PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 10 de Enero de 2018
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-009585
ASUNTO : VP02-S-2012-009585

DECISION Nº 003-2018

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADOS: ALEXANDER ENRIQUE YEPEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.952.054, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 03-08-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos CARMEN MARQUEZ Y CRISTOBAL YEPEZ, residenciado Barrio Simon Bolivar, Avenida 63, Calle 17, Casa No 99-51 Del Municipio Maracaibo Del Estado Zulia, Tlf 0424 6477101. .
FISCALIA SUPERIOR PÚBLICO
DEFENSA PRIVADA ABG. TUBALCAN VILLALOBOS. .
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
CONDENA DEFINITIVA: DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 de la ley especial de género,

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE LA PENA

Recibidas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme Nº 014-2015, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer, en fecha 23 de febrero de 2015, mediante la cual condenó al ciudadano: ALEXANDER ENRIQUE YEPEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.952.054, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 03-08-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos CARMEN MARQUEZ Y CRISTOBAL YEPEZ, residenciado Barrio Simon Bolivar, Avenida 63, Calle 17, Casa No 99-51 Del Municipio Maracaibo Del Estado Zulia, Tlf 0424 6477101 por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 de la ley especial de género.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado ALEXANDER ENRIQUE YEPEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.952.054, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 03-08-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos CARMEN MARQUEZ Y CRISTOBAL YEPEZ, residenciado Barrio Simon Bolivar, Avenida 63, Calle 17, Casa No 99-51 Del Municipio Maracaibo Del Estado Zulia, Tlf 0424 6477101, le fue dictada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial, en fecha 15/12/2012, cuando el Juzgado Cuarto de Control, le decretó la Libertad Inmediata, como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 de la ley especial de género


DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL

Ahora bien, del cómputo de pena realizado ut supra, se desprende que el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE YEPEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.952.054, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 03-08-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos CARMEN MARQUEZ Y CRISTOBAL YEPEZ, residenciado Barrio Simon Bolivar, Avenida 63, Calle 17, Casa No 99-51 Del Municipio Maracaibo Del Estado Zulia, Tlf 0424 6477101, cumplió la totalidad de la pena impuesta, durante su Privación preventiva de Libertad, igualmente que desde la fecha de dictada la sentencia condenatoria el 14 de diciembre de 2016, hasta la presente fecha se verifica que efectivamente han transcurrido TRECE (13) MESES Y DIEZ (00) DIAS DE PRISION, lapso mayor al tiempo de la pena por cumplir, y por cuanto el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, deberá velar por el cumplimiento de las condenas que sean impuestas, y por ello, se le otorga la competencia de conocer todo lo relacionado a la libertad del sentenciado, así como también, se le atribuye la competencia para velar sobre la aplicación de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, debiendo además garantizar que ningún penado continúe detenido luego que cumpla la condena que le haya sido impuesta, razón por la cual, este Juzgado Único de Ejecución procedente en derecho Declarar el Cumplimiento de la Pena Principal a favor del penado ALEXANDER ENRIQUE YEPEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.952.054, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 03-08-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos CARMEN MARQUEZ Y CRISTOBAL YEPEZ, residenciado Barrio Simon Bolivar, Avenida 63, Calle 17, Casa No 99-51 Del Municipio Maracaibo Del Estado Zulia, Tlf 0424 6477101, plenamente identificado en actas y en consecuencia se Declara, igualmente, la Extinción de la Responsabilidad Criminal, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano y el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN la Sentencia Definitivamente Firme Nº 14-2016, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer, en fecha 30 de enero de 2015 mediante la cual condenó al ciudadano: ALEXANDER ENRIQUE YEPEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.952.054, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 03-08-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos CARMEN MARQUEZ Y CRISTOBAL YEPEZ, residenciado Barrio Simon Bolivar, Avenida 63, Calle 17, Casa No 99-51 Del Municipio Maracaibo Del Estado Zulia, Tlf 0424 6477101 por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 de la ley especial de género, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471,474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE: DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 de la ley especial de género, AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,., al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE YEPEZ MARQUEZ TERCERO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE YEPEZ MARQUEZ,, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano y el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y Notifíquese la presente decisión y ofíciese al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular, para las relaciones del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, al Sistema Integrado de Información Policial, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que tomen debida nota de la Decisión. Igualmente se notifica a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, al penado, y al Defensor Privado. Se ordena oficiar al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales, y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación.

LA JUEZA UNICA EN FUNCIONES DE EJECUCION

DRA. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA YANCEN URDANETA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el número Nº 003-2017

LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA YANCEN URDANETA