TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de enero de 2018

Expediente No. 3776

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ROMULO ALFONZO PAZ e IVONE BETHZABET IZARRA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.842.933 y V.-9.722.879 , domiciliados en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MARIBEL MAHECHA PADILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 168.738, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copias simples de las cedulas de identidad y copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ROMULO ALFONZO PAZ e IVONE BETHZABET IZARRA CARMONA, emanada de la Unidad de Registro Civil parroquia San Francisco del municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 819 y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha 1ro de diciembre del 2017.
En fecha 01/12/2017, se insto mediante auto a la parte interesada a consignar las actas certificadas de nacimiento de los ciudadanos ROMULO DAVID y RAUL ALFONSO PAZ IZARRA.
En fecha 06/12/2017, la ciudadana IVONNE IZARRA, identificada en actas presente en este Tribunal debidamente asistida por la abogado MARIBEL MAHECHA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 168.738, consigno las actas certificadas de nacimiento de los ciudadanos ROMULO DAVID y RAUL ALFONSO PAZ IZARRA, dando cumplimiento a lo solicitado en auto.
En fecha 07/012/2017, mediante auto este Tribunal admite la presente causa de divorcio 185-A, en esta misma fecha se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando en actas la misma el 19 de diciembre de 2017 según exposición del alguacil.
En fecha 08/01/2018, la Fiscal Auxiliar Interina encargada en la Fiscalia Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia. Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Expuso que no hace oposición a la declaratoria de divorcio de los ciudadanos ut supra identificados
Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el mes de enero del año 2010; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ROMULO ALFONZO PAZ CARMONA e IVONE BETHZABET IZARRA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.842.933 y V.-9.722.879 y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 25 de septiembre de 1986, por ante la Unidad de Registro Civil parroquia San Francisco del municipio San Francisco del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.819.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 10 días del mes de enero del dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abg. KEYLA FERNANDEZ FUENMAYOR


En la misma fecha siendo la (s) diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº02 -2018.-


LA SECRETARIA.