Exp. No. 597-18
SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticuatro (24) de enero de 2018
207° y 158°
EXPEDIENTE: 597-18
PARTES SOLICITANTES:
EUGENIA JOSEFINA LOPEZ MONTIEL y JOSE ANTONIO MONTERO PARRA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-18.318.684 y V-11.975.435, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
Recibida del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TM-MO-17649-2018, en fecha veinte y dos (22) de Enero de 2018, constante de cinco (05) folios útiles. Désele entrada, fórmese pieza y numérese. El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, propuesta por los ciudadanos EUGENIA JOSEFINA LOPEZ MONTIEL y JOSÉ ANTONIO MONTERO PARRA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-18.318.684 y V-11.975.435, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y se ordena participar lo conducente al Fiscal del Ministerio Público, a los fines previstos en el artículo 196 del Código Civil.
Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos EUGENIA JOSEFINA LOPEZ MONTIEL y JOSE ANTONIO MONTERO PARRA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-18.318.684 y V-11.975.435, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogada ADRIANA MEDINA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 111.569, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Autoridad Civil de la Parroquia La sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia, el día diez (10) de Febrero del año 2014, según copia certificada del acta de matrimonio Nº 10, que acompañan, y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene, de conformidad con el artículo 457 del Código Civil, y que han decidido no continuar la vida en común, en razón de lo cual acuden al Tribunal solicitando su Separación de Cuerpos y Bienes, donde dejan constancia que de su unión no procrearon hijos; asimismo señalaron que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que repartir.
El Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue en la calle 94 del Barrio Buena Vista, casa sin numero, parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil y la resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, este Tribunal es competente para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Ahora bien, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, y en su parte final consagra que el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges, situación que ocurre en el caso de autos; en consecuencia, en razón de la exposición de las partes y examinadas como han sido las actas, este Tribunal considera procedente la solicitud planteada. Así se declara.
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos EUGENIA JOSEFINA LOPEZ MONTIEL y JOSE ANTONIO MONTERO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-18.318.684 y V-11.975.435, respectivamente.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JUAN CARLOS CROES.-
LA SECRETARIA
Abg. CARLA ANDREINA GARCIA.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo bajo no. 014-18, previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.). Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador.
LA SECRETARIA.
Abg. CARLA ANDREINA GARCIA
JCC/CAG/lat.-
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