Sol. Nº 3.991

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
DECIDE:

Por recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, la anterior solicitud, conjuntamente acompañada de justificativo de testigo solicitado por la ciudadana Maria Antonieta Santangelo Greco, ante el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de octubre de 2017, en la cual corren insertos los siguientes documentos: copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Bettys Beatriz Moran de González, Karelis Chiquinquirá Williams Becerra, Maria Antonieta Santangelo Greco, Antonio Donato Santangelo Curto, Marianna Greco de Santangelo y Antonio José Santangelo Greco, las dos primeras en su carácter de testigos, así como también, copia certificada de acta de defunción Nº 03, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, copia certificada de acta de matrimonio Nº 298, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, copia certificada de acta de nacimiento Nº 1554, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, copia certificada de acta de nacimiento Nº 923, expedida por el Registro Principal del estado Zulia, todo constante de treinta y dos (32) folios útiles; este Tribunal le da entrada. Fórmese solicitud. Numérese.
Observa este Tribunal, que la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que encabeza las presentes actuaciones, ha sido formulada por el ciudadano Antonio José Santangelo Greco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.433.294, asistido por la profesional del derecho Miriam Pardo Camargo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.336, actuando en nombre propio en su condición de hijo y de las ciudadanas Marianna Greco de Santangelo, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-315.001, en su condición de cónyuge, y Maria Antonieta Santangelo Greco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.781.825, en su condición de hija, con respecto al causante ciudadano Antonio Donato Santangelo Curto, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.063, solicitando que se les declare como sus únicos y universales herederos
Se instruye la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra establecen:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”

Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

Es menester señalar, que la naturaleza de las providencias que han de dictarse en sede de jurisdicción voluntaria o graciosa, merecerán la convicción del Juez que al interesado en esas diligencias, le asiste, al menos el interés legítimo y actual de ser titular de ellas, bien que sea por imperio de un hecho o bien por algún derecho. Pero esta presunción favorable la estimará el Tribunal, del contenido de las actas que se consignen o de las que el mismo Juez ordene consignar mediante despacho saneador a falta de consistencia de aquéllas, las cuales deberán ser suficientes a tales fines, dado que por ser jurisdicción voluntaria, no existe contradictorio ni contención que ayude a sincerar la veracidad de los hechos alegados.
En los casos como el de autos, es propio que conste de modo auténtico la cualidad de los postulantes, a través de partidas de estado civil debidamente expedidas por los respectivos registros o jefaturas, lo cual bien puede adminicularse con las declaraciones de terceros ajenos a la instancia, situación que trae como consecuencia que las providencias que se dicten por imperio del mencionado Artículo 937 ejusdem, dejan a salvo los derechos de terceros, quienes podrán atacarlas, mas no por este mismo medio.
A tal respecto el solicitante acompaña: copia certificada de acta de defunción Nº 03, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, copia certificada de acta de matrimonio Nº 298, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, copia certificada de acta de nacimiento Nº 1554, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, copia certificada de acta de nacimiento Nº 923, expedida por el Registro Principal del estado Zulia, tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del ciudadano Antonio Donato Santangelo Curto, el vinculo de filiación con los ciudadanos Antonio José Santangelo Greco y Maria Antonieta Sanrangelo Greco, así como, el vinculo conyugal con la ciudadana Marianna Greco de Santangelo.- Así se establece.
De igual manera consigna copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Maria Antonieta Santangelo Greco, Antonio Donato Santangelo Curto, Marianna Greco de Santangelo y Antonio José Santangelo Greco, respectivamente, siendo estos documentos públicos administrativos que comprueban la identificación de los ciudadanos anteriormente mencionados.
Cursa en actas Justificativo de Testigos evacuado por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de diciembre de 2017, en el cual se les tomó declaración jurada, a las ciudadanas Kerelis Chiquinquirá Williams Becerra y Bettys Beatriz Moran de González, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 20.438.201 y 13.932.510, respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, a fin de demostrar: si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Maria Antonieta Santangelo Greco, anteriormente identificada; si conocieron al causante ciudadano Antonio Donato Santangeki Curto, anteriormente identificado; si es de su conocimiento que de la unión matrimonial que mantuvieron los ciudadanos Marianna Greco de Santangelo y el causante, anteriormente identificados, procrearon dos (02) hijos de nombres Antonio José Santangelo Greco y Maria Antonieta Sanrangelo Greco, anteriormente identificados, así como, si los ciudadanos Antonio José Santangelo Greco, Maria Antonieta Sanrangelo Greco y Marianna Greco de Santangelo, son sus únicos universales herederos.- Tal prueba testifical si bien no puede apreciarse por este Tribunal en todo su valor probatorio, ello en atención a la necesidad de ratificación de lo declarado por las testigos, como terceras ajenas a la presente solicitud, al afirmar las mismas de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, la tiene este juzgado como indicio sobre la veracidad de los hechos alegados.- Así se establece.
Evidenciada la cualidad que se abroga el postulante, misma respaldada por documentos auténticos, y por los argumentos de las testigos declarantes ente el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cumpliendo así con los extremos establecidos en los Artículos 822 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, este Tribunal se pronunciará de conformidad con lo solicitado, en la parte dispositiva de esta resolución. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano Antonio Donato Santangelo Curto, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.063, a los ciudadanos Marianna Greco de Santangelo, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-315.001, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos Antonio José Santangelo Greco y Maria Antonieta Sanrangelo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-10.433.294 y V-9.781.825, respectivamente, en sus condiciones de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena expedir por secretaria las Copias Certificadas requeridas en el escrito de solicitud.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Suplente

Abog. Bertha Carrillo Polo La Secretaria Accidental,

Isabel Rivera Mavárez

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior resolución, la cual quedó signada bajo el Nº 11.


La Secretaria Accidental,

Isabel Rivera Mavárez

Dv*