REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibido, désele entrada fórmese pieza y numérese. En vista de la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN de la COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos ALEXANDRA MARGARITA VILCHEZ ESPINA y OMAR ALEXIS LIENDO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-11.609.694 y V-6.498.843, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio LIRIS SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 40.724; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos ALEXANDRA MARGARITA VILCHEZ ESPINA y OMAR ALEXIS LIENDO DURAN antes identificados, asistidos por la abogada LIRIS SOTO, antes identificada, solicitando la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal sobre los bienes que forjaron durante la vigencia de la comunidad conyugal que son los siguientes: .- 1) Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el No. 204 con una superficie aproximada de Cuatrocientos Veinticinco Metros Cuadrados con Cuarenta Decímetros Cuadrados (425,40 M2) apróximadante y la casa quinta y la casa quinta sobre ella construida distinguida con el No.85-91, de la actual nomenclatura municipal, ubicado en la en la calle 80 de la Urbanización La Rotaria, en jurisdicción del antiguo Municipio Cacique Mara, Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo estado Zulia, identificado con le número catastral 231315U01007004007, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, en doce metros (12 mts), con calle 80; SUR: En doce metros (12 mts), con la casa distinguida con el No. 85-92; ESTE: En treinta y cinco metros con cuarenta y cinco centímetros (35,45 mts) con la casa distinguida con el No. 85-77 y OESTE: En treinta y cinco metros con cuarenta y cinco centímetros (35,45 mts) con la casa distinguida con el No 85-105. Dicho inmueble les pertenece según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 16 de febrero de 2006, bajo el No.12, Tomo 16 Protocolo 1°, el cual acompañan en copia certificada marcada con la Letra “C”. Asimismo declaran que sobre dicho inmueble pesa una Hipoteca Convencional de Primer Grado hasta por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00) a favor de la Caja de Ahorro y Previsión Social del Ministerio de Infraestructura (CAPREMINFRA) y la cual está debidamente Autenticada por ante la Notaría Pública Séptima de Caracas Municipio Libertador en fecha 19 de de septiembre de 2016, bajo el No 52, Tomo 146, Folios 183 hasta 188 y convienen que el ciudadano OMAR ALEXIS LIENDO DURAN, antes identificado, se compromete a cancelar la deuda restante cancelando en forma definitiva el crédito hipotecario que pesa sobre el mencionado inmueble. Se fija como precio del inmueble la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000,00). A los fines de esta partición el ciudadano OMAR ALEXIS LIENDO DURAN conviene y está de acuerdo en adjudicar y en traspasar todos los derechos de dominio, posesión y propiedad que le corresponde sobre el referido inmueble a la ciudadana ALEXANDRA MARGARITA VILCHEZ ESPINA, antes identificada quien quedara como única propietaria. Declaran que el bien aquí señalado es el único que constituyo la comunidad matrimonial que existió entre ellos. Dan por concluida la presente partición la cual han verificado dentro de la mayor armonía, sujetándose a la buena fe y por consiguiente dejan eliminados todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro. Solicitan que la presente partición sea homologada por este tribunal con todos los pronunciamientos de ley.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos ALEXANDRA MARGARITA VILCHEZ ESPINA y OMAR ALEXIS LIENDO DURAN, antes identificado, asistidos por la abogada en ejercicio LIRIS SOTO, antes identificada, como consecuencia de la disolución de su vínculo matrimonial en fecha 27 de julio de 2.017, según se evidencia de la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, encontrándose definitivamente firme; en consecuencia, a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la solicitud de Liquidación y Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos ALEXANDRA MARGARITA VILCHEZ ESPINA y OMAR ALEXIS LIENDO DURAN
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2.018). Años: 207° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA FRANCO.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. LA SECRETARIA
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