REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Maracaibo, doce (12) de enero de 2018
-207º y 158º-

Vista la diligencia suscrita por el profesional del derecho, OSCAR SARCOS DELGADO, en representación de la ciudadana ROSA MARÍA SALAS RODRIGUEZ, ambos identificados en actas, ante la Secretaria de este Tribunal, mediante la cual requiere a este Juzgado, estado de ejecución del fallo dictado en la presente solicitud, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de divorcio dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha diez (10) de enero de dos mil dieciocho (2018), misma que declara el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ROSA MARÍA SALAS RODRIGUEZ y MIGUEL ANGEL VILLASMIL PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.989.273 y 10.419.126, respectivamente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la referida sentencia, diligencia y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos al Registro Civil del Municipio Los Guayos y al Registro Principal ambos del estado Carabobo, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de matrimonio No. 137 de fecha trece (13) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992).- Ofíciese y expídase por secretaría las copias adicionales solicitadas por las partes.
Por último, tramitada y sustanciada como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias solicitadas y ordenadas, se ordena su archivo y remisión al archivo Judicial Regional. Archívese.-
La Jueza Suplente, La Secretaria Accidental,

ABOG. BERTHA CARRILLO POLO.- ISABEL RIVERA MAVAREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No. 05 y se libraron oficios Nos. 004-2018 y 005-2018. Correspondiendo a las partes la aportación de las copias fotostáticas señaladas, a los fines de su certificación.

La Secretaria Accidental,