Solicitud No. 3719
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DECIDE:
Se observa de las actas que componen la presente solicitud, que la misma inició mediante escrito presentado en fecha once (11) de octubre de dos dieciséis (2016), por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos LUIS GUILLERMO VENEGAS OLIVEROS y JOANYN ANDREA MORENO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.034.611 y V-17.916.000, respectivamente, ambos domiciliados en el y municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por el profesional del derecho FERNANDO GUIJARRO AMESTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.601.159 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.721, quienes acudieron a este Tribunal a fin de solicitar fuera declarada la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.
El Tribunal por auto de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciséis (2016), dio entrada a la presente solicitud, admitiendo la misma cuanto ha lugar en derecho, y decretando la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento solicitada, en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
Por diligencia de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), los ciudadanos LUIS GUILLERMO VENEGAS OLIVEROS y JOANYN ANDREA MORENO FERNANDEZ, asistidos por la abogada en ejercicio FERNANDO GUIJARRO AMESTY, anteriormente identificados, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), este Juzgado por cuanto ambos solicitantes estaban a derecho, cumpliendo lo establecido en el artículo 131 de la Ley Adjetiva Civil ordenó notificar a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS, ADOLESCENTES Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se libró boleta de notificación, siendo notificada la representante del Ministerio Público en fecha primero (01) de diciembre dos mil diecisiete (2017), y agregada a las actas en la misma fecha tal y como consta de la boleta de notificación firmada, cursante en el folio doce (12) de la presente solicitud signada con el No. 3719.
Ahora bien, transcurrido el lapso de diez (10) días hábiles concedidos a la representación del Ministerio Público, a fin de manifestar su opinión a la presente solicitud, sin que se desprenda oposición alguna, esta operadora de justicia pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
En efecto, de un simple cómputo matemático de los días transcurridos desde la fecha en la cual este Órgano Jurisdiccional acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LUIS GUILLERMO VENEGAS OLIVEROS y JOANYN ANDREA MORENO FERNANDEZ, antes identificados, es decir, desde el día diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciséis (2016) hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que conste en actas reconciliación alguna, tipificándose lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, resulta procedente en derecho declarar, como efectivamente se declara, la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se DECRETA la conversión en divorcio de la separación de cuerpos propuesta por los ciudadanos LUIS GUILLERMO VENEGAS OLIVEROS y JOANYN ANDREA MORENO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.034.611 y V-17.916.000, respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS GUILLERMO VENEGAS OLIVEROS y JOANYN ANDREA MORENO FERNANDEZ, antes identificados, el día trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014), por ante el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, según Acta de Matrimonio No. 08, la cual corre inserta en la presente solicitud en el folio dos (02).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Suplente,

Abog. BERTHA CARRILLO POLO.- La Secretaria Accidental,

ISABEL RIVERA MAVAREZ.-

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, quedando anotada bajo el No. 03.

La Secretaria Accidental,

ISABEL RIVERA MAVAREZ.-


BCP/mmrr*