Sol. 2853
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día veintinueve (29) de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos LEIDY DIANA MEDINA AIZPURUA y AGUSTIN JOSE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 26.211.130 y 20.438.469 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARIANELA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.790.117, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.611, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha diez (10) de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil dieciocho (2.018), presente en la Sala de este Despacho, los ciudadanos LEIDY DIANA MEDINA AIZPURUA y AGUSTIN JOSE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 26.211.130 y 20.438.469 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARIANELA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.790.117, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.611 domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quien alegó que desde el día 10 de marzo de 2016, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de 1 año desde que este Juzgado acordara su separación de cuerpos, según se evidencia del expediente signado con el No. 2853, y dado que hasta ahora no ha ocurrido reconciliación entre ellos, solicitando respetuosamente les sea declarada la conversión en divorcio de la referida separación de cuerpos, de conformidad con el primer aparte del Ordinal 7° del Artículo 185 del Código Civil. Igualmente solicitaron se les expida las copias certificadas pertinentes para que las mismas surtan sus efectos legales respectivos.

Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos LEIDY DIANA MEDINA AIZPURUA y AGUSTIN JOSE ESPINOZA así como la alegación de los mismos de que ha transcurrido mas de un año de decretada su Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha 10 de marzo de 2016, y por cuanto no hubo reconciliación de ninguna índole entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y no habiendo oposición a la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, es procedente declarar la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos LEIDY DIANA MEDINA AIZPURUA y AGUSTIN JOSE ESPINOZA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha diecinueve (19) de Marzo del año dos mil catorce (2.014), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de enero de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.

LA SECRETARIA TITULAR

Abog. KARLA FRANCO.

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.). LA SECRETARIA.-