REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud No. 3840-2017
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ANDRY JAVIER CHAVEZ HERRERA Y MAYELIN COROMOTO ALBARRAN ZAMBRANO , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-15.749.347 y V-17.635.589, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CONSTANCIA PACHANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad bajo el NO. 25.953 inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.25.953, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 02 de noviembre de 2017, disponiéndose la citación del Fiscal Trigésimo del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 01 de Diciembre de 2017, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Trigésimo (30) del Ministerio Público respectivamente.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ANDRY JAVIER CHAVEZ HERRERA Y MAYELIN COROMOTO ALBARRAN ZAMBRANO ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 21 de marzo de 2009, por ante la ante la JEFATURA CIVIL de la PARROQUIA LUÍS HURTADO HIGUERA del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No 46.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que de esta unión no procrearon hijos ni bienes que liquidar, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez,

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO


La Secretaria,

ABOG. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ


En la misma fecha siendo las diez y cincuenta (10:30 am) de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede.

La Secretaria,

ABOG. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ

LUG/mcuv