REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 22 de enero de 2018
Consta en las actas que:
Ocurre ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano ANIBAL JOSE FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-9.721.980, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Profesional del Derecho TITO CHOURIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 110.635, solicitando que le sea declarado como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.681.784, quién falleció el día 11 de junio de 2015.
Acompañó a su solicitud los siguientes recaudos: a) justificativo de testigos; b) copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ, emanado de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; c) copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano, ANIBAL JOSE FRANCO; d) copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos ANIBAL JOSE FRANCO y MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ.
Manifestó que el ciudadano antes mencionado es heredero ab-intestato de la de cujus MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ, ut supra identificado.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación del ciudadano ANIBAL JOSE FRANCO y la ciudadana MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ, ya identificados; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ al ciudadano ANIBAL JOSE FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.721.980 domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de heredero. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 22 del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. KEYLA FERNANDEZ FUENMAYOR
En la misma fecha siendo la (s) 11:00 a.m. se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 08-2018.-
LA SECRETARIA,
EPT/pauu.
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