EXP-6046-17 Sent-05-18

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 22 de enero de 2018

207° y 158°

Vista las diligencias presentadas por la profesional del derecho ROSSY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.092, en la cual se subsana lo referido al auto emanado por este Tribunal en fecha 06/11/2017, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Ha ocurrido ante este Tribunal la a abogada en ejercicio ROSSY PINEDA, antes identificada, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ESCORCIA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.522.046, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y del mismo domicilio, a objeto de solicitar se le declare a su representada título suficiente como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su difunta madre, ciudadana DILIA MARGARITA ANDRADE PEREZ, quién en vida fuera venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-3.001.925, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día trece (13) de enero de 2017, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 126, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Del mismo modo, la apoderada solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de defunción de la decujus DILIA MARGARITA ANDRADE PEREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida; b) copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ESCORCIA ANDRADE ; c) copias fotostáticas de las cédulas de identidad de cujus así como de su hija; e) justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 02-11-17 a los ciudadanos MAYREN LUZARDO y ESTHEFANIA LUZARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.010.901 y V-27.682.684, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones.-
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que, se constata la filiación que existe entre la solicitante, con la de cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:


“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de-cujus, ciudadana DILIA MARGARITA ANDRADE PEREZ, quién en vida fuera venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-3.001.925, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día trece (13) de enero de 2017, a su hija ciudadana MARIA ALEJANDRA ESCORCIA ANDRADE, plenamente identificada ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


ABG. NORIBETH SILVA PARDO
JUEZA SUPLENTE.
LA SECRETARIA,
Abg. BETTINA BEMERGUI.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó bajo el No.05-18
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LA SECRETARIA,

NSP/BB/ea