EXP-5523-15 SENT-08-18

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 29 de enero de 2018
207° y 158°
I
SOLICITANTES: MARIBEL FLOREZ LUNA y VICTOR DEL VALLE SANTIAGO POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.276.818 y V-7.603.267, respectivamente, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia
JUICIO: DIVORCIO (185-A)
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA
Mediante escrito de solicitud presentado en fecha veintidós (22) de mayo de 2015, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede, por los ciudadanos MARIBEL FLOREZ LUNA y VICTOR DEL VALLE SANTIAGO POLANCO, antes identificados, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado con el No. 129.557, del mismo domicilio, solicitaron la disolución de su matrimonio civil por estar separados de hecho por más de cinco (5) años, fundando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Igualmente los solicitantes manifestaron que de su unión conyugal procrearon un (01) hijo, el cual tiene por nombre YEREMI JONH SANTIAGO FLOREZ, según consta en partida de nacimiento signada con los números 2054 y en cuanto a los bienes alegan que no tienen bienes que repartir.
Admitida la solicitud por este Tribunal, en fecha veinticinco (25) de mayo de 2015, se ordenó la citación del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo citada la mencionada representación Fiscal, en fecha 03 de junio del 2015, tal como se evidencia de exposición realizada por el alguacil de este Tribunal en fecha 03 de junio del 2015.-
En fecha 08 de junio 2015, la Fiscal del Ministerio Publico insto a los ciudadanos a consignar los datos filiatorios expedidos por el SAIME y la Gaceta Oficial correspondiente.-
En fecha 26 de junio de 2015, el Tribunal mediante auto insto a los ciudadanos a consignar los datos filiatorios y la Gaceta Oficial con la cual adquirió la nacionalidad Venezolana.
En fecha 24 de Septiembre de 2015, se recibió escrito presentado por la solicitante MARIBEL FLOREZ LUNA, donde consignan los datos filiatorios y la Gaceta Oficial, solicitada por la representación fiscal.
En la misma fecha anterior, el Tribunal dictó auto ordenando librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 13 de octubre de 2015, el Alguacil expuso haber citado a la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 22 de octubre, la Representación Fiscal compareció a exponer que no hace oposición a la solicitud de divorcio.-
En fecha 30 de octubre de 2015, el Tribunal dicto Sentencia, donde queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIBEL FLOREZ y VICTOR SANTIAGO.-
En fecha 11 de noviembre de 2015, se recibió diligencia del apoderado solicitante donde realiza pedimento y que se ponga en estado de ejecución la sentencia de divorcio dictada.-
En la misma fecha anterior, el Tribunal dictó auto ordenando poner en estado de ejecución la sentencia de divorcio con sus respectivos oficios.-
En fecha 16 de noviembre de 2015, el Tribunal dicto auto declara terminado el expediente y se ordena su archivo.-
En fecha 09 de agosto de 2017, se recibió escrito solicitando la rectificación material de la sentencia dictada, en virtud de que se escribió de forma errónea el apellido de la solicitante.-
En fecha 20 de noviembre de 2017, se recibió escrito solicitando se revoque por contrario imperio la Sentencia dictada, en razón de que se incurrió en un error material en la misma.-
En fecha 29 de Noviembre de 2017, el Tribunal dicto Resolución revocando por contrario imperio la Sentencia No. 183-15, dictada en fecha 30 de octubre de 2015.-
En fecha 04 de diciembre de 2017, se recibió escrito solicitando se libren las boletas de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 06 de diciembre de 2017, se libró la boleta de notificación a la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico.-
En fecha 15 de Diciembre de 2017, el alguacil expuso haber citado a la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico en la misma fecha.-

El Tribunal para decidir observa:

En primer lugar, este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación de los comparecientes, su último domicilio conyugal tuvo lugar en el barrio Torito Fernández, avenida 111, casa No. 79E-153, en jurisdicción del municipio Maracaibo del Estado Zulia y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, en concordancia con los artículos 28 y 40 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 185-A del Código Civil, es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud. ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, situación ésta que se incorporó al Código Civil en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social destinada al cese del vinculo matrimonial, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio del artículo 185 pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem.
Cabe destacar igualmente que aún cuando el Estado proteja el matrimonio y a las familias (artículo 75 en su Primer Párrafo y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999), esta protección sin embargo encuentra su límite en la necesidad de disolver la unión matrimonial únicamente en los casos previstos expresamente por el legislador, tal como ocurre con esta modalidad de divorcio.
Ahora bien, examinadas como han sido las actas procesales se observa la manifestación de los cónyuges sobre la interrupción de su vida en común desde hace más de cinco (5) años, sin reanudarse dicha relación, por lo que, se evidencia de las actas procesales que ha existido una separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, se considera procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos MARIBEL FLOREZ LUNA y VICTOR DEL VALLE SANTIAGO POLANCO, en fecha trece (13) de septiembre de 1996, por ante el Jefe Civil de la parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal y como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 135, acompañada a los autos en copia certificada.
Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA.


LA SECRETARIA,
Abg. BETTINA BEMERGUI.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), bajo el No. 08-18.

LA SECRETARIA,