PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 10 de Enero de 2018
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-004411
ASUNTO : VP02-S-2015-004411

DECISION Nº 001-2018

Visto informe de pronostico de conducta, Numero 090919 de fecha 26 de OCTUBRE de 2017, elaborada por la Junta de Rehabilitación del Centro Penitenciario de Santa Ana de Coro, conforme a los requerimientos de ley, previstos en los artículos 155, 156, 157, 158 y 159 del Código Orgánico Penitenciario, relacionada con el penado: RAMIRO ANTONIO RAMIREZ ESLAVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.850.938, a quien se le condeno cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionado en los articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DE LA COMPETENCIA:
Establece el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo488...
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido por lo menos dos tercios de la pena impuesta.”
En el presente caso se observa que el penado RAMIRO ANTONIO RAMIREZ ESLAVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.850.938, fue privado desde 15 de junio de 2015, siendo impuesta la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionado en los articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, Así mismo, se observa la incorporación de acta de Redención emanada de la Comunidad Penitenciaria de Coro No 090919-2017, de fecha 08 de diciembre de 2017, por un lapso de ocho (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, por lo que para la fecha de hoy 09 de ENERO de 2018, tiene privado DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES, traducido este tiempo en meses tendría TREINTA (30) MESES DE PENA, siendo las tres cuartas partes de la pena VEINTIOCHO (28) MESES, restándole para el cumplimiento de la pena DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS, por lo que posterior a la verificación de la constancia de residencia, oferta de trabajo y observación de la Constancia de Pronostico de Conducta, signado Numero 090919 de fecha 26 de OCTUBRE de 2017, en consecuencia y en base a lo antes expuesto este Tribunal OTORGA la GRACIA de LIBERTAD CONDICIONAL de acuerdo a lo establecido en articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, POR LO QUE SE ORDENA SU INMEDIATA EXCARCELACION y presentación ante esta instancia el día JUEVES 11 de ENERO de 2018, a las NUEVE (09) DE LA MAÑANA.- ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución DEL Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se OTORGA la GRACIA de LIBERTAD CONDICIONAL de acuerdo a lo establecido en articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, AL CIUDADANO RAMIRO ANTONIO RAMIREZ ESLAVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.850.938.- SEGUNDO: Se ordena SU INMEDIATA EXCARCELACION y presentación ante esta instancia el día JUEVES 11 de ENERO de 2018, a las NUEVE (09) DE LA MAÑANA.- Regístrese la presente Decisión y libérese el Oficio a la Cárcel Nacional de Santa Ana de Coro de Boletas de Notificación a la Fiscal 27 del Ministerio Público y al Defensor Público NOVENO Regístrese, Publíquese, cúmplase.-
LA JUEZA ÚNICA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

DRA. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MILANYI MARIN HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el Nº 001-2018

LA SECRETARIA,

ABG. MILANYI MARIN HERNANDEZ