TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 29 de enero de 2017
Expediente No. 3788


I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos GUSTAVO JUNIOR MENDOZA DE POOL y GLENDA KATIUSKA SILVA TONCEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15.561.071 y V.- 16.016.149, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho DAVID BARROSO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.117.275, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada y definitiva de una vida en común por mas de 5 años , manifestaron no haber procreado hijos ni tener bienes que liquidar, acompañando con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GUSTAVO JUNIOR MENDOZA DE POOL y GLENDA KATIUSKA SILVA TONCEL, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 374, copias simples de sus cédulas de identidad, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha 09 de enero de 2018, en esta misma fecha se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando en actas la misma el 18 de enero de 2018 según exposición del alguacil.
En fecha 24 de enero de 2018, la Fiscal Auxiliar Interina Encargada en la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia. Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Expuso que no hace oposición a la declaratoria de divorcio de los ciudadanos ut supra identificados.
Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde del mes de enero del 2009; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada y definitiva de la vida común entre ellos, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos GUSTAVO JUNIOR MENDOZA DE POOL y GLENDA KATIUSKA SILVA TONCEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15.561.071 y V.- 16.016.149, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 07 de octubre de 2007, por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No374.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 29 días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,


Abg. KEYLA FERNANDEZ FUENMAYOR

En la misma fecha siendo la (s) 02:00pm. Se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº09 -2018-



LA SECRETARIA,