Exp. Nº 504-17
DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.



EXPEDIENTE Nº 504-17
PARTE DEMANDANTE: ANA MARÍA TUESKE DE KRUPITY y PATRICIA SUSANA KRUPITY TUESKE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V.-5.0475.919 y 12.098.575, domiciliadas en el Municipio San Francisco del Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: LUISA ENEIDA GORDON EBNCOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-11.962.500, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA CAROLINA BERMUDEZ CUBILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 247.920, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSSMARY ANDREINA QUINTERO GODOY y JENMY CAROLINA PAZ BARROSO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 227.458 y b280.014, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
SENTENCIA: EXTENSO DEL FALLO.

I
SÍNTESIS NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda introducida por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, y en virtud de la distribución correspondiente, de fecha 17 de Mayo de 2017, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, causa que se instaura por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, seguido por ANA MARÍA TUESKE DE KRUPITY y PATRICIA SUSANA KRUPITY TUESKE, venezolanas, mayores de edad, viuda la primera y soltera la segunda, titulares de la cedula de identidad No. V.- 5.045.919 y V.- 12.098.575 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representados por la Abogada ANDREINA CAROLINA BERMUDEZ CUBILLAN, inscrita en el inpreabogado bajo No. 247.920; contra la ciudadana LUISA ENEIDA GORDON BENCOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.962.500, domiciliada en este Municipio San Francisco del Estado Zulia, para que realice el respectivo desalojo del inmueble comercial que viene ocupando en su carácter de arrendatario.
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2017, este Tribunal admitió la demanda ordenándose emplazar a la demandada, y en fecha seis (06) de julio de 2017, la parte demandada antes identificada, asistida por la abogada en el ejercicio ROSSMARY ANDREINA QUINTERO GODOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 227.458, mediante diligencia se da por citada y otorga Poder Apud-Acta a la abogada antes mencionada. En fecha ocho (08) de agosto de 2017, la parte demanda a través de su apoderada presenta escrito de contestación de la demanda, por lo que el dia nueve ()09) de agosto de 2017, este Tribunal fijo oportunidad para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar correspondiente, y en fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2017 se declaro desierta la misma por cuanto ninguna de las partes hizo acto de presencia, en virtud de lo cual el dia veintidós (22) de septiembre de 2017 el Tribunal fijo los limites de la controversia mediante auto y se apertura el lapso probatorio de cinco (05) días de despacho, siendo que la parte demanda promovió pruebas en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2017 y el día dos (02) de octubre del mismo año se agregaron la pruebas promovidas antes señaladas, correspondiendo su admisión para el día nueve (09) de octubre de 2017, lo cual se hizo mediante auto, otorgándose un plazo de treinta días de despacho para la evacuación de las pruebas promovidas y en fecha diecisiete (17) de noviembre del mismo año se evacuo la prueba de inspección judicial promovida, por lo que culminado el lapso fijado para la evacuación de las pruebas, este Tribunal mediante auto de fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2017 fijo oportunidad para llevarse a efecto la celebración de la Audiencia Oral y Publica en la presente causa, la cual se llevaría a efecto el día once (11) de enero de 2018, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, y el día veintinueve (29) de Noviembre de 2017 la parte demandada presento escrito de alegatos.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

“La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente.”


III
CONSIDERACIONES
Observa este Juzgador que en fecha once (11) de enero de 2018, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora previamente fijados por el Tribunal para llevarse a efecto la celebración de la Audiencia Oral y Publica en la presente causa, se hizo el llamado correspondiente y se dejo constancia que no compareció ninguna de las partes para la celebración de la misma, por lo que debe operar la consecuencia prevista en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual se hace forzoso para este Tribunal declarar la extinción del proceso, con los efectos que indica el artículo 271 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DEL PROCESO en la presente causa relativa a DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, seguido por las ciudadanas ANA MARÍA TUESKE DE KRUPITY y PATRICIA SUSANA KRUPITY TUESKE, en contra de la ciudadana LUISA ENEIDA GORDON EBNCOMO, antes identificados.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
A los fines previstos por el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los once (11) días del mes de enero de 2018. 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JUAN CARLOS CROES
LA SECRETARIA

Abg. CARLA ANDREINA GARCIA
En la misma fecha se consignó y publicó el fallo en el expediente respectivo, siendo las diez de la mañana, bajo No. 002-18. Se expidió la copia y se archivó en el copiador de sentencias. LA SECRETARIA.