Solicitud No. 3977
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de enero de 2018
-207° y 158°-
Por recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, sede Torre Mara, en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), solicitud de Titulo Supletorio realizada por el ciudadano NORLENS JOSE CARDENAS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.524.419, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE DARIO RUIZ IZEA, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 4.752.597, domiciliado en el municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 173.360; désele entrada. Fórmese solicitud y numérese. Este Tribunal observa que desde el día en que se recibió dicha solicitud, es decir, desde el cuatro (04) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), hasta la presente fecha, dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018), ambos inclusive, han transcurrido mas de quince (15) días de despacho, sin que el ciudadano NORLENS JOSE CARDENAS RIVERA se hubiese presentado ante la secretaría de este Tribunal, a fin de estampar la rúbrica respectiva, en consecuencia, pasa este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a pronunciarse respecto a la admisibilidad de la presente solicitud:
Establece el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil: “…Las partes harán sus solicitudes mediante diligencias escritas que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados…”, (Resaltado propio)
A este respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que, las diligencias que no hubieren sido debidamente firmadas por la parte diligenciante, no tienen eficacia jurídica, constituyendo actuaciones inexistentes y, como tal, no alcanzan la finalidad perseguida. (Sentencia Sala Casación Civil, 26 de marzo de 1992, Ponente: Magistrado Dr. Luís Darío Velandia, Exp. N° 90-0253).
En esta perspectiva, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud advierte esta Juzgadora que, introducida ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), correspondiéndole conocer a este Juzgado, sin embargo, desde el momento de su recepción y, hasta la presente fecha, la misma carece de la firma del solicitante, el ciudadano NORLENS JOSE CARDENAS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.524.419, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia.
Así pues, por cuanto este Tribunal evidencia que la parte interesada no cumplió con la efectiva firma de la presente solicitud por ante la secretaría de este Tribunal, a fin de imprimirle autoría y, en consecuencia validez, tal y como lo establece la norma ut supra mencionada, es por lo que resulta forzoso para esta jurisdicente declarar su INADMISIBILIDAD, toda vez que la misma carece de un requisito fundamental para su correcta procedencia, y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de Titulo Supletorio realizada por el ciudadano NORLENS JOSE CARDENAS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.524.419, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia. Así se decide.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE, LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abog. BERTHA CARRILLO POLO.- ISABEL RIVERA MAVAREZ.-

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior resolución, la cual quedó signada bajo el No. 11.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ISABEL RIVERA MAVAREZ.-