REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 18 de enero de 2018
207° y 158°

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de trece (13) folios útiles, se le da entrada.- Fórmese expediente y numérese, anotándose en el Libro que a tal efecto se lleva.- Vista la Solicitud presentada por la ciudadana LISSETE LOURDES JIMENEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.501.982, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.733, este Tribunal la ADMITE por cuanto no es contraria a derecho.

Consta en las actas que:

La ciudadana LISSETE LOURDES JIMENEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.501.982, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.733, actuando en nombre propio y en representación de su madre CARMEN LOURDES REYES DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.670.303, y de sus hermanos ALEXANDER ENRIQUE JIMENEZ REYES, LEIDYS ADRIANA JIMENEZ REYES, LISBETH DEL CARMEN JIMENEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-10.448.831, V- 10.409.127, y V-12.870.792, de igual domicilio, solicitó ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ISSAC JIMENEZ GONZALEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.878.899, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció el día veintiocho (28) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).

Manifestó ser ella y sus representados los hijos y la esposa del de cujus ISSAC JIMENEZ GONZALEZ, identificado anteriormente.

Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano ISSAC JIMENEZ GONZALEZ, signada con el No 2990 , emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia fotostáticas de las cédulas de identidad del de cujus, el solicitante y sus representados, copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana CARMEN LOURDES REYES DE JIMENEZ, signada con el número 430, emanada de la Unidad de Registro Civil parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos LISSETE LOURDES JIMENEZ REYES, asentada en la prefectura Civil del municipio Chiquinquirá del Estado Zulia, emitida por la oficina de Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería ( SAIME), signada con el Nro, 0897, ALEXANDER ENRIQUE JIMENEZ REYES, asentada en la prefectura Civil del municipio Chiquinquirá del Estado Zulia, emitida por la oficina de Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería ( SAIME), signada con el Nro. 0898, LEIDYS ADRIANA JIMENEZ REYES, emitida ante la Unidad de Registro Civil parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nro, 448, y LISBETH DEL CARMEN JIMENEZ REYES, asentada en la prefectura Civil del municipio Chiquinquirá del Estado Zulia, emitida por la oficina de Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería ( SAIME), signada con el Nro.0889, original de justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo Estado Zulia, de fecha trece (13) de diciembre de 2017; y recibo de distribución emitido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos con sede en Torre Mara, signado con el No. TM-MO-17487-2018, de fecha 08/01/2018.

El Tribunal para resolver observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos CARMEN LOURDES REYES DE JIMENEZ, LISSETE LOURDES JIMENEZ REYES, ALEXANDER ENRIQUE JIMENEZ REYES, LEIDYS ADRIANA JIMENEZ REYES, LISBETH DEL CARMEN JIMENEZ REYES; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ISSAC JIMENEZ GONZALEZ a los ciudadanos CARMEN LOURDES REYES DE JIMENEZ, LISSETE LOURDES JIMENEZ REYES, ALEXANDER ENRIQUE JIMENEZ REYES, LEIDYS ADRIANA JIMENEZ REYES y LISBETH DEL CARMEN JIMENEZ REYES en la condición de hijos y esposa. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,


Abg. KEYLA FERNANDEZ FUENMAYOR.

En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N°04.-2018


LA SECRETARIA.


ETP/kdhg.