabozos donde esta detenido y responde NO si esta en las condiciones deplorables que comento el funcionario definitivamente no puede permanecer allí no esta bien alimentado, de hecho tiene escaras, ulceras de presión en la columna cervical en los codos durmiendo en el piso no es conveniente por eso lo estoy remitiendo a un hospital por 5 días ni una semana por lo menos dos o tres meses porque allí va a tener las tres comida para poder garantizarle la vida Es todo” Se le concede a la palabra a los representantes del Ministerio Publico, en la persona el Abogado BETSAIDA AVILA quien expone: Mi sugerencia es que sea hospitalizado de manera inmediata porque el igual en su casa no va a recibir atención medica y para que tenga derecho a la vida, pero con la indicación de la medico forense, porque a mi criterio no cumple con los requisitos del 491 las medidas humanitarias, desde el punto de vista medico legal se realizan en pacientes con enfermedad Terminal y el no tiene enfermedad terminal, donde implícita el riesgo a la vida, en esos casos se otorga la medida humanitaria, una vez revisadas los estudios medico realizados al ciudadano, si esta colocando un lapso de tres meses entonces que en dos meses sea valorado por un experto forense y se determine su estado de salud porque si se va para su casa igualito se va a morir porque nosotros lo que tenemos que garantizarle el derecho a la vida y que su situación legal que siga privado de libertad Es todo...”y por ultimo Se le concede a la palabra al penado JHONNY SEGUNDO CARRERO MACHADO quien expone: A raíz de la estadía haya se me ha subido la azúcar la diabetes, hace un año pesaba 75 kilos, estoy pesando 36 kilos, la dormida en el piso, este brazo (izquierdo) no me sirve para agarrar una botella de agua, ha sido tanta la preocupación de los funcionarios del C.I.C.P.C, de verme tirado en el piso porque me siento y luego no puedo levantarme y hacen lo posible en ayudarme porque no puede valerme por mi mismo estoy muy agradecido con los funcionarios yo no tengo fuerza para hacer nada es todo --. Es todo...”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
En fecha 24-01-2018 en la audiencia especial, Se escucho a la defensa Publica No. 9 Abogado Luis Muñoz quien de forma verbal solicita medida humanitaria basada en varias patologías, entre lo que puedo mencionar desnutrición, diabetes, entre otras, que según la explicación de la experta la Dra. Yazmín Parra medica forense adscrita al servicio de medicatura forense, explica que dicha patología consiste en el antecedentes de diabetes desde hace un año y medio y hipertensión arterial mal tratada sin tomar ningún tratamiento hace un mes según refiere pienso que es mas tiempo sin tomar tratamiento al examen físico regulares, condiciones físicas febril con deshidratación leve, desnutrición severa catequético ulceras de presión en la columna cervical, codos y tórax, en consecuencia, para darle cumplimiento al derecho social como es garantizar la salud de los ciudadanos, lo cual esta contenido en el Articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal ordeno el ingreso del penado en mención, al Hospital Universitario de Maracaibo para ser hospitalizado y tratado en sus patologías de manera que el estado pueda preservar y garantizar su derecho a la salud y a la vida.-
Es importante resaltar que el énfasis en el aspecto social es quizás lo más novedoso en la actual Constitución, lo cual se desprende del contenido de su artículo 2 donde nuestro país se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, , la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos entre otros.
Otro aspecto importante a resaltar es el delito por el cual fue condenado el penado de autos a ABUSO SEXUAL simple, es decir sin penetración, donde la pena no supera los CINCO (05) AÑOS; ya que fue de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES, y el nivel de peligrosidad que puede representar la conducta desplegada por el penado de autos.-
Debe esta Juzgadora emitir un pronunciamiento dentro de un criterio de ponderación en análisis de las circunstancias y análisis de informes médicos presentados en fecha 23 y 24 de Enero de 2018, además de informe emitido por el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES y CRIMINALISTICAS (CICPC) y cartas ofrecidas por la hermana y esposa del penado, si bien es cierto debe ejercerse el Ius Puniendi del Estado, no es menos cierto que exististe las evaluaciones medicas emitidas por la medicatura forense y la interpretación realizada por la experta Dra. YAZMIN PARRA EXPERTO PROFESIONAL I que ha servido de aval para la toma de esta decisión, en consecuencia se declara CON LUGAR la medida humanitaria, en virtud de no llenar los extremos referidos en el Articulo 491 del Código Orgánico Procesa Penal
DISPOSITIVA:
EN MERITO DE LAS CONSIDERACIONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL UNICO EN FUNCIONES DE EJECUCION EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY POR ENCONTARSE SE GUARDIA, PASA A DECIDIR:
PRIMERO: este Tribunal DECLARA CON LUGAR la medida humanitaria, solicitada por la DEFENSA PUBLICA Abogado LUIS MUÑOZ, en beneficio de su patrocinado el penado JHONNY SEGUNDO CARRERO MACHADO, titular de la cedula de identidad Nº 7.806.182; en virtud de no llenar los extremos referidos en el Articulo 491 del Código Orgánico Procesa Penal.-SEGUNDO: Todo conforme los artículos 475 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Líbrese los correspondientes oficios Y boleta de excarcelación además se ordene la atención medica inmediata en el Hospital Universitario.- Regístrese, publíquese, cúmplase.-
LA JUEZA ÚNICA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DRA. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG..EDWIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el Nº 019-2017
LA SECRETARIA,
ABG. EDWIN RODRIGUEZ
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