Expediente: S-1741




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo (19) de enero de 2018.
207° y 158°


Vista la anterior diligencia de fecha 10/01/2018, presentada por la apoderada judicial de la parte solicitante abogada ADRIANA SOTO MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.485, donde consigna los documentos ordenados en auto por este Tribunal, conjuntamente con la declaración presentada por los testigos KENNY RUBIO y JUAN JOSE ORTEGA MENDOZA, en fecha doce (12) de enero de 2018, a las nueve de la mañana (9:00 am), y nueve y media de la mañana (9:30 am). En relación a la valoración de la prueba testimonial, dispone el legislador en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil:

“Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación”.


En el orden de lo señalado, aprecia este Juzgador que han sido contestes los testigos entre sí y por consiguiente, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le otorga todo su valor probatorio. Así se aprecia. Por todo lo antes expuesto, y dándole cumplimiento a lo ordenado en auto anterior, el Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto no es contraria a derecho.

Consta en las actas que:

La abogada en ejercicio ciudadana ADRIANA SOTO MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.485, actuando en su carácter de apoderada judicial de las parte solicitante ciudadano CAYETANO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-2.098.606, domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita ser declarados el y su hermano JOSE ANTONIO SOTO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-3.073.273, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus OMAIRA SOTO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-2.145.877, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció el día veinticinco (25) del mes de noviembre del año dos mil dieciséis(2017).

Manifestó ser los ciudadanos CAYETANO SOTO y JOSE ANTONIO SOTO identificados anteriormente ser hermanos de la de cujus OMAIRA SOTO, identificada anteriormente.

Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción de la ciudadana OMAIRA SOTO, emitida por la Unidad de Registro Civil municipio CORDOBA Estado Táchira, signada con el No. 20, acta de defunción de la de cujus , emitida por la Unidad de Registro Civil parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el No. 485, actas certificadas de nacimiento de los ciudadanos CAYETANO SOTO y JOSE ANTONIO SOTO, emitidas por la Prefectura del municipio Cordoba del Distrito San Cristóbal, hoy en día Oficina de Registro Civil municipio Cordoba Estado Táchira, signadas con los Nos.013156, y 375, conjuntamente con las copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, Poder Acta y recibo de distribución emitido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos con sede en Torre Mara, signado con el No. TM-MO-17368-2017, de fecha 13/12/2017.

En fecha 08/01/2018, este Tribunal insta a la parte solicitante a consignar el acta de defunción de la ciudadana MERCEDES SOTO, y el justificativo de testigos.

En la misma fecha la parte solicitante ciudadano CAYETANO SOTO, asistido por la abogado ADRIANA SOTO MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.485, consigna poder Apud Acta, de igual manera presenta escrito para la evacuación de testigos con sus respectivas preguntas.

En fecha 10/01/2018, este Tribunal mediante auto fija el primer (1er) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos KENNY RUBIO y JUAN JOSE ORTEGA MENDOZA..

En la misma fecha la apoderada judicial de la parte solicitante abogada ADRIANA SOTO MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.485, mediante diligencia, consigna documento ordenado en auto, de igual manera el acta de nacimiento certificada del ciudadano JOSE ANTONIO SOTO, hermano de la de cujus, y solicita a este Tribunal que el mencionado ciudadano sea nombrado Heredero de OMAIRA SOTO, identificada en actas, conjuntamente con su hermano CAYETANO SOTO, identificado anteriormente.
En fecha 12/01/2018, es agregado en actas la declaración de los testigos evacuados por este Tribunal.
Consta en las actas que:

La abogada en ejercicio ciudadana ADRIANA SOTO MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.485, actuando en su carácter de apoderada judicial de las parte solicitante ciudadano CAYETANO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-2.098.606, domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita ser declarados el y su hermano JOSE ANTONIO SOTO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-3.073.273, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus OMAIRA SOTO quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-2.145.877, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció el día veinticinco (25) del mes de noviembre del año dos mil dieciséis(2017).

Manifestó ser los ciudadanos CAYETANO SOTO y JOSE ANTONIO SOTO identificadas anteriormente ser hermanos de la de cujus OMAIRA SOTO, identificada anteriormente.

El Tribunal para resolver observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos CAYETANO SOTO, JOSE ANTONIO SOTO y la causante OMAIRA SOTO, identificados en actas y de conformidad con la norma transcrita se encuentran en el derecho de la declaración de únicos y universales herederos

Así se decide:

Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, OMAIRA SOTO a los ciudadanos CAYETANO SOTO y JOSE ANTONIO SOTO, en la condición de hermanos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas respectivas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abg. KEYLA FERNANDEZ FUENMAYOR

En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede siendo las dos en punto (02:00 p.m.) de la tarde, quedando anotada bajo el Número 05-2018.



ETP/kdhg.
LA SECRETARIA,