TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de enero de 2018
Expediente No. 3754
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MARIBEL CHIQUINQUIRA MARIN CASTILLO y DAVID JOSE PARRA BEJARANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-8.506.374 y V.-7.974.053, asistidos por la profesional del derecho MARIANELA RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.145.661, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARIBEL CHIQUINQUIRA MARIN CASTILLO y DAVID JOSE PARRA BEJARANO, emanada del Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, signada con el Nº 109, copias certificadas del actas de nacimiento de las ciudadanas: DAMARY CAROLINA PARRA MARIN y SILVIA PATRICIA PARRA MARIN y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2017, en esta misma fecha se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando en actas la misma el 04 de diciembre de 2017 según exposición del alguacil.
Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde mes de Febrero del 1990; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARIBEL CHIQUINQUIRA MARIN CASTILLO y DAVID JOSE PARRA BEJARANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-8.506.374 y V.-7.974.053, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 05 de junio de 1984, por ante la Jefatura Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.109.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 19 días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. KEYLA FERNANDEZ FUENMAYOR
En la misma fecha siendo la (s) 12:00 p.m. se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 06-2018.-
EPT/puu
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